SAP Madrid 522/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2010:8826
Número de Recurso100/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución522/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación 100/10 RP

Juzgado Penal nº 21 de Madrid

Juicio Oral 169/09

SENTENCIA NUMERO 522/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a siete de mayo de dos mil diez

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 169/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por delito estafa en grado de tentativa, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Egido Martín en representación de Amador y de Cecilia y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 29 de enero de 2010, cuyo fallo decretó "... que debo condenar y condeno a Cecilia y a Amador como autores de un delito de estafa intentado a la pena, a cada uno de ellos, de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con condena al pago de las costas del Juicio, por mitad..."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Amador y por Cecilia, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 100/10 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante error en la valoración de la prueba, alega que la juzgadora de instancia no ha valorado el resto de pruebas practicadas, como es el testimonio de los agentes y la pericial practicada., teniendo en cuenta tan solo lo manifestado por el denunciante.

Mantiene que la versión ofrecida por Amador es totalmente contradictoria con la versión ofrecida por el denunciante, ya que fue éste el que pretendía limpiar los billetes tintados mediante la aplicación de unos líquidos y que fue el denunciante el que les hizo entrega del material incautado en el bolso negro para el blanqueo de los billetes.

Añade que los agentes de Policía no pudieron distinguir lo que las tres personas hacían en el coche, tampoco pudieron determinar si eran las dos personas africanas las que portaban el bolso. Mantiene que los peritos dijeron que el líquido incautado no serviría para destintar un papel negro, por lo tanto era imposible que se produjera la demostración que el denunciante dijo que le hicieron.

Por todo ello entienden que no se han podido dar los elementos del tipo de estafa, ya que es necesario utilizar engaño bastante para producir error en el otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Añade que el líquido intervenido no era apto para destintar el papel negro por lo que es imposible que el engaño pretendido. Mantiene que tampoco se da el error en el otro ni acto de disposición ya que no se encontraron los 6.000 # de los que habla el denunciante. Mantiene que para poder apreciar la tentativa deberían haberse producido parte de los actos sin embargo no se llegó a producir el engaño, ni hubo disposición de dinero. Por todo ello solicitan una sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Examinada la prueba practicada y en concreto la grabación del acto del juicio oral debemos decir que ha existido prueba de cargo. Por un lado se contó con el testimonio de la persona denunciante el Sr. Mario que ha mantenido la versión de lo sucedido desde el inicio. Lo pretendido por el apelante de que fue el denunciante el que llevaba los líquidos y que era él el que pretendía destintar el dinero, es una versión absurda, ya que no hay que olvidar que la policía no intervino por azar en la operación cuando estaban los tres en el vehículo con los líquidos y los papeles tintados para proceder a destintarlos, sino que fue Sr. Mario el que puso en sobreaviso a los agentes al sospechar que se trataba de un timo. Así manifestó el testigo que le llamaron por teléfono para interesarse por la compra de un vehículo que tenía a la venta. Que quedó una primera vez con Amador, dieron una vuelta con el coche, manifestando el acusado que estaba interesado en su compra, pero que para pagarle tenía que blanquear un dinero tintado que había traído de Holanda para burlar las aduanas, para ello necesitaba que él aportase un billete original. Manifestó Sr. Mario que quedaron en una segunda ocasión en la que Amador le hizo una demostración en el interior de su coche. Puso dos supuestos billetes de 50# tintados junto con otro billete auténtico que él le proporcionó, le echó unos líquidos y limpiaron los dos billetes, que resultaron ser otros dos billetes de 50#. Quedaron en que él llevaría todo el dinero que pudiera, 15.000# para limpiar los supuestos billetes y que le darían una tercera parte de lo que limpiaran. Manifestó el testigo que entonces pensó que trataba de un truco, por lo que puso los hechos en conocimiento de un policía municipal quien le dirigió a policía judicial. Ya puesto en contacto con la policía pensaron en un lugar donde volver a quedar con esta persona, primero pensaron en un hotel, pero luego pensaron que era mejor quedar con ellos al aire libre y así lo hicieron. Contó el testigo que él llevó una mochila verde para hacer ver que allí llevaba el dinero, y Amador acudió con la otra persona detenida, portando un bolso con los líquidos y con papeles tintados de negro, y que cuando estaban dentro del vehículo fue cuando llegó la policía y los detuvieron. Por lo tanto, ya que ha quedado acreditado, pues así lo corroboraron los agentes que prestaron declaración en el acto del juicio oral, que fue Sr. Mario quien denunció los hechos no cabe en lógica alguna que fuera él, el que llevara los billetes tintados y pretendiera hacer "el truco a los dos acusados".

Por otra parte los agentes de policía que testificaron vinieron a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR