SAP Madrid 145/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:7262
Número de Recurso168/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELACION: 168/10

JUICIO FALTAS: 839/09

JDO. INS. Nº 54 - MADRID

SENTENCIA NUM:145

En Madrid, a 17 de mayo de 2010.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 54 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 839/09, habiendo sido partes como apelante Florian, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 54 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 15 de Febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a los Policías Nacionales nº NUM000 y nº NUM001, de la falta de injurias por la que fueron enjuiciados, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Florian, como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal, a las penas de MULTA DE TERINTA DÍAS, A RAZÓND E CUOTAS DIARIAS DE DIEZ EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIAIRA NO SATISFECHAS, y a al pago de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Florian se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 14 de mayo de 2010, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 168/10, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS No se aceptan los que como tales figuran en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 22,25 horas del 3 de septiembre de 2009, en la calle Doctor Esquerdo de esta capital, el vehículo Audi Q7 matrícula .... ZVV conducido por su propietario Florian se encontraba detenido en un carril no habilitado al efecto mientras se apeaba del mismo la acompañante del conductor Crescencia, lo que dio lugar a que otros vehículos tocaran el claxon para que circulase el vehículo detenido.

Los agentes de Policía Nacional con carnet profesional nº NUM000 y nº NUM001, se acercaron al vehículo para indicar a su conductor que circulase o se detuviese en otro sitio, que no interrumpiera la circulación, y se produjo un incidente entre Florian y los agentes, en el curso del cual el Policía primeramente citado sacó del turismo a Florian tirando del brazo, le dijo que el vehículo que conducía era característico de los delincuentes, y procedió a un cacheo corporal apoyado contra un árbol. El conductor dijo que carecían de facultades para realizar tal actividad, y expresó su condición de Letrado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado entremezcla diversas cuestiones sin la debida separación y ordenación interna exigida en el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Es preciso resolver en primer lugar las alegaciones que configuran quebrantamientos de forma, pues su eventual estimación obligaría a la declaración de nulidad de la resolución recaída.

  1. Afirma el recurrente que la sentencia recaída no se encuentra debidamente motivada, y en el suplico de su escrito solicita que se declare su nulidad para que la Juez de instancia dicte otra sentencia absolutoria del mismo. Esta pretensión es contraria a derecho: los efectos de la apreciación de una nulidad se concretan en la retroacción de las actuaciones para subsanación del defecto apreciado, sin que el órgano de apelación pueda determinar el sentido de la resolución ulterior, que se debe dictar con plena libertad de criterio.

    En todo caso, la sentencia recaída está razonada y razonablemente motivada, pues la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que deban ofrecer una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y...

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