SAP Murcia 245/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2010:1064 |
Número de Recurso | 221/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 245/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00245/2010
Rollo Apelación Civil nº: 221/10
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil diez.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 647/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y ahora apelado D. Jose Francisco representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. López García; y como demandado y ahora apelante, la mercantil "Pollos de la Vega Murciana" S.L., representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. Carswell Palazón. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 23 de Septiembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda promovida en estos autos por Jose Francisco representado por la procuradora Sra. Meroño Sabater frente a la mercantil Pollos La Vega Murciana S.L. con procuradora Sr. Navarro López, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.231,10 #, más los correspondientes intereses devengados y al pago de las costas del presente".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba e infracción de normas legales. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 221/10, señalándose para votación y fallo el día 5 de Mayo de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por el actor D. Jose Francisco contra la demandada la sociedad "Pollos La Vega Murciana" S.L., en reclamación de la cantidad de 2.231,10 # importe de las rentas no satisfechas derivadas del contrato de arrendamiento urbano suscrito entre las partes y resuelto por dicho impago, la citada parte demandada muestra su disconformidad con la referida sentencia e interesa su revocación, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, con infracción de la normativa legal sobre la compensación de la fianza arrendaticia.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que en efecto asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.
La parte recurrente fundamenta su motivo de disconformidad con la resolución de instancia, en la infracción de lo dispuesto en el artº. 36.4º de la Ley 29/1984 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, así como en la infracción del artº. 1196.5º del Código Civil, acerca de la existencia de crédito compensable, consistente en el importe de la fianza constituida en el momento de la suscripción del contrato.
En este sentido y en aras a la solución de la cuestión debatida, hemos de tener en cuenta, conforme a la legislación arrendaticia urbana relativa a la fianza, que ésta se constituye para garantizar el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones arrendaticias que le corresponden; así responde del cuidado y conservación de la cosa arrendada, de la restitución de la posesión y del pago del precio. Además tanto su exigencia por el arrendador, como su prestación por el arrendatario vienen impuestas con carácter imperativo por la Ley.
Es evidente, que el arrendador viene obligado a la restitución de la fianza, una vez terminado el arriendo, conforme así se declara en el artº. 36.4 de la L.A.U . Pero es también cierto que ese...
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