STSJ Castilla y León 382/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:2991
Número de Recurso93/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución382/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintiocho de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 93/2010, interpuesto por el ciudadano de nacionalidad mauritana Don Juan Alberto contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil diez dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Soria en el procedimiento abreviado núm. 94/2009, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 25 de marzo de 2009 dictada por el Delegado del Gobierno de Valladolid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que acuerda la expulsión del demandante de España, ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria en el procedimiento abreviado núm. 94/2009, se dictó sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil diez con el siguiente fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador sr. Pérez Marco contra la Resolución de 25 de marzo de 2009 dictada por el Delegado del Gobierno de Valladolid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que acuerda la expulsión de Juan Alberto de España

No se hace especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte recurrente recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida, y anulen las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conformes a derecho, reconociéndose el derecho del recurrente a que se aplique como sanción en lugar de la expulsión del territorio, la multa en la cuantía y graduación que corresponda en derecho.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, formulando escrito de oposición al recurso solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día 9 de abril de 2010. Habiéndose dictado providencia de fecha 19 de mayo de 2010, teniendo por parte en el recurso de apelación como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta y al Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado en nombre y representación del apelante Don Juan Alberto .

Y no solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso de apelación, quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día veintisiete de mayo de dos mil diez que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 94/2009, con fecha veintiséis de enero de dos mil diez por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Alberto contra la Resolución de 25 de marzo de 2009 dictada por el Delegado del Gobierno de Valladolid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que acuerda la expulsión del demandante de España y la devolución a su país en aplicación del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 4/2000 en concordancia con el artículo 58.2 y 5 del mismo texto legal en concordancia con el artículo 157 del RD 2393/2004 .

Frente a dichas resoluciones y la sentencia que la confirma, se alza la parte recurrente invocando que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 57.1 de la LO 4/2000, que establece que podrá aplicarse la sanción de multa en lugar de la expulsión, ya que el artículo 63.3 establece los supuestos en los que no puede aplicarse la sanción de expulsión, sobre todo en caso de permanencia ilegal, que el recurrente lleva residiendo en España desde el año 2007, como consta de los certificados de empadronamiento, bancarios y demás aportados, que siempre ha vivido con su primo en la casa propiedad de éste en Soria, la cual se venía haciendo cargo de su sustento, que si bien es cierto que en marzo de 2009 se acordó la expulsión, la misma no pudo ejecutarse por no tener documento válido de viaje.

Que el Reglamento establece los supuestos en los que puede aplicarse la sanción de expulsión en vez de la multa, en su artículo 138 y el artículo 55.3 determina que han de especificarse las razones por las que se impone la sanción de expulsión en vez de multa, por lo que se ha vulnerado el espíritu de la Ley, sin que en la sentencia apelada, se haga mención de la aplicación del artículo 55.3, sin que en el presente caso pueda llegarse a la conclusión de que el recurrente sea una persona indocumentada, que tiene un cierto arraigo en España, donde reside desde hace más de tres años y tiene un primo que es la persona que le mantiene, teniendo acreditada la formación en el lenguaje castellano, sin que el Juzgador de instancia haya tenido en cuenta que carece de antecedentes penales y sin que haya motivado porque se opta por la sanción más grave, habiendo obviado las pruebas documentales obrantes en autos, por lo que en base a la jurisprudencia que se cita, como la sentencia del TS de 31 de enero de 2006, 10 de febrero de 2006 y la reciente del Juzgado de lo Contencioso de Soria de 20 de noviembre de 2006, es por lo que se concluye que existe una clara ausencia de motivación y fundamentación de los argumentos por los cuales se resuelve desestimatoriamente, por lo que se termina solicitando la estimación del recurso y que se revoque la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se rebaten dichos argumentos solicitando la desestimación del recurso de Apelación y confirmación de la sentencia de instancia, ya que se precisa que el 9 de febrero de 2009 el recurrente fue detenido cautelarmente por infracción de la Ley de Extranjería por estancia ilegal, atentado a la autoridad y sus agentes y usurpación de estado civil, teniendo entonces conocimiento de que tenía interesada una prohibición de entrada en el territorio Schengen hasta diciembre de 2009, al haber sido ejecutada el 26 de diciembre de 2006, la resolución de 4 de diciembre de 2006 de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, por la que se acordaba la resolución de devolución a su país con prohibición de entrada de tres años.

Que efectivamente volvió a entrar en patera en territorio nacional, no pudiendo ser expulsado al no facilitar la identidad, usando otros nombres por miedo a...

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