STSJ Galicia , 29 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:3090
Número de Recurso5847/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5847/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintinueve de abril de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5847/2001 interpuesto por Dª Alejandra contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En autos n° 323/98 seguidos por el Juzgado n° 2 de Ourense se dictó sentencia en fecha 10/2; 99 con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alejandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora agrícola y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de cincuenta y cinco mil doscientas sesenta y cinco pesetas y con efectos económicos reglamentarios".

Esta sentencia devino firme posteriormente.

SEGUNDO

Interesada la ejecución de la misma, la Entidad Gestora abonó la pensión a la actora con los atrasos de la pensión desde el 15/1/99, interesando la ejecutante se le abonen desde el 20/11/97.

En fecha 10/9/01 el Juzgado dictó auto declarando cumplida la sentencia y ordenando el archivo.

Por nuevo auto de 21 siguiente fue aclarado "el razonamiento" del Auto dicho en el sentido de que la fecha de la solicitud de I.P. ha de ser de 20/11/97. Interpuesto reposición contra el mismo, el Juzgado dictó nuevo auto en 4/10/01 no dando lugar a la reposición.

TERCERO

La demandante-ejecutante interpuso Suplicación contra el Auto referido, formalizado en forma y no impugnado por I.N.S.S. y T.G.S.S. CUARTO.- Elevados los Autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión única a resolver por la Sala en el presente incidente de ejecución es determinar el alcance legal concreto que ha de tener el pronunciamiento que hace la sentencia firme dictada cuando condena al I.N.S.S. y T.G.S.S. a que abonen a la actoraejecutante la pensión de I.P. Total reconocida "con efectos económicos reglamentarios". Si la EG, y el Juzgador de Instancia, consideran que se cumple el Fallo firme con el abono de la pensión desde la fecha de emisión del dictamen de la UN.M.I. (15/1/99), la ejecutante sostiene que en el...

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