SAP Murcia 296/2010, 25 de Mayo de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:1239 |
Número de Recurso | 198/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00296/2010
SENTENCIA Nº 296/10
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinticinco de mayo de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 620/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Cieza, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante D. Eugenio y Natalia, representados por la Procuradora Srª. Gómez Morales en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Ortiz Hernández, y como demandada, y en esta alzada apelada, Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 nº NUM000, defendida por el Letrado Sr. Moreno Vázquez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de noviembre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Mariano Montiel Molina, en nombre y representación de D. Eugenio Y Dª. Natalia, contra LA COMUNIDAD DE ROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000, de Cieza, absolviendo a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000, DE LA CALLE DIRECCION000, de Cieza".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 198/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 24 de mayo de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo reiterar que la pretensión de la actora es que la reparación de las obras de la cubierta se acometan en la forma que se consigna en el dictamen pericial redactado por el Arquitecto Superior Sr. Manuel (documento nº 22 de la demanda, folios 34 y s.s.), las cuales suponen el desmantelamiento de la cubierta y la creación de una cubierta plana, si bien de las pruebas practicadas ha quedado determinado que esa solución constructiva se enmarca dentro del concepto de mejora, no de obra necesaria para la conservación y mantenimiento del inmuebles, únicas que, según dispone el art. 10 de la L.P.H ., debe afrontar la comunidad, y así si observamos el informe traído por la demandada como...
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