SAP Madrid 243/2010, 20 de Mayo de 2010

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2010:8132
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5434/2008

ROLLO DE SALA Nº 13/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 243/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D.PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D.FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dña. PILAR GONZALEZ RIVERO

========================================================

En Madrid, a 20 de Mayo de 2010.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 13/2010, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Casiano, nacido el 13 de Julio de 1981, hijo de Constantin y Pabuna, natural de Rumanía y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 18 de Abril de 2010, salvo ulterior comprobación, en cuya situación continúa, teniendo lugar el juicio los días 27 de Abril y 19 de Mayo de 2010, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Milagros Duret Arguello y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Hernandez Hernandez, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1º del CP, del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, accesorias y multa de 20 euros, con un día de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo. II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 0,15 horas del día 18 de Julio de 2008, el acusado Casiano

, mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando procedió a vender, en la plaza de Santo Domingo de esta capital, a través de otro individuo al que no se enjuicia, a un consumidor de cocaína, una bolsita de dicha sustancia, que contenía en total 387 mg, al 11,7% de pureza, tras lo cual fue detenido por tales funcionarios, que se encontraban efectuando labores de vigilancia en dicha zona y habían observado la venta, ocupando al acusado 120 euros, producto de la venta del ilícito comercio a que se dedicaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368.1º ...

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