SAP Madrid 234/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2010:8699
Número de Recurso235/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución234/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00234/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7003813 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 235 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

De: Doroteo

Procurador: DOMINGO LAGO PATO

Contra: Florentino

Procurador: JAVIER CAMPAL CRESPO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Florentino, representado por el Procurador D. Javier Campal Crespo y asistido del Letrado D. Agustín Revenga con nº de colegiado 52570, y de otra, como demandado-apelante D. Doroteo, representado por el Procurador D. Domingo Lago Pato y asistido de la Letrado Dª Rosa Martín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de San Lorenzo de El Escorial, en fecha dieciséis de diciembre de dos mi ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar sustancialmente la demanda presentada por Lucrecia Rubio Sevillano en nombre y representación de Florentino contra Doroteo condenando a éste a pagar al actor la cuantía de

17.378,83 euros, con expresa imposición a la demandada de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de abril de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de mayo de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Doroteo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de San Lorenzo de El Escorial, que estimó la demanda presentada por D. Florentino contra aquél, en reclamación de la cantidad de 17.768,57 #, basando su pretensión en los daños causados al demandante por un perro del demandado, que se escapó de su domicilio sin bozal ni correa y atacó a aquél en fecha 31 de enero de 2006. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba; vulneración del art. 24 de la Constitución Española y error en la apreciación de la prueba; e infracción de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el consiguiente error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Ante la estimación de la demanda alega el recurrente que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba en cuanto no considera que el demandante padecía la enfermedad denominada diabetes mellitas Tipo I desde los 13 años de edad que permite aplicar la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, cuya Disposición Adicional 8ª , apartado 1º, 7 de su Anexo establece que "son factores correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso los gastos de asistencia médica y hospitalaria..., en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la...

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