SAP Salamanca 217/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:237
Número de Recurso207/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00217/2010

SENTENCIA NÚMERO 217/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

D. FERNANDO CARBAJO CASCON (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de mayo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1187/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 207/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado-impugnante GESTION INMOBILIARIA 26, S.L. representada por la Procuradora Doña Soledad González González y bajo la dirección de la Letrado Doña María Belen García Espasa y como demandados-apelantes DON Segundo y DON Abilio representados por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González, habiendo versado sobre resolución de contrato de compraventa con resarcimiento de daños.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de diciembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. González González en nombre de Gestión Inmobiliaria 26, S.L. contra Abilio y Segundo representados por la procuradora Sra. Martín Rivas y se estima parcialmente la reconvención de contrario planteada declarando: 1º) Resuelto y sin efecto el contrato de compraventa de 1 de Julio del año 2005, en el que firmó como comunero-representante de la comunidad de Bienes DIRECCION000, C.B. D. Segundo, siendo también comunero de dicha mercantil D. Abilio . 2º) Se condena a los demandados Segundo y Abilio a que abonen a la actora Gestión Inmobiliaria 26, S.L. el interés legal del dinero sobre la suma de 345.600 euros desde la fecha en que se debió firmar la escritura pública, 20 de Septiembre de 2007, a la de esta sentencia 30 de septiembre de 2009 y que asciende a la suma de 38.948,64 euros. 3º) Se condena a la actora reconvenida a que abone a la parte demandada reconvincente la suma de 44.544 euros. 4º) Compensando ambas sumas resulta saldo acreedor para los demandados por 5.595,36 euros, que ha de abonar la parte actora, liquidándose los efectos del contrato y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales de ambas demandas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida por la que se desestime la demanda y se estime la reconvención en su integridad con imposición de las costas a la demandante reconvincente con imposición de las costas de ambas a esta última.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia para terminar suplicando la revocación de la sentencia apelada en lo que se refiere a la no imposición de las costas causadas en Primera Instancia, y se acuerde la imposición de las costas causadas en la Primera Instancia a la parte apelante, que en su día actuo como demandada-reconviniente.

    Dado traslado del escrito de impugnación al apelante principal, por la legal representación del mismo se presentó escrito para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime dicha impugnación en su integridad, y de conformidad al suplico de nuestro recurso de apelación, con imposición de las costas de referida impugnación a la impugnante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de mayo de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por los demandados y reconvinientes Don Segundo y Don Abilio se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 30 de octubre de

2.009, la cual, estimando parcialmente la demanda contra ellos promovida por la entidad demandante Gestión Inmobiliaria 26 S. L., así como igualmente en forma parcial la reconvención deducida por los referidos demandados, declaró resuelto el contrato de compraventa de 1 de julio de 2.005, en el que firmó como comunero-representante de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C. B. Don Segundo, siendo también comunero de dicha mercantil Don Abilio, y condenó a los demandados Don Segundo y Don Abilio a abonar a la demandante Gestión Inmobiliaria 26 S. L. el interés legal del dinero sobre la cantidad de 345.600,00 euros desde la fecha en que se debió firmar la escritura pública (20 de septiembre de 2.007) a la de dicha sentencia (30 de septiembre (sic) de 2.009 y que asciende a 38.948,64 euros, así como también a la actora reconvenida a abonar a los demandados reconvinientes la suma de 44.544,00 euros, por lo que, establecida la oportuna compensación, resultaba un saldo acreedor para los demandados por importe de

5.595,36 euros, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y se interesa por los demandados y reconvinientes Don Segundo y Don Abilio en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda y, estimando en su integridad las pretensiones de la reconvención, se declare resuelto el contrato de compraventa de 1 de julio de 2.005 concertado entre Gestión Inmobiliaria 26 S. L. y Don Segundo como representante de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 C. B.", de la que también es comunero Don Abilio, y en consecuencia se condene a la entidad demandante reconvenida Gestión Inmobiliaria 26 S. L. a abonar a los demandados como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 152.055,32 euros así como a la devolución de la cantidad entregada a cuenta del precio por importe de 44.544,00 euros, más el interés legal desde el 1 de julio de 2.005, y también al pago del coste que suponga el desmontaje del centro de lavado instalado en la finca vendida, y todo ello con imposición a la demandante de las costas causadas en la primera instancia tanto por la demanda como por la reconvención.

Y como fundamento de tal pretensión revocatoria de la sentencia de instancia se alegan por la defensa de los recurrentes los motivos siguientes: 1º) la incongruencia omisiva de tal sentencia, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que le ha ocasionado indefensión, y ello por no haber examinado y dado respuesta a su alegación de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad demandante al haber entregado cosa distinta a la realmente vendida, ya que ésta era una parcela urbana con todos los servicios y la parcela en cuestión no cuenta con servicio de suministro eléctrico; 2º) el incumplimiento de la vendedora, toda vez que el objeto del contrato de compraventa era una parcela urbana dotada de los servicios necesarios y la parcela en cuestión carece de suministro eléctrico; 3º) el incumplimiento de la causa del contrato por parte de la vendedora, la cual consistió en la instalación de un túnel de lavado para vehículos, y ello ha resultado imposible al carece la parcela objeto del contrato de compraventa del servicio de suministro eléctrico; y 4º) la procedencia de la indemnización que por daños y perjuicios se solicitó en el escrito de reconvención.

Por su parte, la entidad demandante y reconvenida Gestión Inmobiliaria 26 S. L., además de oponerse a la estimación del recurso de apelación interpuesto por los demandados y reconvinientes, formuló impugnación respecto del pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a las costas, y ello para solicitar que, con revocación de tal pronunciamiento, se impusieran a los demandados las costas causadas en la primera instancia al considerar que habían sido estimadas en su integridad las pretensiones de la demanda y que había existido mala fe por su parte al oponerse a la resolución del contrato en el previo acto de conciliación.

Segundo

Como acaba de señalarse, el primero de los motivos de impugnación, alegado en el recurso de apelación interpuesto por los demandados y reconvinientes Don Segundo y Don Abilio, se denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva determinante de indefensión, al haber omitido la misma todo examen y pronunciamiento respecto a su alegación de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad demandante fundada en haber entregado cosa distinta a la realmente vendida, ya que ésta era una parcela urbana dotada de todos los servicios propios, mientras que la parcela no contaba aún con el servicio de suministro eléctrico.

Es cierto que, conforme al artículo 216 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de partes, y que en el artículo 218. 1, de la misma Ley se dispone que las sentencias, además de claras y precisas, han de ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

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