SAP Madrid 80/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2010:8493
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO SALA 97-08

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 VALDEMORO

P.A. 50-2005

SENTENCIA Nº 80/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil diez.

Vistas en juicio oral y público el día 20 de mayo de 2010 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 97/08, dimanante del Procedimiento Abreviado número 50/05 del Juzgado de Instrucción número 2 de Valdemoro, seguidas por un delito de estafa, contra Salvador, mayor de edad, nacido en Ciempozuelos (Madrid) el día 24 de noviembre de 1963; con DNI número NUM000 ; hijo de Ángel y de María de los Ángeles; sin antecedentes penales; declarado solvente por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 3 de febrero de 2009; y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en Ciempozuelos (Madrid), calle DIRECCION000 NUM001 ; representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Heras Santiago y asistido del Letrado Don Antonio Vázquez Boizas; contra Juan Manuel,, mayor de edad, nacido en Ciempozuelos (Madrid) el día 21 de febrero de 1955; con DNI número NUM002 ; hijo de Ángel y de María Ángeles; sin antecedentes penales; declarado solvente por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 3 de febrero de 2009; y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en Ciempozuelos (Madrid), calle DIRECCION000 NUM003 ; representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Pozas Osset; y asistido por el Letrado Don Pedro Javier Belda Calvo; como responsable civil subsidiario, la entidad mercantil SAPME ASESORES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Alvadalejo Martínez y asistida por el Letrado Don Antonio Vázquez Boizas; actuando como acusación particular, las entidades mercantiles HISTER S.A. y HIFONY S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Ruigómez Murierdas y asistidas de el Letrado Don Manuel Ruigómez Muriedas; compareciendo el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Doña Rosario Lacasa Escusol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Vicente García Mochales Benavente en nombre y representación de HISTER S.A. e HIFONY S.L., presentada el 19 de enero de 2005 por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa contra Salvador y Juan Manuel .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390-1, apartados 2 y 3 del C. Penal, para cometer un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248 y 250.1-3 del mismo texto legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del C. Penal ; debiendo responder el acusado Salvador en concepto de autor conforme a lo establecido en el artículo 28 del C. Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se les imponga la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, suspensión de empleo o cargo público, y multa de 11 meses a razón de 9 euros por día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a las empresas HISTER S.A. e HIFONY S.L., en las cantidades recogidas en el escrito de calificación, más los intereses legales del artículo 576 del la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1-3º, y del C. Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1, apartados 2º y 3º del mimo texto punitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del C. penal ; debiendo responder los acusados en concepto de autores; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le imponga la pena de seis años de prisión y multa de 24 meses a razón de 9 euros/mes, con las accesorias legales de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen a HISTER S.A. e HIFONY S.L., a través de sus representantes legales en la cantidad de 1.582.051, 32 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo responder como responsable civil subsidiaria, la entidad SAPME ASESORES S.L. por aplicación del artículo 120.4 del C. Penal .

CUARTO

Por la defensa del acusado Juan Manuel, en sus calificaciones definitivas, se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Por la defensa de Salvador y la entidad mercantil SAPME ASESORES S.L., no consta que se hubieran presentado escrito de calificación provisional de los hechos

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que durante los años 1999 a 2003, el acusado Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, como socio de la entidad mercantil SAPME ASESORES S.L., era la persona encargada de llevar la contabilidad de las empresas denominadas HISTER S.A. e HIFONY S.L., cuyo administrador era Víctor, y aprovechándose de ello y guiado por la intención de obtener un lucro económico en su propio provecho, y dado que tenía acceso a los talonarios de cheques de las referidas empresas, procedió a imitar la firma de Luis Pablo (hijo del administrador de las referidas entidades mercantiles) de una serie de cheques bancarios rellenando su importe para posteriormente ingresarlos en diversas cuenta corrientes bancarias de su propiedad, a la vez que, con el fin de tratar de justificar dichas "operaciones", manipuló también los libros de contabilidad correspondientes de las empresas antes citadas haciendo figurar en los mismos distintos asientos bajo el concepto de "efectos a pagar" o asientos similares, todo ello con la finalidad de ocultar la realidad de tales salidas de dinero realizadas en su propio beneficio. Los cheques bancarios que el acusado manipuló y sus respectivos importes fueron los siguientes:

