STSJ Andalucía 1449/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2010:2334
Número de Recurso2700/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1449/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.2700/09 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a trece de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1449/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Iván contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 885/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Iván contra INEM se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 18/02/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - D. Iván, de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ha prestado servicios en Servicios Integrales Especiales Centro de Empleo, S.L. desde el día 2 de febrero de 2004 hasta el 29 de abril de 2008, fecha en que fue despedido. Dicha empresa ha realizado las siguientes cotizaciones por desempleo:

    En el año 2008, durante el mes de Abril 2.971,63 euros, durante el mes de Marzo 3.074,10 euros, durante el mes de Febrero y enero 2.966,10 euros.

    En el año 2007, durante el mes de Diciembre 2.996,10 euros y durante el mes de Noviembre

    2.097,27 euros. 2.- De las 6.000 participaciones que componen el capital social de Servicios Integrales Especiales Centro de Empleo, S.L., le pertenecían 1319 que fueron adquiridas el día 20 de junio de 2006 por D. Pascual . D. Iván formaba parte del consejo de administración junto con otras tres personas, siendo, además, gerente de la empresa en el momento del cese.

  2. - Solicitada prestación por desempleo en fecha 12 de mayo de 2008, fue denegada la solicitud por resolución de fecha 27 de mayo de 2008. Deducida reclamación previa en fecha 2 de julio de 2008, la misma fue desestimada por resolución de fecha 4 de octubre de 2008.

  3. - Desde el día 10 de mayo de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2008, el actor cobró prestación por desempleo que tenía interrumpida en el año 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso a través de la cual el actor interesaba se reconociese su derecho a percibir la prestación por desempleo solicitada con todos los pronunciamientos inherentes a ello. Y contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación que contiene dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primero de los motivos, por el correcto cauce procesal del apartado b) del artículo 191 de la LPL, interesa el recurrente la modificación del hecho probado tercero para el que propone el siguiente texto alternativo:

3.- Solicitada prestación por desempleo en fecha 12 de mayo de 2008 fue denegada la solicitud por resolución de fecha 27 de mayo de 2008. Deducida reclamación previa en fecha 2 de julio de 2008 la misma fue desestimada por resolución de fecha 4 de octubre de 2008. Dicha denegación es debida a no tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 207

b) y 210 LGSS .

Y, se accede a dicha revisión, dado que, así resulta de la prueba documental invocada al efecto por el recurrente (folios 9 y 121 de los autos), aún cuando la misma resulte en definitiva irrelevante, como se verá, al objeto pretendido de modificación del signo del fallo de la sentencia.

SEGUNDO

El segundo motivo se formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, manifestando el recurrente que ha quedado acreditado que ha cumplido todos los requisitos por los que se dice denegar el desempleo, que el Juzgado no entra a valorar, dado que, la sentencia impugnada se basa, para desestimar la pretensión, en el hecho de ser el demandante miembro del órgano de administración y gerente de la mercantil para la que prestaba sus servicios, hechos estos que no se adujeron para denegar la situación de desempleo, habiendo modificado la demandada en el acto del juicio su motivación, y alegado que el motivo de la denegación es el hecho de ser el demandante miembro del órgano de administración y gerente de la mercantil para la que prestaba sus servicios, lo que le ha ocasionado indefensión, al...

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