SAP Asturias 220/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | JULIAN PAVESIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2010:1383 |
Número de Recurso | 405/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00220/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2009
SENTENCIA Núm. 220/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a seis de Mayo de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 366/08, Rollo número 405/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón; entre partes, como apelante DON Adriano, representado por el Procurador D. Víctor Manuel Viñuela Conejo bajo la dirección letrada de D. Gerardo Cendán Álvarez, como apelado D. Doroteo, representado por el Procurador D. Francisco Javier Prado Fernández bajo la dirección letrada de Doña Lucía Serrano Gómez.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Viñuela Conejo en nombre y representación de D. Adriano, contra D. Doroteo, representado por el Procurador Sr. Prado Fernández, sobre reclamación de cantidad por importe de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS
(2.624,18 #), absolviendo al referido demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Adriano se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 9 de Febrero de 2010.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la representación de D. Adriano contra D. Doroteo . en reclamación de 2.624,18 #, importe de reparación de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad Nissan Almera - ....-GQP el día 27 de diciembre de 2007, cuando se encontraba estacionado en la Avda. Fernández Ladreda de Candás, a consecuencia del incendio producido en el camión frigorífico Iveco - E-....-GF, propiedad del demandado, estacionado también en la misma calle, al estimar el juzgador de instancia que, no se ha podido determinar el origen del incendio, si en la cabeza tractora o en la unidad frigorífica, ni su causa, mecánica o eléctrica, y, habiendo cumplido su propietario con el comportamiento que normalmente le era exigible (sometimiento del vehículo a inspecciones periódicas), tratándose el caso de un evento (incendio del vehículo) que merece los calificativos de incorriente, infrecuente e inusual, no cabe imponer una previsión que exceda de la que pueda esperarse de una persona prudente respecto a los riesgos del normal discurrir de la vida, por lo que ha de concluirse que cabe apreciar la existencia de caso fortuito en el incendio del vehículo, con la consiguiente exoneración de responsabilidad civil por los daños derivados del mismo, por aplicación del art. 1.105 del Código Civil, y consecuente desestimación de la demanda.
Sentencia frente a la que se formula recurso de apelación por la representación del demandante, solicitando su revocación y se estime íntegramente la demanda, condenando al demandado al pago de los daños y perjuicios reclamados, más los intereses correspondientes y pago de la costas; manteniendo sus alegaciones del escrito demanda, de que ejercitada la acción derivada del Art. 1902 del CC concurren los requisitos que la doctrina exige para su ejercicio, existencia de conducta culposa o negligente del sujeto agente, existencia de un daño y el nexo cáusalo entre la acción u omisión y el daño causado, en base a los razonamientos que expone el recurrente, siendo reiterada jurisprudencia, en casos similares al presente, que, generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa, hay que presumir que el es imputable, salvo que pruebe que obró con toda diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso (STS 3 de febrero de 2005 ), e igualmente invocada la concurrencia de caso fortuito, corresponde la prueba al que lo alega, del carácter inevitable e imprevisible del invencido (STS de 31 de mayo de 1985 ).
No se discute que el incendio se hubiera iniciado en el camión frigorífico del demandado ni que los daños que tuvo el vehículo del demandante guarden la necesaria relación de causa a efecto con ese siniestro inicial. Lo que se plantea por el recurrente es que no habiéndose acreditado a qué obedeció ese fuego, cabe presumir la negligencia del propietario y surge su responsabilidad en aplicación de lo establecido en el art. 1902 CC . Recurso que se acoge.
Sobre el mismo siniestro ya se ha pronunciado esta Sección, en el Recurso de Apelación 155/09, interpuesto por el aquí demandado-apelado, D. Doroteo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 que estimaba la demanda interpuesta por la aseguradora de una de las viviendas también afectadas por la propagación del incendio sufrido por el camión del demandado, reclamando el importe de la indemnización abonada a la propiedad de la misma, en el que el recurrente alegaba la existencia de caso fortuito, solicitando su libre absolución. Dictándose por esta Sala Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009, desestimando el recurso y confirmando la sentencia de instancia condenatoria del recurrente. Sentencia en la que se dice que, fundamentado el recurso en "la existencia de caso fortuito en el supuesto enjuiciado, con la consiguiente exoneración de su responsabilidad en relación con los daños originados por el incendio. Debe aplicar este Tribunal al supuesto litigioso la consolidada y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que no todo incendio puede imputarse a caso fortuito, sin que baste para estimarlo que el siniestro se haya producido por causas desconocidas (entre muchas, la STS de fecha 9 de noviembre de 1993 ). El propietario del vehículo deberá responder de los daños ocasionados por el incendio en la vivienda asegurada por la parte demandante, puesto que la teoría del riesgo no exige la exacta determinación de la causa, siendo suficiente establecer una relación de causalidad eficiente entre el accidente y los daños ocasionados para reclamar la responsabilidad al beneficiario del uso de la máquina, salvo que por éste se haya probado suficientemente la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual no acontece en el presente caso. Pues bien, de las circunstancias en las que se ha producido el siniestro, no puede concluirse la exoneración de la responsabilidad pretendida, por cuanto el propio apelante reconoce en su alzada que es cierto que el certificado de haber pasado la...
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