SAP Murcia 285/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1101
Número de Recurso271/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00285/2010

Rollo Apelación Civil nº: 271/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1480/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 12 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Jose Luis, Dña. Inés y Don Arcadio, como integrante de DIRECCION000 C.B., representados por la Procuradora Sra. Torres Alesson y dirigidos por el Letrados Sr. Fernández Amorós; y como parte demandada y ahora apelada, D. Torcuato, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Palacios. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 de Noviembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por el/la Procuradora(a) Dª MARIA JOSE TORRES ALESON en nombre y representación de D. Jose Luis, Dª Inés y

D. Arcadio ( DIRECCION000 C.B.), frente a D. Torcuato, con expresa condena en costas a los actores solidariamente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba e incongruencia. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo. La parte recurrente solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 271/10 . Por auto de 26 de Abril de 2010 se desestimó la solicitud de prueba y se señaló para votación y fallo el día 19 de Mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por los actores Sr. Arcadio, Sra. Inés y Sr. Jose Luis en su condición de integrantes de DIRECCION000 C.B., contra el demandado D. Torcuato en reclamación de la cantidad de 70.243 # en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por dicho demandado del contrato de compraventa de embarcación suscrito entre los mismos.

La citada parte actora muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación, por entender, de un lado, que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Se alega además la incongruencia de la sentencia por no efectuar pronunciamiento sobre la petición de declarar resuelto el contrato de referencia, con la consiguiente incidencia en el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que sólo asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea sobre incongruencia de la sentencia, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación al respecto de la sentencia de instancia.

La citada resolución judicial acepta la existencia del contrato de compraventa de una embarcación suscrito entre las partes litigantes, al tiempo que también se pronuncia y declara su incumplimiento por el comprador, el demandado Sr. Torcuato, lo que habilita entonces a la parte vendedora a instar su resolución con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios al amparo de lo dispuesto en el artº. 1.124 del Código Civil .

Estos hechos constituyen hechos no controvertidos en esta apelación, concretándose por tanto la discrepancia y el debate litigioso en la acreditación y cuantificación del daño y perjuicio derivado de ese incumplimiento. La parte recurrente alude a la existencia en la práctica habitual mercantil de venta de embarcación de una costumbre o uso, consistente en la entrega por el comprador como señal del 30% del precio de venta, que actúa en caso de incumplimiento como cláusula penal.

Nos encontraríamos, en consecuencia, ante las denominadas obligaciones con cláusula penal previstas en el artº. 1.152 del Código Civil, conforme a las cuales, la pena sustituye a la indemnización de daños y perjuicios...

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