SAP Madrid 258/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:7245
Número de Recurso176/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución258/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00258/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002856 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 176 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 190 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: INGENIERIA Y SERVICIOS EN ACUSTICA IBERACUSTICA

Procurador: SUSANA GOMEZ CASTAÑO

Contra: CIRCULO IPANEMA S.L.

Procurador: ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a doce de mayo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 190/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante IBERACUSTICA, S.L., representada por la Procuradora Dª Susana Gomez Castaño y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada CIRCULO IPANEMA, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Rodríguez Nadal y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 7 de julio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"1º.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de INGENIERÍA Y SERVICIOS EN ACÚSTICA IBERACÚSTICA S.L. contra CIRCULO IPANEMA S.L.- 2º.- ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda. 3º.- CONDENO a la actora al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 7 de julio de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por los trámites del procedimiento ordinario ante dicho órgano con el núm. 190/2008, íntegramente desestimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil «Ingeniería y Servicios de Acústica Iberacústica, SL» frente a la entidad mercantil «Círculo Ipanema, SL».

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de septiembre de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Ingeniería y Servicios en Acústica Iberacústica, SL» interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

Esta parte invoca como motivo principal la errónea valoración de la prueba que hace el Juzgador de Instancia, ya que de los documentos que esta parte adjuntó con su demanda de reclamación de cantidad parece claro que la sentencia no podía ser otra que la estimación integra de la demanda.

Lo que ha quedado claro es que la entidad mercantil CÍRCULO IPANEMA, S.L. se dirigió a INGENIERÍA Y SERVICIOS EN ACÚSTICA IBERACÚSTICA, S.L. con el fin de que este le hiciera un presupuesto de aislamiento y acondicionamiento acústico de las salas de ensayo del local sito en C/ Parque Eugenia del Montijo 50 de Madrid.

Dicho presupuesto solicitado fue presentado el día veintidós de enero de dos mil siete, y una vez revisado por el representante de la parte solicitante, CIRCULO IPANEMA,S.L., ésta aceptó y estampó su firma en todas las hojas del presupuesto, provocándose así el comienzo de una serie de obligaciones para ambas partes, por parte de IBERACÚSTICA, S.L. la realización de una obra y por parte de CIRCULO IPANEMA, S.L., el pago de una cantidad de dinero por la obra realizada.(, Documento l.)

La cantidad convenida por ambas partes y no discutida por la demandada , fue de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO, a ésta cantidad hay que añadirle el I.V.A., como muy bien señala el pliego de Condiciones Generales del Proyecto presentado, haciendo por tanto un total de VEINTICINCO MIL DOS CIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO.

A parte de este presupuesto, pero dentro de la misma obra a ejecutar, se abrió un anexo el día trece de febrero de dos mil siete referente a las cinco puertas acústicas destinadas a las salas de ensayo, con el fin de aclarar que el precio de las puertas estaban dentro del presupuesto acordado y firmado, pero no la instalación de ellas, conllevando esto a otro gasto, de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS, al cual hay que aplicar el I.V.A., siendo el total de OCHOCIENTOS SETENTA EUROS.(, Documento 2)

En este punto y en el

FUNDAMENTO JURIDICO SEGUNDO de la sentencia que hoy recurrimos, se reconoce por el Juzgador de Instancia que existe ese anexo documento 2 de la demanda) y que firmaron las partes y que por tanto hay que estar, según lo estipulado en el art. 1255 de nuestro Código Civil , aunque pese a esta manifestación dicha partida no se estima en la sentencia de forma incomprensible y errónea, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa

SEGUNDO

En el fundamento Jurídico Tercero se relaciona que frente a la reclamación de pago de la obra ejecutada, opone la demandada la defectuosa ejecución de lo convenido al no alcanzar los locales el grado de insonorización ofrecido , pero como muy bien dice el Juzgador, se opone, pero nada mas, no ha reconvenido pero tampoco ha excepcionado la excepción de contrato no cumplido, y no nos sirve la mención que hace la sentencia de si bien no esta formulada expresamente puede extraerse de los argumentos utilizadas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda", ya que esta parte entiende, con todos los respetos, que no es labor del juzgador de Instancia, interpretar los escritos de las partes y que solo puede juzgar en base a lo que en los mismos se contiene, sobre todo si tenemos en cuenta que hace dos años se insto por mi mandante un acto de conciliación ante el Juzgado y ninguna objeción o reparo se hizo por parte de la demandada, por que como bien dice la sentencia, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reconociendo la posibilidad de alegar la precitada excepción pero siempre y cuando la misma se refiera a un incumplimiento total, esencial, patente y / o categórico de las obligaciones asumidas por la parte a quien se imputa dicha exceptio non adimpleti contractus, siempre y cuando el incumplimiento resulte debidamente probado y achacable en exclusiva a la parte incumplidora y no es el caso, ya que si analizamos el documento dos de los incorporados con nuestra demanda, vemos que cuando se habla de las características de las puertas acústicas se especifica ATENUACION 44 db, documento firmado por la representante de la demandada y que no se tiene en cuenta a la hora de resolver el litigio

Pero es mas, en el acto del juicio se dejo bien claro por parte de los representantes de la demandante y sus empleados, todos ellos ingenieros, que la insonorización cumplía con los requisitos exigidos en la Ordenanza de Protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía del Ayuntamiento de Madrid, y mas concretamente lo estipulado en su art. 22 si bien en algunos puntos no se alcanza la insonorización de 70 decibelios, así entre los locales y el pasillo no llega a 48 decibelios, precisamente porque la insonorización no es igual en los locales de ensayo y la insonorización en los pasillos que separan los mismos, y ello como es lógico, porque la actividad se desarrolla en el interior de los locales y esta puntualización es importante porque esta diferencia se observa con un detenido análisis y estudio de los documentos uno y dos aportados con nuestra demanda

La aplicabilidad de la "exceptio non adimpleti contractus " y la "non rite adimpleti contractus ", según doctrina jurisprudencial «si el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que el defecto o defectos de la obra sea de cierta importancia o trascendencia, en relación con la finalidad perseguida y con la finalidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente, no pudiéndose ser alegada cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente quede satisfecho con la obra entregada u ofrecida, de forma que las exigencias de la...

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