SAP Madrid 285/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:7785
Número de Recurso426/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución285/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00285/2010

Fecha: 28 DE MAYO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 426/2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelantes y demandantes: Esther, D. Samuel, D. Jose María, D. Jesús Manuel Y Dª Luisa

PROCURADOR: D.LUIS POZAS OSSET

Apelado y demandado: D. Demetrio

PROCURADORA: DªISABEL MOTA TORRES

Apelado y demandado: D. Florentino

PROCURADORA: DªCONSUELO RODRIGUEZ CHACÓN

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1354/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.49 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1354 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 426 /2009, en los que aparece como parte apelante: Dª. Esther, D. Samuel, D. Jose María, D. Jesús Manuel, Dª Luisa, representados por el Procurador D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET, y como apelados: D. Florentino y D. Demetrio, representados respectivamente por las Procuradoras Dª. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON, y Dª ISABEL ALICIA MOTA TORRES, respectivamente, sobre resolución de contrato de arrendamiento y desahucio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.1354/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Álvarez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña LUIS FERNANDO POZAS OSSET, en nombre y representación de D/ña Esther, D. Samuel, D. Jose María, D. Jesús Manuel, Dª Luisa contra D/ña Florentino, Demetrio y, en su virtud debo declarar no proceder la pretensión de la parte actora con imposición de costas del presente procedimiento a los demandantes."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Luis Fernando Pozas Osset, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 1095 de 16 de diciembre de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1354/2006, se desestimó la demanda de resolución del contrato de arrendamiento de 1 de febrero de 1949, respecto de la vivienda ubicada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, de Madrid, en el que se subrogaron los demandados, en calidad de nietos de Dª Tania . Estando reconocido por sentencia judicial sólo la subrogación de los hermanos D. Domingo y D. Demetrio, el primero fallecido el 15 de abril de 1998 y el segundo, conforme a su propia declaración en el acto del juicio ordinario, dejó el piso hace más de 30 años, quedando su hermano D. Florentino, comunicándoselo al entonces portero Eliseo, para que éste lo dijera a la propiedad. El portero de la finca urbana D. Jacobo ha reconocido en el acto del juicio que D. Florentino le ha venido pagando la renta de alquiler devengada desde el año 1971 al 2006, y luego él la entregaba a la administradora Dª Herminia, así mismo le pidió permiso para la realización de obras, según consta relatado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son: El error en la valoración de la prueba, respecto de la prescripción de la acción ejercitada y en relación con la cesión inconsentida del arrendamiento y a la condición de arrendatario del demandado-apelado D. Florentino . La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, reforzando con sus alegaciones los fundamentos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Expuesto cuanto antecede, en condiciones estamos ya para resolver el fondo de la controversia, cuyo núcleo gordiano reside en verificar si concurre o no la causa de resolución del contrato, centrada por la parte apelante ahora, única y exclusivamente, en la existencia de cesión inconsentida del uso de la vivienda arrendada. Y lo primero que hemos de decir, en consonancia con lo afirmado por la Juzgadora "a quo", es que siendo el contrato de arrendamiento litigioso celebrado el día 1 de febrero de 1949, el mismo se rige por las...

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