SAP Madrid 202/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2010:7122
Número de Recurso438/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución202/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00202/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006499 /2009

RECURSO DE APELACION 438 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517 /2007 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID De: Pedro Miguel

Procurador: Mª RITA SÁNCHEZ DÍAZ

Contra: David

Procurador: PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES SENTENCIA Nº 202

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ En Madrid a diez de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 517/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelado, DON David, representado por la Procuradora DOÑA PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA y de otra, como demandado-apelante, D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora DOÑA Mª RITA SÁNCHEZ DÍAZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda presentada por D. David, representado por el procurador sr Bermejillo de Hevia, contra D. Pedro Miguel, representado por la procuradora Dª Rita Sánchez Díaz, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda objeto de autos, relativo a la vivienda NUM000 de la Plaza DIRECCION000, nª NUM001, de Madrid, de Madrid, condenando al demandado a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente.

No procede hacer imposición de las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento en aplicación del apartado B.4 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por haber transcurrido más de dos años entre la fecha de la subrogación del demandado (hijo) por muerte de su padre en el año 2005, y la fecha en que se dicta la sentencia.

Frente a dicha resolución el demandado formula recurso de apelación en base a los siguientes motivos de impugnación: 1) Incongruencia de la sentencia, con infracción del artículo 218, apartados 1 y 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, puesto que en la demanda no se ha ejercitado la acción de resolución del arrendamiento por terminación del plazo de subrogación de dos años; y 2) Infracción por interpretación errónea y aplicación indebida de la disposición transitoria segunda , B),4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, porque en la fecha de presentación de la demanda no se había cumplido el plazo de dos años establecido legalmente para la subrogación.

SEGUNDO

Sobre la posible incongruencia de la sentencia.

En el encabezamiento de la demanda, al indicar la acción que se ejercita, se dice: "Con los debidos respetos viene a formular DEMANDA para la RESCISIÓN de CONTRATO de ARRENDAMIENTO en JUICIO ORDINARIO por ocupación ilícita, al no existir derecho subrogación ni derecho a ella".

Luego, en los Fundamentos de Derecho de la demanda, en el apartado de Derecho Sustantivo, se indica "Que la Ley actual 29/1994, en la Disposición Transitoria Segunda para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1.985. Remite para los contratos de arrendamientos de vivienda concertados antes del 9.05.85 a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo los supuestos de extinción y subrogación, que expresamente se establece el derecho, el tiempo y como se debe proceder en ese supuesto."

Y ya en el suplico de la demanda se solicita que

"se declare la ocupación ilícita del demandado....y se condene al demandado a desalojar y hacer entrega de la posesión de la vivienda...".

De lo visto hasta ahí se puede concluir que el demandante -en una demanda realmente poco precisalo que en definitiva pretende es que se declare que el demandado ocupa ilícitamente la vivienda, al tratarse de un supuesto de extinción del contrato y de no derecho a la subrogación.

El demandado, por su parte, al contestar a la demanda entiende que lo que se está pretendiendo es negarle su derecho a la subrogación, y en el apartado II de los fundamentos de derecho, invoca su derecho a la subrogación "con arreglo a la disposición transitoria segunda , B), de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre ."

Y en la Audiencia Previa, celebrada el día 2 de abril de 2008, cada parte ratificó su escrito de alegaciones (demanda y contestación). Pasándose a celebrar el correspondiente juicio en fecha 12 de noviembre de 2008 y dictándose sentencia al día siguiente.

De lo expuesto solo cabe colegir que la sentencia es plenamente fiel y respetuosa con las alegaciones y pretensiones de las partes, atendiendo por un lado a la determinación de si se daba o no la situación de subrogación (negada en la demanda y afirmada en la contestación), y decidiendo en base a los datos...

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