STSJ Asturias 1369/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:2381
Número de Recurso487/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1369/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01369/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100499, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000487 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Salome, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION

(JULIANA CONSTRUC. GIJONESA)

Recurrido/s: Salome, Sabino, IZAR

CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION (JULIANA CONSTRUC. GIJONESA), FACTORIA JULIANA SAU, Jose Ramón, Luis Andrés

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000337 /2009

SENTENCIA Nº: 1369/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a siete de Mayo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000487/2010, formalizados por los Letrados NURIA FERNANDEZ DIAZ y JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, en nombre y representación de Salome y de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION (JULIANA CONSTRUC. GIJONESA), respectivamente, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000337/2009, seguidos a instancia de Salome frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION (JULIANA CONSTRUC. GIJONESA), FACTORIA JULIANA SAU, representada por la Letrada MARIA VALDES GOMEZ, así como Jose Ramón, Luis Andrés y Sabino, en su condición de Administradores Concursales de Factorías Juliana SAU, no comparecidos, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 10 de noviembre de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La actora, Salome, con D. N. I: NUM000, es la madre de D. Gabino, con D. N. I: NUM001, nacido el día 15 de mayo de 1.957 en Gijón y fallecido el día 15 de mayo de 2.007, a las 19:00 horas en el Hospital de la Cruz Roja de Gijón, como consecuencia de un fallo multiorgánico secundario a metástasis óseas, cerebrales, cerebelosas y suprarrenales derivadas de un carcinoma epidermoide de pulmón.

  2. ) Gabino comenzó en noviembre de 2.006 con dolor a nivel de arcos costales siendo sometido a tratamiento con antiinflamatorios, posteriormente comenzó con disnea. Ingreso en el Servicio de Medicina Interna de Hospital de Jove en enero de 2.007 y le fue diagnosticado un carcinoma indiferenciado de pulmón con metástasis óseas, suprarrenales e intracraneales en estadio IV, siendo tratado con radioterapia, morfina por vía oral y dexametasona e antiinflamatorios. En fecha 26 de enero de 2.007, el Servicio de Neumología del Instituto de Silicosis de Oviedo, realiza el siguiente diagnostico del examen del paciente: "asbestosis, carcinoma indiferenciado de pulmón con metástasis óseas suprarrenales e intracraneales en estadio IV en paciente no fumador. Debe solicitar valoración de Incapacidad en la Unidad de valoración correspondiente por presentar un carcinoma de pulmón en paciente expuesto a asbesto, no fumador así como alteraciones radiológicas con asbestosis que no presentaba en 2.005".

  3. ) El fallecido, vecino de Gijón con domicilio en la C/ DIRECCION000 número NUM002 - NUM003 NUM004, soltero, otorgó testamento ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, D. Fernando Ovies Pérez, en fecha el 10 de junio de 2.002, instituyendo heredera universal a su madre, la actora en el presente procedimiento.

  4. ) El fallecido, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM005, trabajaba como manipulador de maquinas-oficial de 2ª, con profesión de electricista, y prestó sus servicios para la empresa JULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA (posteriormente IZAR) en donde fue dado de alta como trabajador el 16 de junio de 1.976, trabajando desde el año anterior en ALPRA (contrata de JULIANA) ejerciendo su profesión en la industria naval de construcción de barcos y consistiendo su función, básicamente, en realizar las labores inherentes a toda la instalación eléctrica a lo largo de todos los habitáculos de los buques en construcción. Tal labor consistía en el tendido de todos los circuitos y colocación y conexión de los aparatos, consistentes en repetidores de alarmas, telefonía, altavoces, pulsadores, interruptores, alarmas generales, cajas de conexión y todas las luces de iluminación. Los lugares en los que el fallecido realizaba sus labores se denominan camarotes, tabucos, cámaras, cocinas, pañoles, pasillos, comedores y salones (superficies reducidas). Su estructura se componía de un forro exterior de acero, que es el casco del buque, sobre el que van soldadas unas sujeciones que servían de soporte a una primera capa aislante de fibra de vidrio y para rematar el conjunto llevaban un panel ignífugo de amianto forrado del material oportuno al tipo de habitáculo, que se hacía preciso cortar, taladrar y serrar para ajustarlo e instalarlo. Igualmente, en su trabajo, pasaba cables de amianto a través de los cortafuegos. En los citados habitáculos de escasas dimensiones y sin apenas ventilación, trabajaban varias personas al mismo tiempo.

