STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:2143
Número de Recurso5253/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5253-98 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Quince de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5253-98 interpuesto por DOÑA María Dolores , DOÑA Aurora , DOÑA Emilia , DOÑA Lorenza , DOÑA Rosa , DOÑA Alejandra , DOÑA Elisa , DOÑA Magdalena , DOÑA Virginia , DOÑA Carolina , DOÑA Lucía , DOÑA Marí Juana , DOÑA Daniela , DON Paulino , DOÑA Paloma , DOÑA Asunción , DOÑA Marcelina , DOÑA Amelia , DOÑA Lina y DOÑA Ana contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 487/98 se presentó demanda por DOÑA María Dolores , DOÑA Aurora , DOÑA Emilia , DOÑA Lorenza , DOÑA Rosa , DOÑA Alejandra , DOÑA Elisa , DOÑA Magdalena , DOÑA Virginia , DOÑA Carolina , DOÑA Lucía , DOÑA Marí Juana , DOÑA Daniela , DON Paulino , DOÑA Paloma , DOÑA Asunción , DOÑA Marcelina , DOÑA Amelia , DOÑA Lina , DOÑA Ana en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Los actores (1) DOÑA María Dolores , con D.N.I. NUM000 , (2) DOÑA Aurora , con D.N.I. NUM001 , (3) DOÑA Emilia , con D.N.I. NUM002 , (4) DOÑA Lorenza , con D.N.I. NUM003 , (5) DOÑA Rosa , con D.N.I. NUM004 , (6) DOÑA Alejandra , con D.N.I. NUM005 , (7) DOÑA Elisa , con D.N.I. NUM006 , (8) DOÑA Magdalena , con D.N.I. NUM007 , (9) DOÑA Virginia , con D.N.I. NUM008 , (10) DOÑA Carolina , con D.N.I. NUM009 , (11) DOÑA Lucía , con D.N.I. NUM010 , (12) DOÑA Marí Juana , con D.N.I. NUM011 , (13) DOÑA Daniela , con D. N.I. NUM011 , (14) DON Paulino , con D.N.I. NUM012 , (15) DOÑA Paloma , con D.N.I. NUM013 , (16) DOÑA Asunción , con D.N.I. NUM014 , (17) DOÑA Marcelina , con D.N.I. NUM015 , (18) DOÑA Amelia , con D. N. I. NUM016 , (19) DOÑA Lina , con D. N. I. NUM017 y (20) DOÑA Ana , con D.N.I. NUM018 , vienen prestando sus servicios para el Servicio Galego de Saúde con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales incluida prorrata de pagas extras:

ANTIGÜEDADCATEGORÍASALARIOS (1)29.04.91Técnico espec.216.000 (2)01.12.92Técnico espec.192.000 (3)29.03.93Técnico espec.156.000 (4)10.10.89Técnico espec.198.000 (5)05.06.91Técnico espec.180.000 (6)01.06.91Técnico espec.210.000 (7)26.04.89Técnico espec.183.000 (8)08.03.93Técnico espec.216.000 (9)11.09.91Técnico espec.189.000 (10)05.10.92Técnico espec.216.000 (11)01.10.74Técnico espec.213.000 (12)05.06.91Técnico espec.192.000 (13)24.10.91Técnico espec.189.000 (14)07.09.91Técnico espec.189.000 (15)05.10.92Técnico espec.210.000 (16)04.03.86Técnico espec.192.000 (17)29.10.90Técnico espec.189.000 (19)10.10.89Técnico espec.192.000 (20)17.06.92Técnico espec.240.000 2°.- Tal y como certifica D. Serafin en calidad de DIRECCION000 de Gestión y SSXX del Hospital del Meixoeiro han trabajado, desarrollando sus servicios en la sección (1) de Anatomía Patológica des- de el 29.04.91, (2) de Análisis clínicos desde el 02.12.92 hasta la actualidad, (3) de Microbiología del 29.03.93 a 31.10.97 y del 01.01.98 hasta la actualidad, (4) de Análisis Clínicos desde el 10.10.89 a 09.04.90, del 10.04.90 a 09.10.90, del 10.10.90 a 12.02.92 y del 01.11.92 hasta la actualidad, (5) de Microbiología del 21.01.91 a 20.07.91, del 22.07.91 a 21.01.92, del 22.01.92 a 21.02.92, del 22.02.92 a 21.03.92, del 22.03.92

