SAP Madrid 235/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:6883
Número de Recurso656/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00235/2010

Fecha: 7 DE MAYO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 656/2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: MIRADUERO, S.L.

PROCURADORA: DªMARTA SANAGUJAS GUISADO

Apelado y demandante: OBRAS PÉREZ VEGAS, S.L.

PROCURADORA: DªMª ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Autos: JUICIO CAMBIARIO Nº 726/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a siete de mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de JUICIO CAMBIARIO 726/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 656/2009, en los que aparece como parte apelante MIRADUERO, S.L., representado por la Procuradora Dª. MARTA SANAGUJAS GUISADO, y como apelada: OBRAS PEREZ VEGAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 726/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 70 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña Pérez Sanz Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid se dictó sentencia con fecha 1 de Junio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la procuradora de los Tribunales DªMarta Sanagujas Guisado en nombre y representación de Miraduero, S.L.D., contra el procedimiento instado por la procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Azpeitia Calvin en nombre y representación de Obras Pérez Vegas, S.L. Debiendo despacharse ejecución por la cantidad reclamada. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada Miraduero, S.L."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Marta Sanagujas Guisado, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada con el nº 142 el 1 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en el juicio cambiario 726/2008.

PRIMERO

La ejecutividad cambiaria del pagaré litigioso, detallado en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, es el objeto del presente recurso de apelación. La parte recurrente y opositora a la demanda cambiaria es MIRALDUERO, S.L.D., reiterando frente a la acreedora OBRAS PÉREZ VEGAS, S.L., los mismos motivos de oposición a la demanda. Es decir: Novación cambiaria, que fue debidamente atendida mediante el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. Falta de provisión de fondos, cuestión dilucidada en el tercer fundamento de derecho y el incumplimiento de las formalidades temporales de la presentación del pagaré al pago, alegación rechazada en el cuarto de los fundamentos citados. La parte apelada se ha opuesto a los motivos del recurso, acudiendo en defensa de la corrección jurídica de la sentencia debatida.

SEGUNDO

El recurso formulado por la entidad demandada, se basa en primer lugar, en que con la renovación del pagaré efectuada mediante documento de 2 de enero de 2008, se ha producido una novación extintiva de la deuda, que impediría la prosperabilidad de la demanda. Ante esta alegación la juez "a quo" ha desarrollado la doctrina aplicable al caso, concluyendo con la desestimación de la citada causa de oposición cambiaria. Criterio que se ajusta al criterio dominante en la doctrina más extendida. Esta Sala debe explicar el criterio, ciertamente controvertido, existente en el tema de la novación cambiaria, en cuanto a su alcance. Y así, la jurisprudencia tradicional, recopilada por las sentencias de las Audiencias Provinciales de Málaga, sec. 4ª, de 15-6-2004, nº 500/2004, rec. 275/2004 y de Granada, sec. 4ª, en sentencia de 7-7-2005, nº 415/2005, rec. 619/2004, marcaba una orientación contraria al reconocimiento de la renovación cambiaria con efectos de novación extintiva de la obligación de la letra (o el pagaré) renovados, basándose en la idea de que la simple modificación del día del vencimiento no podía considerarse como demostrativa del "animus novandi". Sin embargo, en otras decisiones posteriores, (por ejemplo, y sobre todo, a partir de la STS. de 12-12-84 ) se aprecia una tendencia hacia la aceptación de los efectos novatorios de la renovación cambiaria, y ello, sobre la argumentación de que siendo la fecha de vencimiento de la letra (o el pagaré) un elemento esencial de la misma, su alteración comporta una novación de la obligación cambiaría. La misma doctrina de las Audiencias Provinciales evidencia tal discrepancia, basándose la opinión favorable a la novación extintiva, fundamentalmente, en que las nuevas letras (o pagarés) emitidas nacieron a la vida mercantil como negocio abstracto, en sustitución de las anteriores, y por aplicación del artículo 1204 del CC, la renovación produce los efectos novatorios extintivos respecto de la primitiva obligación cambiaria, ya que los nuevos títulos y los anteriores son incompatibles, y su subsistencia comportaría una duplicidad de títulos sobre el mismo crédito cambiario. Esto es, siendo la letra (o el pagaré) un título formal, en el que el vencimiento es dato esencial,...

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