1.- talón de fecha 28 de enero de 2003 por importe de 23.107, 30 euros cargado contra la cuenta corriente de BANESTO número NUM004

2.- talón de fecha 7 de enero de 2003 por importe de 17.659, 23 euros cargado en la cuanta corriente de BANESTO número NUM005

3.- Contra la misma cuenta bancaria anterior, de 13.647,04 euros, por talón de fecha el 4 de febrero de 2003.

4.- Contra la misma cuenta, de 13.451,23 euros, por talón de fecha el 26 de febrero de 2003.

5.- Contra la misma cuenta, de 15.183,28 euros, por talón de fecha 11 de marzo de 2003. 6.- Contra la misma cuenta, de 12.150,72 euros, por talón de fecha 2 de abril de 2003.

7.- Contra la misma cuenta, de 15.773,51 euros, por talón de fecha 30 de abril de 2003.

8.- Contra la misma cuenta, de 17.045,60 euros, por talón de fecha 20 de mayo de 2003.

9.- Contra la misma cuenta, de 14.120,48 euros, por talón de fecha 27 de mayo de 2003.

10.- Contra la cuenta bancaria de la Caixa, nº NUM006, de 2.603,95 euros, por talón de fecha 28 de septiembre de 1999.

11.- Contra la misma cuenta anterior, de 2.101,28 euros, por talón de fecha 8 de septiembre de 1999.

12.- Contra la misma cuenta, de 2748,39 euros, por talón de fecha 26 de octubre de 1999.

13.- Contra la misma cuenta, de 1683,72 euros por talón de fecha 29 de noviembre de 1999.

14.- Contra la cuenta de Banesto nº NUM004, 8156,16 euros por talón de fecha 26 de mayo de 2000.

15.- Contra la misma cuenta anterior, de 2917,67 euros, por talón de fecha 6 de abril de 2000.

16.- Contra la misma cuenta, de 10.442,70 euros por talón de fecha 12 de junio de 2000.

17.- Contra la misma cuenta, de 5032,63 euros, por talón de fecha 5 de mayo de 2000.

18.- Contra la misma cuenta, de 4129,77 euros, por talón de fecha 7 de septiembre de 2000.

19.- Contra la misma cuenta, de 10.394,86 euros, por talón de fecha 28 de septiembre de 2000.

20.- Contra la misma cuenta, 10.728,30 euros, por talón de fecha 6 de noviembre de 2000.

21.- Contra la cuenta de Banesto nº NUM004, de 1915,83 euros, por talón de fecha 6 de octubre de 2000.

22.- Contra la cuenta de Banesto nº NUM005, de 2075,11 euros, por talón de fecha 10 de febrero de 2000.

23.- Contra la misma cuenta, de 4075,76 euros, por talón de fecha 3 de noviembre de 2000.

24.- Contra la cuenta bancaria de La Caixa nº NUM006, de 1246,48 euros, por talón de fecha 10 de febrero de 2000.

25.- Contra la cuenta de Banesto nº NUM005, de 8069,09 euros, por talón de fecha 10 de octubre de 2000.

26.- Contra la misma cuenta anterior, de 2089,41 euros, por talón de fecha 25 de enero de 2000.

27.- Contra la cuenta de Banesto nº NUM004, de 8577,30 euros, por talón de fecha 28 de agosto de 2000.

28.- Contra la cuenta de Banesto nº NUM005, de 5100,29 euros, 23 de octubre de 2000.

29.- Contra la cuenta de Banesto nº NUM004, de 3159,34 euros, por talón de fecha 25 de octubre de 2000.

30.- Contra la cuenta de Banesto nº NUM005, de 10461,09 euros, por talón presentado al cobro con fecha 28 de noviembre de 2000.

31.- Contra la cuenta de La Caixa nº NUM007, de 2547,47 euros, por talón de fecha 29 de junio de 2000.

32.- Contra la...

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