SAP Madrid 234/2010, 18 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2010:8699 |
Número de Recurso | 235/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 234/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00234/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7003813 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 235 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
De: Doroteo
Procurador: DOMINGO LAGO PATO
Contra: Florentino
Procurador: JAVIER CAMPAL CRESPO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Florentino, representado por el Procurador D. Javier Campal Crespo y asistido del Letrado D. Agustín Revenga con nº de colegiado 52570, y de otra, como demandado-apelante D. Doroteo, representado por el Procurador D. Domingo Lago Pato y asistido de la Letrado Dª Rosa Martín Pérez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de San Lorenzo de El Escorial, en fecha dieciséis de diciembre de dos mi ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar sustancialmente la demanda presentada por Lucrecia Rubio Sevillano en nombre y representación de Florentino contra Doroteo condenando a éste a pagar al actor la cuantía de
17.378,83 euros, con expresa imposición a la demandada de las costas del presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de abril de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de mayo de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Doroteo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de San Lorenzo de El Escorial, que estimó la demanda presentada por D. Florentino contra aquél, en reclamación de la cantidad de 17.768,57 #, basando su pretensión en los daños causados al demandante por un perro del demandado, que se escapó de su domicilio sin bozal ni correa y atacó a aquél en fecha 31 de enero de 2006. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba; vulneración del art. 24 de la Constitución Española y error en la apreciación de la prueba; e infracción de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el consiguiente error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Ante la estimación de la demanda alega el recurrente que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba en cuanto no considera que el demandante padecía la enfermedad denominada diabetes mellitas Tipo I desde los 13 años de edad que permite aplicar la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, cuya Disposición Adicional 8ª , apartado 1º, 7 de su Anexo establece que "son factores correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso los gastos de asistencia médica y hospitalaria..., en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la...
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