SAP Murcia 150/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:1022
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00150/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 101/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 122/2007

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº TRES DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 150

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diez de Mayo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 122/2007 -Rollo 101/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actor Don Benedicto, representado por la Procuradora Doña Lydia Lozano García-Carreño y dirigido por el Letrado Don Jaime Caballero y Moreno; y como demandada la mercantil EMPRESA AGRÍCOLA MINAMAR, S.A., representada por el Procurador Don Pedro D. Hernández Saura y dirigida por el Letrado Don José Carlos Navarro Linares. En esta alzada actúan como apelante la demandada y como apelado el demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 122/2007, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procurador Dª Lydia Lozano García-Carreño en nombre y representación de D. Benedicto contra Empresa Agrícola Minamar, S.A., condenando a la citada demandada a abonar al demandante la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (15.734,50 euros), más intereses legales así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 101/2010, que ha quedado para sentencia, tras señalarse para el día 4 de mayo de 2010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por Don Benedicto demanda de juicio ordinario contra la mercantil EMPRESA AGRICOLA MINAMAR, S.A., reclamando a ésta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1158, 1212 y 1210.2 del Código Civil, la cantidad de 15.734,50 euros, correspondiente a una deuda contraída por la sociedad frente a uno de sus acreedores, Don Gustavo, y que fue hecha efectiva mediante el abono, en fechas 25 de febrero, 21 de marzo y 26 de abril de 1999, de tres efectos cambiarios, adeudados en una cuenta corriente que tenía abierta en la entidad Cajamurcia, y estimada la demanda por la sentencia de instancia, al estimar que "la prueba practicada permite concluir la veracidad de la deuda reclamada" o "acreditada la pretensión actora", frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de la mercantil demandada alegando, en síntesis, que no se pronuncia sobre la falta de legitimación activa "ad causam" o falta de acción esgrimida en su escrito de contestación a la demanda y error en la valoración de la prueba, pues, a su juicio, la practicada no acredita ni la realidad del pago ni el conocimiento del mismo por la demandada, ni tan siquiera la utilidad que aquel pudo reportarle si es que fuere cierto.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, reprochando que la sentencia de instancia no se pronuncie sobre la falta de legitimación activa, carece de fundamento, por cuanto que, como reseñó la vieja Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1860, para la resolución de la "legitimación ad causam", en este caso activa, planteada en el último hecho del escrito de contestación a la demanda sobre...

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