a 21.04.92, del 22.04.92 a 05.05.92, de 06.05.92 a 10.09.97 y del 11.09.97 hasta la actualidad, (6) de Hematóloga/Hemoterapia desde el 01.06.90 a 31.12.90, del 01.01.91 a 31.05.91, del 01.06.91 a 1.09.91 y del 02.09.91 hasta la actualidad, (7) de Microbiología del 16.06.93 a 30.06.93, del 01.07.93 a 30.09.93, en la sección del Laboratorio de Urgencias, del 01.04.94 a 15.04.94, del 16.04.94 a 02.05.94, y nuevamente den la sección de Microbiología del 16.05.94 a 31.05.94, de 01.06.94 a 30.09.94, del 01.10.94 a 30.11.94, del 01.12.94 a 19.09.97 y del 17.09.97 hasta la actualidad, (8) de Microbiología desde el 08.03.93 a 30.09.94 y del 01.10.94 hasta la actualidad, (9) de Análisis Clínicos del 11.09.91 a 29.11.94, de 12.03.92 a 07.04.92, en la sección de Microbiología del 28.04.92 a 17.05.93, nuevamente en la sección de análisis clínicos de 18.05.93 a 16.08.94 y del 17.11.94 a 05.01.96 y nuevamente la sección de Microbiología del 01.02.96 hasta la actualidad, (10) de Microbiología desde el 05.10.92 a 28.02.94, y en la sección de Inmunología del 01.03.94 a 31.01.96 y en la sección de Laboratorio de urgencias del 01.02.96 hasta la actualidad, (11) de Análisis Clínicos desde el 04.10.89 hasta el 31.05.97 y desde el 01.07.97 hasta el 27.04.98, en la actualidad presta servicios en dicha sección, (12) de Análisis Clínicos, del 07.04.96 a 30.04.96 y en la sección de Microbilogía del 01.05.95 hasta la actualidad, (13) desarrollando sus servicios en el Instituto Nacional de la Salud desde el 24.10.91 a 30.09.94, disfrutando un permiso sin sueldo del 03.05.93 a 02.06.93 y en la sección de Laboratorio de análisis Clínicos del 01.10.94 a 31.10.95, en la sección de Microbiología del 01.11.95 hasta la actualidad, (14) de Microbiología desde el 07.09.91 hasta la actualidad, (15) de Microbiología desde el 05.10.92 hasta la actualidad, (16) de Microbiología del 22.03.91 a 21.09.91, de 23.09.91 a 23.11.95 y en la sección de Análisis Clínicos del 24.11.95 hasta la actualidad, (17) del Laboratorio de Análisis Clínicos del 20.05.91 a 19.11.91, en la sección de Microbiología del 20.11.91 a 05.05.92, del 06.05.92 a 10.09.97 y del 11.09.97 hasta la actualidad, (18) de Anatomía Patológica desde el 29.10.90 a 28.03.93, del 01.07.93 a 30.09.93 y del 11.11.94 hasta la actualidad, (19) de Anatomía Patológica desde el 10.10.89 a 09.04.90, del 10.04.90 a 09.10.90, del 10.10.90 a 04.11.90 y del 05.11.90 hasta la actualidad y (20) de Anatomía Patológica desde el 17.06.92 a 31.07.92, del 01.08.92 a 31.10.92, de 01.11.92 a 30.11.92, de 01.01.93 a 31.03.93, de 02.04.93 a 01.04.94, de 02.04.94 a 01.04.95, de 02.04.95 a 01.04.96, de 02.04.96 a 09.09.97, de 13.09.97 hasta la actualidad. De acuerdo con el Real Decreto 3/1987 donde se regulaban las retribuciones del personal del Instituto Nacional de la Salud, y luego del personal del Servicio Galego de Saúde al producirse la subrogación a partir de la transferencia con efectos del 01.01.91, que el artículo 20, 3° a) de dicho Real Decreto define el Complemento de Destino como aquél correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desarrolla la trabajadora o trabajador, en un determinado centro. 3°.- Los demandantes vienen siendo retribuidos por el Servicio Galego de Saúde como T.E.L., siendo el complemento de destino que perciben el del nivel 17 y las ATS/DUE el 21. Reclaman al Servicio Galego de Saúde, reclamando los actores (1), (2), (3), (4), (5), (6), (8), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (19) y (20) durante el período 01.06.93 a 01.06.98:

AÑO 1993 NIVEL 2152.194 NIVEL 1741.053 DIFERENCIA MES11.141 Pts/mes AÑO 1994 NIVEL 2152.194 NIVEL 1741.053 DIFERENCIA MES11.141 Pts/mes AÑO 1995 NIVEL 2154.020 NIVEL 1742.489 DIFERENCIA MES11.531 Pts/mes AÑO 1996 NIVEL 2155.911

NIVEL 1743.976 DIFERENCIA MES11.935 Pts/mes AÑO 1997 NIVEL 2155.911 NIVEL 1743.976 DIFERENCIA MES11.935 Pts/mes AÑO 1998 NIVEL 2157.087 NIVEL 1744.900 DIFERENCIA MES12.185 Pts/mes DIFERENCIAS ADEUDADAS. Dif. Año 1993= 11.141 Pts/mes x 9 pagas (7 meses + 2 pagas) =

100.269. Dif. Año 1994= 11.141 Pts/mes x 14 pagas (12 meses + 2 pagas)= 155.974. Dif. Año 1995=

11.531 Pts/mes x 14 pagas (12 meses + 2 pagas)= 161.434. Dif. Año 1996= 11.935 Pts/mes x 14 pagas (12 meses + 2 pagas)= 167.090. Dif. Año 1997= 11.935 Pts/mes x 14 pagas (12 meses + 2 pagas)= 167.090.

Dif.

Año 1998= 12.185 Pts/mes x 6 pagas (6 meses)= 73.110.

TOTAL RECLAMADO Y ADEUDADO POR CADA UNO DE LOS ARRIBA MENCIONADOS= 824.967 Pts. Reclamando el actor (7) durante el período 01.06.93 a 01.06.98:

AÑO 1993 NIVEL 2152.194 NIVEL 1741.053 DIFERENCIA MES11.141 Pts/mes AÑO 1994 NIVEL 2152.194 NIVEL 1741.053 DIFERENCIA MES11.141 Pts/mes AÑO 1995 NIVEL 2154.020 NIVEL 1742.489 DIFERENCIA MES11.531 Pts/mes AÑO 1996 NIVEL 2155.911 NIVEL 1743.976

DIFERENCIA MES11.935 Pts/mes AÑO 1997 NIVEL 2155.911 NIVEL 1743.976 DIFERENCIA MES11.935 Pts/mes AÑO 1998 NIVEL 2157.087 NIVEL 1744.900...

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