SAP Toledo 42/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:455
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00042/2010

Rollo Núm. ............. 21/2010.-Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-J. Faltas Núm. ....... 33/2008.-SENTENCIA NÚM. 42

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a 19 Mayo de de dos mil diez.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 21/2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 33/2008, en el que han intervenido, como apelante Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por la Letrado Sra. Castellanos Diaz Plaza; y como apelados el Ministerio Fiscal y Avelino y Efrain, defendidos por el Letrado Sr. Campo Gallardo y como Apelado Linea Directa Aseguradora defendido por el Letrado Sr. Torres Villamor.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 17 de Diciembre de 2008, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Norberto como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes leves prevista en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 20 dias de multa a razón de 20 euros diarios, así como al pago de las costas procesales y que indemnice a: - Efrain :

  1. indemnización por días no impeditivos:

    Por este concepto, y en atención a los 15 días de curación no impeditivos reflejados en el Informe del Médico Forense de Alcalá de Henares de fecha 31 de octubre de 2007, procede señalar la cantidad de 406,65 euros, a la que deberá añadirse el factor de corrección del 10% por perjuicios económicos lo que hace un importe de 401,66 euros, siendo el importe total de 447,31 euros.

  2. Indemnización por secuelas:

    A consecuencia del accidente el perjudicado sufrió síndrome cervical postraumático leve consistente en cervicalgia y parestesias en cuarto dedo mano izquierda, ambos de manera ocasional, secuelas a las que el Médico Forense en su informe barema en 1 punto, que a razón de 626,09 euros determina que se conceda la cantidad de 626,09 euros, a la que deberá añadirse el factor de corrección del 10% por perjuicios económicos lo que hace un importe de 62,60 euros siendo el importe total de 688,69 euros.

  3. Gastos varios

    A la vista de la factura por el tratamiento de fisioterapia-rehabilitación, llevado a cabo por el mismo en la Clínica integral rehabilitación, S.C. aportada durante la vista y del recordatorio de Ambulancias Hnos. Agüero, S.L. de que está pendiente el pago de la factura 4515 relativa al traslado del lesionado en ambulancia el día del accidente, desde el lugar en que tuvo el mismo hasta el Hospital de Ntra Sra. Del Prado de Talavera, procede señalar una indemnización por la cantidad de 270,42 euros.

    - Avelino :

  4. Indemnización por días de incapacidad:

    Por este concepto, y en atención a los 35 días de curación e impedimento reflejados en el informe del Médico Forense de Madrid de fecha 29 de Octubre de 2007, procede señalar la cantidad de 1762,25 euros, a la que deberá añadirse el factor de corrección del 10% por perjuicios económicos lo que hace un importe de 176,22 Euros, siendo el importe total del 1938,47 Euros.

  5. Indemnización por días de no impeditivos:

    Por este concepto, y en atención a los 20 días de curación no impeditovos reflejados en el Informe Médico Forense de Madrid de fecha 29 de Octubre de 2007, procede señalar la cantidad de 452,20 euros, a la que deberá añadirse el factor de corrección del 10% por perjuicios económicos lo que hace un importe de 45,22 euros, siendo el importe total de 497,42 euros.

  6. Indemnización por secuelas:

    A consecuencia del accidente el perjudicado sufrió hombro doloroso derecho en sus movimientos de elevación y retropulsión, secuelas a las que el Médico Forense en su informe barema en 4 puntos, que a razón de 536,79 determina que se conceda la cantidad de 2147,16 euros, a la que deberá añadirse el factor de corrección del 10% por perjuicios económicos lo que hace un importe de 214,71 siendo el importe total de 2361,87 Euros.

  7. Gastos varios.

    A la vista de la factura nº NUM000 emitida por la Armería Dramón Alonso, por la reparación de la Culata de Rifle Blaser, que se vió dañado el día del accidente, procede señalar una indemnización por la cantidad de 582,50 euros.

    La condena del conductor del vehículo causante del daño lleva aparejada la responsabilidad civil subsidiaria del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en el pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 117 del Código Penal .

