STSJ Islas Baleares 3/2010, 25 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Fecha25 Mayo 2010
Número de resolución3/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE BALEARES

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Recurso de Casación nº 1/2010

Dimanante:

Recurso de Apelación nº 392/2008 de la Sección 5º de la Audiencia de Provincial

Juicio Ordinario nº 463/2007 Juzgado: 1ª Instancia nº 17 Palma

SENTENCIA Nº 3/2010

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Muñoz Jiménez

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

Palma, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al

margen, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de

Palma de Mallorca, Sección Quinta, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera

Instancia Número Diecisiete de Palma de Mallorca; cuyo recurso fue interpuesto por Don Bruno,

representado por el Procurador Don Miguel Socías Rosselló bajo la dirección Letrada de Don Lorenzo Crespí Ferrer, siendo partes recurridas Doña Valentina y Don Eusebio, representados por el Procurador Don

Alejandro Silvestre Benedicto con asistencia letrada de Don Emilio Gené Soler.

I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante el Juzgado de lª Instancia número 17 de esta ciudad fueron vistos los autos Juicio Ordinario nº 392/08 instado por el Procurador Don Alejandro Silvestre Benedicto en nombre y representación de Doña Valentina y Don Eusebio en cuya demanda en el hecho noveno se resume todo lo expuesto solicitando lo siguiente: A) Que se efectúe el inventario por parte del reservista. B) Que se anote en el Registro de la Propiedad la condición de sujetos a reserva de aquellos bienes inmuebles heredados por el reservista de su cónyuge y que obren en su poder. Según conocimiento de esta parte, estos bienes son los señalados con el nº 1 (mitad indivisa), 2(mitad indivisa), 3(2/3 de 1/6 parte indivisa) de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia. Si bien este conocimiento puede ser erróneo, ya que es posible que haya inmuebles que hayan sido enajenados y su transmisión no sea conocida por los actores por no haber tenido acceso al Registro la transmisión o por cualquier circunstancia. C) Que se asegure con hipoteca el valor de los inmuebles enajenados y los muebles enajenados o sin enajenar, así como los saldos bancarios señalados con los nº 9 a 13 en la Escritura de Aceptación de Herencia, previa deducción de los saldos deudores indicados con los nº 14 a 16. Esta parte desea hacer constar que en relación al bien señalado con el nº 6 en la Escritura de Aceptación de Herencia y que el reservista vendió 2/3 del mismo a los reservatarios, estos últimos aceptan como valor a efectos de hipoteca el precio que se hizo constar en la Escritura Pública. Igualmente desean hacer constar los actores que el reservista debe incluir en el inventario: a) Las fotos guardadas en álbumes o simplemente las fotos en las que aparece bien su madre, bien su madre con ellos bien ellos solos. b) Los cuadros pintados por su madre. Estos bienes quedaron en la vivienda de la Calle General Riera, que era la vivienda familiar y que pertenecía por mitades indivisas a los cónyuges, habiendo transmitido por testamento la causante su mitad indivisa a favor del ahora reservista.

Termina suplicando que se admita la demanda y previos los trámites legales pertinentes, se sirva dictar sentencia por la que se declare la existencia de reserva, reserva causada por el nuevo matrimonio contraído por Don Bruno el 8 de octubre de 2004 con Doña Casilda y, en consecuencia: 1º Se declare que los actores ostentan la cualidad de reservatarios respecto de los bienes que, por cualquiera de los títulos mencionados en el art. 968 del Código Civil, haya recibido el demandado de su anterior consorte Dª Carolina . 2º En consecuencia, se declare que el demandado está obligado a reservar a favor de los actores todos los bienes que, por cualquiera de los títulos mencionados en el art. 968 del Código Civil, haya recibido de su anterior consorte Dª Carolina . 3º Se declaren como bienes sujetos a reserva y por tanto inventariados a estos efectos los que el demandado adquirió mediante Escritura Pública de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 29 de noviembre de 2001 nº 5968 de protocolo del Notario D. José Andrés Herrero de Lara, así como los vehículos Ford Fiesta matrícula KZ-....-K y Renault Clio matrícula UH-....-HG, la Sepultura NUM000 plazas, sector NUM001, illeta NUM002, nº NUM003 del cementerio de Palma, y aquellos otros que con tal carácter se pongan de manifiesto en fase probatoria del presente litigio. 4º Se declare que el demandado está obligado a hipotecar, a su cargo, bienes de su titularidad no sujetos a reserva y a favor de los reservatarios para responder de las restituciones e indemnizaciones establecidas en el art. 978 del Código Civil. 5º Se condene al demandado a inscribir, dentro del plazo de veinte días desde la notificación de la Sentencia o subsidiariamente en el que su Señoría considere más adecuado, en el Registro de la Propiedad la Escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 29 de noviembre de 2001 nº 5968 de protocolo del Notario D. José Andrés Herrero de Lara, respecto a la finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 9 de Palma, y ello con la cualidad de bien sujeto a reserva a favor de los actores, con la advertencia de que de no verificarlo en plazo se facultará a la parte actora para presentar el título de adquisición en el Registro para dicha inscripción con la cualidad de bien sujeto a reserva a favor de los actores y ello a cuenta y cargo de la parte demandada. 6º En consecuencia, se ordene inscribir en el Registro de la Propiedad la cualidad de bien sujeto a reserva sobre los siguientes inmuebles: a) Mitad indivisa de la finca registral nº NUM005, adquirida por título de herencia, inscrita del registro de la Propiedad nº 2 de Palma. b) Mitad indivisa de la finca registral nº NUM006 adquirida por título de herencia, inscrita del registro de la Propiedad nº 2 de Palma. c) 2/3 de 1/6 parte indivisa de la finca nº NUM004 adquirida por título de herencia, inscrita del Registro de la Propiedad nº 9 de Palma. 7º Se condene al demandado al pago de los gastos de inventario y tasación de los bienes que se interesa por otrosí. 8º Se condene al demandado a otorgar e inscribir en el Registro de la Propiedad, dentro del plazo de veinte días, o subsidiariamente el que su Señoría considere más conveniente, a cuenta y cargo de demandado, y a favor de los actores Escritura de constitución de hipoteca para responder de la cantidad que se determine por el perito judicial, sobre los siguientes bienes: a) 50% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa en régimen de separación de bienes de la finca inscrita al Tomo 1710, Libro 183, finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad Palma 2. b) 50% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa en régimen de separación de bienes de la finca inscrita al Tomo 2108, Libro 358, finca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad Palma 2. c) 100% del pleno dominio por título de compraventa en régimen de separación de bienes de la finca inscrita al Tomo NUM008, Libro NUM009, finca registral nº NUM010 del Registro de la Propiedad Calvià 1. d) 100% del pleno dominio por título de compraventa en régimen de separación de bienes de la finca inscrita al Tomo NUM008, Libro NUM009, finca registral nº NUM011 del Registro de la Propiedad Calvià 1. e) 100% del pleno dominio por título de compraventa en régimen de separación de bienes de la finca inscrita al Tomo NUM008, Libro NUM009, finca registral nº NUM012 del Registro de la Propiedad Calvià 1.

Ello con expresa advertencia de que si no lo verifica en plazo se tendrá por emitida la declaración de voluntad. 9º Subsidiariamente al petitum anterior, se condene al demandado a otorgar e inscribir en el Registro de la Propiedad, dentro del plazo de veinte días, o subsidiariamente el que su Señoría considere más conveniente, a cuenta y cargo del demandado, y a favor de los actores Escritura de constitución de hipoteca para responder de la cantidad que se determine por el perito judicial, sobre los bienes que su Señoría estime suficientes de entre los siguientes: a) 50% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa en régimen de separación de bienes de la finca NUM005 del Registro de Palma 2. b) 50% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa en régimen de separación de bienes de la finca NUM006 del Registro Palma 2. c) 100% del pleno dominio por título de compraventa en régimen de separación de bienes de la finca inscrita al Tomo NUM008, Libro NUM009, finca registral nº NUM010 del Registro de la Propiedad Calvià 1.d) 100% del pleno dominio por título de compraventa en régimen de separación de bienes de la finca inscrita al Tomo NUM008, Libro NUM009, finca registral nº NUM011 del Registro de la Propiedad Calvià 1. e) 100% del pleno dominio por título de compraventa en régimen de separación de bienes de la finca inscrita al Tomo NUM008, Libro NUM009, finca registral nº NUM012 del Registro de la Propiedad Calvià 1.

Ello con expresa advertencia de que si no lo verifica en plazo se tendrá por emitida la declaración de voluntad. 10º Se impongan al demandado las costas causadas.

En el segundo otrosí digo se fija la cuantía del presente litigio como indeterminada por ser necesario para su fijación el inventario previo a efectuar por el demandado. En cualquier caso la misma es superior a los 3.000 # fijados como límite del Juicio...

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