SAP Valladolid 166/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2010:721
Número de Recurso106/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00166/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2010

SENTENCIA Nº 166

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veinticinco de Mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000926 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000106/2010, en los que aparece como parte apelante D. Gervasio representado por el procurador D. CRISTOBAL PARDO TORON, y asistido por el Letrado D. ALVARO SAN MIGUEL ARRANZ, y como apelado D. Modesto representado por el procurador D. JOSE LUIS MORENO GIL, y asistido por el Letrado D. ROBERTO POZO MANTECON, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de Septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Modesto contra D. Gervasio, condeno a este último al pago de al primero de la cantidad de 11.591,77E más los intereses legales elevados en dos puntos desde el 9-10-06.

Las costas se imponen al aquí demandado D. Gervasio ".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 17 de Mayo de 2010. ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Modesto formuló demanda frente a Gervasio, en ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores, prevista en el artículo 260.5 del RDL 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).

La cantidad reclamada asciende a 11.591,77 euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde el 9 de octubre de 2.006, que deriva de una deuda contraída por la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SALAN PEDRERO S.L., de la que el demandado es administrador.

La deuda en cuestión fue contraída en virtud de diversos trabajos de construcción ejecutados en agosto de 2.004, y que dio lugar a la condena de la indicada mercantil en sentencia de fecha 30 de marzo de 2.006 ; así como al despacho de ejecución contra la misma por medio de auto de fecha 9 de octubre de

2.006 .

En la demanda se relata que CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SALAN PEDRERO S.L. fue constituida en fecha 7 de diciembre de 2.001 con un capital de 3.012 euros.

Señala el actor en su escrito rector que la sociedad indicada desapareció de hecho del tráfico jurídico y mercantil, aunque para dar apariencia de legalidad a su actuación, la empresa celebró Junta Ordinaria en fecha 18 de enero de 2.006 acordando su disolución. Sin embargo, la demanda señala que en esa fecha y desde hacía casi un año y medio, la sociedad no funcionaba, ni tenía actividad.

En el año 2.005 la empresa no depositó las cuentas anuales y en los ejercicios anteriores fue arrastrando continuas pérdidas que dieron lugar a fondos propios negativos en los años 2.002, 2.003 y

2.004. Concretamente, en el año 2.004, los fondos propios negativos ascendieron a 33.579,66 euros.

El demandante resalta que la sociedad estuvo incursa en varias causas de disolución, previstas en el artículo 260 LSA, pues carece de elementos suficientes para cumplir su objeto social porque no tiene centros productivos, y el que tenía, donde radicaba su domicilio social, fue abandonado; Se alega también que tampoco tiene maquinaria o trabajadores para cumplir su objeto social; y que presenta pérdidas que superan ampliamente la mitad del capital social.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda acogiendo los argumentos del actor y resaltando que, según la documentación remitida por la TSGSS, la actividad de la empresa se redujo a cortos periodos de tiempo, con un total de 29 periodos en situación de alta durante tres años.

SEGUNDO

El demandado se alza contra la mentada sentencia argumentando en primer lugar que en las actuaciones se puede apreciar la intención del administrador de gestionar correctamente la empresa y de cumplir con sus obligaciones legales, lo cual debe ponerse en relación con el contenido del artículo 262 LSA, que, según el recurrente, establece una especie de sanción de carácter civil para los supuestos de negligencia por acción u omisión de los administradores.

Es cierto que el carácter sancionador del precepto ha sido sostenido por el Tribunal Supremo en varias sentencias (STS de 15 de julio de 1.997, 23 de febrero de 2.004 y 16 de diciembre de 2.004 ).

Sin embargo, el Alto Tribunal, en su sentencia de fecha 22 de noviembre de 2.006 elude calificar la responsabilidad de los administradores como pena civil, señalando que tiene carácter abstracto o formal -Sentencia de 26 de junio de 2006, o con mayor propiedad, tiene naturaleza objetiva o cuasi objetivaSentencias de 25 de abril de 2002, 14 de noviembre de 2002, 6 y 28 de abril de 2006 -esta última de Pleno-, y 26 de mayo de 2006, entre otras.

El carácter de "pena civil" ha sido abandonado por el Tribunal Supremo en las sentencias más recientes, que ha sustituido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR