STSJ Castilla y León 370/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:3046
Número de Recurso269/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución370/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00370/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN JUAN, Nº 2, BURGOS)

N.I.G: 09059 34 4 2010 0100291, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000269 /2010

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Ofelia

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000974 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 269/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 370/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 269/2010 interpuesto por DOÑA Ofelia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 974/2009 seguidos a instancia de la recurrente, contra INEM, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Ofelia contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Ofelia, formuló con fecha 26/5/2009 solicitud de programa de renta activa de inserción, siendo requerida con fecha 18/6/2009 para que aportase en un plazo de 15 días documentación acreditativa de su estado civil, justificantes de los ingresos de su cónyuge en mayo de 2009 en caso de estar casada, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador en su caso y justificantes de los ingresos en mayo 09 si tuviese hijos menores de 26 años que conviviesen con ella y trabajasen. La actora no aportó la referida documentación, por lo que con fecha 17/7/2009 se dictó resolución de archivo. Interpuesta reclamación previa en fecha 19/8/2009, fue desestimada por resolución de 4/9/2009. SEGUNDO.- La actora está casada con Don Constancio desde el 9/5/1977, siendo padres de una hija nacida en 1977. Desde el 26/2/2009 viene percibiendo prestación asistencial-subsidio para mayores de 52 años por importe integro mensual de 426 #. Entre el 1/1/07 y 7/5/09 ha estado inscrita como demandante de empleo, por un total de 834 días. Se encuentra empadronada en la localidad de Miranda de Ebro, sin que consten mas personas empadronadas en su domicilio. No ha presentado declaración de IRPF en los ejercicios 2007 y 2008. TERCERO.- Con fecha 19/10/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por el recurrente que se proceda a al revisión de hechos probados al amparo del art . 191 B de al LPL .

De los artículos 191, b) y 194, 3 de la vigente Ley Procesal Laboral y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado. 2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 191, b) de la LPL que pueden ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica. De tal modo que no es dable una invocación genérica o inespecífica de la documental obrante en los autos (STS de 11-7-96 ). Y no siendo tampoco válida, a efectos de este recurso, la prueba de interrogatorio de parte, ni tampoco la prueba testifical; con independencia ello del eventual valor probatorio que, en ejercicio razonado de la función que le atribuye el artículo 97,2 de la norma procesal citada, le pueda conferir el juzgador de instancia.

3) Se tiene que tener en cuenta, en concreto respecto a la cita de documentos, lo siguiente: a) Que deben ostentar realmente tal cualidad los que sean señalados, de tal modo que no cabe basarse en el contenido de la prueba testifical o en el interrogatorio de partes (artículo 299,1, Ley de Enjuiciamiento Civil ), pues pese a que se encuentre resumen suficiente de las mismas en el acta de juicio -como obliga el artículo 89, 1, c), de la Ley Procesal Laboral no pierden por ello su concreta cualidad probatoria (STS de 16-5-90 ), no transformándose por lo tanto en prueba...

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