    Que debo absolver y absuelvo a la Compañía Aseguradora LINEA DIRECTA como responsable Civil Directo de la falta que se les imputa. Aplíquese lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa impuesta"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE ACEPTA Y REPRODUCE el hecho probado de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 13 de Enero de 2007, sobre las 17:00 horas, D. Efrain, conducía el vehículo Toyota, matrícula ....-RPC, en el que viajaba como ocupante D. Avelino, por la carretera N-502, cuando al llegar a la altura del cruce con la carretera de Calera y Chozas, fueron colisionados por el vehículo Renault Laguna, ....-ZNX, conducido por el denunciado D. Norberto, quien no respetó la señar de STOP allí existente, ni la preferencia de paso con la que circulaba el vehículo Toyota, colisionándolo.

Son hechos probados y así se declaran que D. Efrain y D. Avelino, sufrieron un accidente por lo que estuvieron incapacitados y que como consecuencia del mismo les quedaron varias secuelas.

Que el vehículo Renault Laguna ....-ZNX cuyo conductor era Norberto, presento carta verde de seguro cubierto por póliza NUM001 de Línea Directa Aseguradora, en vigor desde el 4-8-2006 hasta el 4-8-2007.

Que Línea Directa Aseguradora, citada como responsable civil directa, argumentó que la primera prima de la póliza no había sido satisfecha por el asegurado a la fecha del siniestro."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el Consocio de Compensación de Seguros la sentencia que le hace responsable civil de los daños producidos en el accidente porque el conductor declarado culpable no tenía seguro en vigor, alegando como motivo de recurso, indebida aplicación del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro y jurisprudencia que lo interpreta en relación al impago de las primeras primas o primeras pólizas.

La Cía Línea Directa Aseguradora no niega la existencia del documento (Carta Verde) pero alega que al no haberse abonado la primera prima, es de aplicación el número primero del art. 15 de la LCS, y no aporta la póliza..-

SEGUNDO

Que la cuestión que se discute -efectos del contrato de Seguro de responsabilidad civil-ante el impago de la prima única, primera prima o primas sucesivas, ha tenido diversa jurisprudencia entre la que esta Audiencia se suma a la expuesta a continuación : "En cuanto a las consecuencias jurídicas que se producen en la obligación del asegurador de indemnizar el daño producido al asegurado a causa del impago de la prima, aparecen recogidas en el art. 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro EDL 1980/4219 . Precepto que parte de una distinción fundamental según la impagada sea una prima única (pacto de pago de una sola prima para toda la duración temporal de la relación contractual) o sea una prima periódica (para la totalidad de la duración temporal de la relación contractual se pacta el pago de varias primas), y de ser una prima periódica, se parte de la distinción entre impago de la primera prima o de las siguientes a la primera. Pues bien, a la falta de pago de la prima única o de la primera de las primas periódicas, se otorga un régimen jurídico unitario en los párrafos primero y tercero del reseñado art. 15, mientras que a la falta de pago en las primas periódicas de alguna de las siguientes a la primera se dedican los párrafos segundo y tercero del repetido art. 15 .

Respecto de los supuestos de falta de pago de la prima única o de la primera de las primas periódicas, para la SAP de Barcelona, Sección 19ª, de 24 de mayo de 2.004 EDJ 2004/67930, hay que partir de la idea de que hasta que no se produce el pago de la primera no comienzan los efectos materiales del contrato de seguro para el asegurador, en el sentido de que no se inicia su cobertura del riesgo asegurado, y por consiguiente, si se produce el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar el daño producido al asegurado. Aunque es válido y despliega su eficacia el pacto de las partes por el que anticipan la cobertura del riesgo asegurado a un momento anterior al pago de la prima. Ahora bien, en ausencia de este pacto y tratándose de un seguro de responsabilidad civil, el asegurador no está obligado a indemnizar ni a su asegurador ni al perjudicado que ejercite su acción indemnizatoria directa contra él a través del art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro EDL 1980/4219 . En similares términos se expresa la SAP...

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