STSJ Asturias 606/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2010:1992
Número de Recurso49/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución606/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00606/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 49/08

RECURRENTE: INMOBILIARIA LA AMISTAD, S.A.

PROCURADOR: D. GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ

RECURRIDO: TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 606/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 49/08 interpuesto por Inmobiliaria La Amistad, S.A., representada por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez, actuando bajo dirección Letrada, contra el TEARA, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de diciembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se cuestiona la legalidad de la liquidación girada en vía de apremio de 2 de marzo de 2007, confirmada por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias ahora impugnada, que había sido dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias en ejecución de liquidación tributaria girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2005, y que, a su vez, fue objeto de reclamación económico-administrativa resuelta en sentido desestimatorio por la resolución del mismo TEARA de 27 de octubre de 2006, notificada el día 9 de noviembre siguiente; alegándose ahora por la mercantil recurrente que es improcedente la providencia de apremio en tanto sea resuelto el recurso legal por los Tribunales, y estando suspendida la ejecución del acto en vía administrativa, suspensión que se extiende a la vía contencioso-administrativa para no hacer de peor condición al contribuyente en vía judicial que en la reclamación tributaria.

Por su parte, la Administración considera que en el plazo de dos meses establecido para interponer recurso contencioso-administrativo no consta que se comunicara al órgano recaudador la interposición de dicho recurso, ni se solicitó la suspensión en la vía contenciosa al interponer el recurso, sino que se interesó posteriormente, el 9 de marzo de 2007, y fue concedida por auto de la Sala de fecha 21 de marzo siguiente, por lo que no resulta aplicable la continuación de la suspensión vigente durante la sustanciación de la vía económico-administrativa, por cuanto la mera interposición del recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del TEARA no suspende automáticamente la ejecución de la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Por principio conviene señalar que el de apremio es un procedimiento ejecutivo, no cognoscitivo, sin controversia y unilateral, en el que no cabe dilucidar ya el importe ni las condiciones de la prestación no satisfecha sino sólo la procedencia del mismo y los vicios y defectos en que haya podido incurrir, de manera que determinada la deuda, la falta de ingreso en período voluntario es presupuesto material para que se inicie la vía de apremio, sobre cuya...

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