    Los trabajadores no utilizaban vestuario ni protección respiratoria especifica para amianto, utilizaban el material adquirido regularmente por la Empresa, consistente en buzos, guantes y cascos y hasta el año

    2.000 en que la Empresa les facilito mascarillas comunes para el polvo, no usaron protección respiratoria. La Empresa se encargaba de la limpieza del vestuario de trabajo en los servicios de lavandería que tenia contratados. Los trabajadores comían en el puesto de trabajo y el lugar de trabajo con material de amianto no permanecía aislado de otros lugares. En el año 2.001, la Empresa procedió a desmantelar una zona de trabajo cubierta con amianto, derribando y rompiendo las piezas durante la jornada de trabajo.

  5. ) D. Gabino fue declarado por Resolución de fecha 22 de marzo de 2.007, del Instituto Nacional de Seguridad Social, en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, por estar afectado de afección pulmonar, con fecha de efectos el día 22 de marzo de 2.007 y aprobándose a su favor una pensión mensual en importe líquido de 2.555,47 euros, habiendo causado baja por incapacidad temporal por enfermedad profesional (declarada como profesional por Resolución del INSS de fecha 3 de agosto de 2.007) con fecha de 11 de diciembre de 2.006, fecha en la que se encontraba trabajando en FACTORIAS JULIANA SAU.

  6. ) La Sociedad JULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA fue dada de alta en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) el 4 de marzo de 1.986, dándose de baja en fecha 31 de diciembre de 1.994.

  7. ) INGELOM CONSULTORIA SL emitió una certificación con fecha 24 de noviembre de 1.999 a JULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA SA de Gijón, en la que a la vista de un examen de una auditoria presentada por la Empresa, señalaba que el sistema de gestión de la prevención de riesgos labores de la empresa era conforme a las normas Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

  8. ) A partir de los reconocimientos generales de la empresa IZAR del año 2.001, y como parte del protocolo de vigilancia sanitaria específica de aplicación a los trabajadores expuestos al amianto, el Servicio Médico de IZAR estimó oportuno realizar una encuesta inicial para listar a los trabajadores en activo que en algún momento de su vida laboral estuvieron expuestos al amianto, realizándoles una exploración clínica y un estudio de radiología torácica, siendo posteriormente remitidos para ser examinados a la Mutua de Enfermedad Profesionales ASEPEYO, que en su mayoría los remitió al Servicio de Neumología del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo. El Servicio Médico de la Empresa, a la vista de los retrasos que se estaban produciendo en los resultados de las pruebas, acordó remitir a los trabajadores a ser valorados por especialistas sin esperar a ser vistos en el Centro de Silicosis de Oviedo, estimando que a lo largo del referido año, se podría finalizar el estudio y tener resultados con el fin de, ante la mínima sospecha, remitir a los trabajadores a neumólogos o al Instituto de Silicosis.

  9. ) En el orden del día para la reunión del Comité de Seguridad y Salud de la Empresa IZAR de fecha 26 de junio de 2002, se incluía un punto en relación con el amianto, informando el Jefe del Servicio Médico de la Empresa que se estaba aplicando el protocolo, habiéndose remitido a Silicosis a 16 trabajadores con causas justificadas para ser evaluados, estándose a la espera de los resultados. En la reunión del Comité de Seguridad y Salud de la Empresa del día 18 de diciembre de 2002, el Jefe del Servicio Médico informa que se ha aplicado el protocolo en materia de asbestosis oficializado para la detección de esta enfermedad a un total de 249 trabajadores, habiéndose enviado al Centro de Silicosis a 19 de ellos, de los que resultaron positivos dos, uno de los cuales se encontraba en situación de incapacidad laboral y el otro en trámite. El resto de los trabajadores se informo que seria revisado dentro de 6 meses, elaborándose una lista de trabajadores para ser examinados con criterios de...

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