SAP Valencia 310/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2010:1872
Número de Recurso106/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución310/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACION NUM. 106/2010

JUICIO FALTAS NUM. 1131/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 8 VALENCIA

F/ D. NO INTERVIENE

SENTENCIA 310/2010

==========================

MAGISTRADA

Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a seis de mayo de dos mil diez.

La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 8 de Valencia, registrados en el mismo con el número 1.131/2009, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 106/2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Pura, dirigida por la Letrada Dª. Ana Navarro Rodríguez y, como apeladas, Dª. Sonia y Dª. Agueda, defendidas por la Letrada Dª. M Teresa Paredes Piris.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha quedado probado la existencia de una mala relación de convivencia en Pura y Sonia y Agueda, todas ellas vecinas del mismo inmueble sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Valencia.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Sonia de la falta de amenazas del art. 620 del Código Penal, que se le imputaba, declarando las costas de oficio. Que debo absolver y absuelvo a Agueda de la falta del art. 620 del Código Penal, que se le imputaba, declarando las costas de oficio.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. Pura, dirigida por la Letrada Dª. Ana Navarro Rodríguez, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 106/2010, habiendo tenido entrada en dicha Sección el día 16-4-2010, siendo devueltas la Juzgado de Instrucción a fin de proceder a la trascripción del acta levantada de la vista oral (al ser la misma ilegible), teniendo de nuevo entrada las actuaciones en esta Sección en fecha 5-5-2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la recurrente sea dictada sentencia por la que se condene a Dª. Sonia y a Dª. Agueda como responsables, en concepto de autoras, aquella de una falta de amenazas y ésta de injurias, a la pena, a cada una de ellas, de multa de 10 días, con una cuota diaria de 10,00 euros, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, aduciendo, de un lado, que la Juez de instancia no ha tomado en consideración, a la hora de valorar la prueba practicada en la vista oral, las manifestaciones prestadas por la recurrente, en relación con la documentación médica aportada por ésta y, de otra parte, en la ausencia de eficacia probatoria, en la sentencia apelada, de la prueba pericial caligráfica practicada por la Sección de Documentoscopia de la Unidad de Policía Científica de la D.G.P. de Valencia.

SEGUNDO

Entablados así los términos del recurso interpuesto y, con respecto al aducido error en la apreciación de la prueba es procedente, a la vista de la prueba personal que, en esencia, es la que ha tomado en consideración la Juez de instancia para efectuar el pronunciamiento absolutorio ahora recurrido, hacer las siguientes apreciaciones de obligada consideración, a saber:

  1. - Que las posibilidades de que pueda prosperar en segunda instancia una pretensión de condena, frente a una sentencia absolutoria, son más bien escasas y reducidas a los casos de infracción de ley o doctrina legal y al supuesto en que el error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR