STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:3471
Número de Recurso2009/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2009-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Quince de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2009-99 interpuesto por CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 699/98 se presentó demanda por DOÑA María en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª María , solicitó en fecha 8 de Julio de 1997 pensión de Invalidez no contributiva que le fue reconocida por resolución de fecha 27 de Agosto de 1997 en cuantía de 13.210 pts., mes. SEGUNDO.- En fecha 31 de Marzo de 1998 la actora presentó declaración de ingresos ante la Consellería de demandada en donde hacen constar como ingresos suyos para 1997 120.000 pts., aproximadamente de rendimientos de capital mobiliario y 87.050 pts., aproximadamente de rendimientos de capital inmobiliario y para 1998 87.050 pts., aproximadamente en rendimientos de capital inmobiliario; y como de su marido para 1997 548.800 pts., de pensión Sovi y 560.325 pts., en igual concepto para 1998. TERCERO.- Requerida para que presentara la declaración de la renta de 197 de ella y de su esposo, se comprobó que había tenido los siguientes ingresos: a) María : -Rentas de trabajo: 592.085 pts. -Rentas de capital mobiliario: 44.321 pts. (mitad de los rendimientos). -Rentas decapital inmobiliario: 38.812 pts. -TOTAL INGRESOS: 675.218 pts b)

Pedro Jesús (cónyuge) -Pensión Sovi: 548.80 pts. -Rentas de capital mobiliario: 44.321 pts. -Rentas de capital inmobiliario: 38.812 pts. CUARTO.- La actora causó baja en I.A.E. por la actividad de Bar el 31 de Marzo de 1997. QUINTO.- Por resolución de fecha 18 de Agosto de 1998 de la Consellería demandada se acordó extinguir el derecho de la actora con efectos del 1 de Agosto de 1997 por superar los recursos personales del beneficiario junto con los del conviviente el límite de acumulación de recursos aplicable, requiriéndosele solo para que reintegrase en el plazo de diez días la cantidad de 209.757 pts., cobradas indebidamente en el período del de Agosto de 1997 al 30 de septiembre de 1998. SEXTO.- Formulada reclamación previa el 10 de septiembre de 1997, fue desestimada por resolución de fecha 13 de Octubre de 1998, presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social Decano en fecha 18 de noviembre de 1998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª María contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir una pensión de Invalidez no contributiva en cuantía de 11.477 pts., mes con efectos del 1 de Octubre de 1998, declarando que solo tiene que devolver por el período de 1 de Enero de 1997 al 30 de septiembre de 1998 la cantidad de 94.987 pts., condenando a la Entidad demandada a estar y a pasar por esta declaración, y a que le abone la citada pensión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el letrado de la Xunta de Galicia en solicitud de que con revocación de la...

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