STSJ Islas Baleares 188/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteMAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
ECLIES:TSJBAL:2010:696
Número de Recurso174/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución188/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

seguidos a instancia de JOSÉ DE JUAN ORLANDIS frente a MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00188/2010

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 174/2010

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: Felix, Ildefonso

Recurrido/s: IBNOBIN SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 1295/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 188/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 174/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación de D. Ildefonso y D. Felix, contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Nº Tres de Palma de Mallorca, en sus autos de demanda núm. 1295/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Ibnobin Servicios Integrales de Construcción, S.L., representado por el Sr. Letrado D. José de Juan Orlandis, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Ildefonso ha presentado servicios para la demandada desde el 9 de Febrero de

    2.009, con categoría profesional de oficial 2ª y salario nueve euros hora, con jornada diaria de nueve horas; Felix lo ha hechos desde el 13 de Marzo de 2.009, con peón, salario de ocho euros la hora, con igual jornada que el anterior.

  2. - La prestación de servicios finalizó el día 3 de Julio de 2.009.

  3. - Los demandantes firmaron las nóminas que obran en autos percibiendo las cantidades que en las mismas se reflejan, anticipándoseles en alguna ocasión cantidades, cobrando en metálico y firmando posteriormente dichas nóminas.

  4. - En fecha 23 de Septiembre de 2.009 tuvo lugar ante el TAMIB acto de conciliación promovido por el actor con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA deducida por D. Ildefonso y D. Felix en materia de reclamación de cantidad debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación de D. Ildefonso y D. Felix, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Servicios Integrales de Construcción, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha tres de mayo de dos mil diez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por los actores y, en consecuencia, absuelve a la empresa demandada. Contra esta resolución interpone recurso de suplicación, aduciendo dos motivos, la representación letrada de D. Ildefonso y de D. Felix . Dicho recurso es impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Con fundamento en el art. 191 b) de la LPL se solicita la supresión del Hecho Probado 4º, en el que se afirma que "los demandantes firmaron las nóminas que obran en autos percibiendo las cantidades que en las mismas se reflejan, anticipándoseles en alguna ocasión cantidades, cobrando en metálico y firmando posteriormente dichas nóminas". Esta revisión se interesa sobre la base de no haberse acreditado en juicio que los demandantes fueran los firmantes de las nóminas respectivas a las mensualidades reclamadas....

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