SAP Salamanca 214/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2010:288
Número de Recurso127/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00214/2010

SENTENCIA NÚMERO 214/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. FERNANDO CARBAJO CASCON (Spte)

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 671/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 127/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Florencia representada por la Procuradora Doña María del Henar Sastre Minguez y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos García García y como demandado-apelado MARTA MOVIL S.L. representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana María Vasallo Merchán, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de noviembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo, de manera parcial, la demanda presentada por la procuradora Sra. Sastre Minguez en representación de Dª Florencia frente a la entidad MARTA MOVIL, S.L. representada por el procurador Sr. Martín Santiago, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIA EUROS CON SESENTA CENTIMOS (1.566,60 #), con absolución del resto de la pretensión ejercitada; todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de los hechos probados, infracción de los artículos 103 y 1104 del Código Civil en cuanto a la apreciación de la concurrencia de culpas e infracción del artículo 1902 y concordantes del Código Civil al entender que la responsable del accidente es la demandada o al menos debe responder en un 75% e indebida valoración del importe de la indemnización por lesiones, para terminar suplicando se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso se dicta otra que reconozca que la indemnización a favor de la recurrente debe ser de 6.454,80 euros por lo que se pide la diferencia entre lo reconocido ya y dicha cantidad: por entender que en ningún momento la actora acudió distraída a las oficinas de la parte demandada y por ello no debe asumir ninguna culpa en su suceso; y de forma subsidiaria, en todo caso, que la parte demandada -recurrida asuma la concurrencia de culpa en un 75% por las razones expuestas más arriba; todo ello, con expresa imposición de costas, por ser la gran perjudicada del hecho enjuiciado; incluyendo las de la instancia y las de la apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución por la que desestime íntegramente el recurso de apelación planteado confirmando la sentencia de 24 de noviembre de 2009 (sentencia nº 263), con imposición de costas en la forma preceptiva.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de mayo de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, realiza un minucioso examen de la prueba practicada, con referencia exacta y precisa a cada elemento de prueba, de forma que es fácil seguir su argumentación y ponerla en relación tanto con los documentos aportados como con las declaraciones de todos los intervinientes en el acto del juicio. Nada hay que decir por lo tanto respecto de la descripción de hechos que en la misma se contienen.

A modo de resumen, para una mayor claridad, resulta que la actora, Doña Florencia, que se encontraba ya en las oficinas de la demandada, al darse cuenta de que le faltaba un dato de su vehículo, salió corriendo, dejando la puerta abierta y cuando volvió a entrar, había sido cerrada por otro cliente, y al marchar con cierta prisa, se golpeó con la misma, cayendo al suelo y siendo atendida en el servicio de urgencias del hospital. En el momento del accidente, Doña Florencia, de 56 años de edad, se encontraba ya de baja laboral (en el informe del médico que ha actuado como perito a su instancia, folio 11, consta que parecía fibromialgia, osteoporosis y depresión). Tardó 46 días en curar, creándole secuelas de dolor cervical y una cicatriz en la nariz de 5 cm aproximadamente.

SEGUNDO

Debemos discrepar del fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia en cuanto que el jugador entiende que no es aplicable al caso la teoría del riesgo y que de hecho la actora en su demanda no lo interesa, puesto que basta con leer detenidamente la demanda para observar cómo en el noveno de los fundamentos de derecho de la misma, tras aludir a los requisitos que exige el artículo 1902 del Código Civil y su desarrollo jurisprudencial, expresamente se alude a la causación de eventos dañosos como consecuencia de la explotación de un negocio que crea situaciones típicas de riesgo que le reportan beneficios económicos, concretando que en este supuesto, se habían ubicado cristales transparentes, como elementos de separación, que coloca a los usuarios de las dependencias en una evidente situación de riesgo.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa de 11 de abril de 2007, realiza un análisis muy completo de lo que significa la responsabilidad por culpa...

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