SAP Madrid 210/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:6816
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO DE SALA: 7/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 86/06

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 49 - MADRID

SENTENCIA NUM: 210

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

-------------------------------En Madrid, a 25 de mayo de 2010.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid seguida de oficio por delitos de estafa y deslealtad profesional contra David, con DNI NUM000, mayor de edad, hijo de Camilo y de María Dolores, natural de Madrid, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM001, escalera centro, NUM002, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Murillo Tapia; la Acusación particular de Gines, representada por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna y Adrada y asistida por la Letrada Dª María de la encina Benito Dols, y dicho acusado representado por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez Toscazo y defendido por si mismo y por la Letrada Dª Carolina Gómez de José, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1º, 250, y 74 del Código Penal, y de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del Código Penal, reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado David, sin circunstancias modificativas; solicitando por el delito de estafa las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53, y por el delito de deslealtad profesional la pena multa de 20 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53, y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Letrado, con imposición de costas, e indemnización a favor de Gines en las cantidades de 13.522,77 euros entregados como provisión de fondos por la quiebra, 4.056,83 euros como honorarios por la constitución y ejecución de la hipoteca, en 365,73 como provisión de fondos por las acciones penales y en la suma que se determine en ejecución de sentencia por el daño moral causado, con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafade los arts. 248.1º, 250, y 74 del Código Penal, y de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del Código Penal, reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado David, sin circunstancias modificativas; solicitando por el delito de estafa las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53, y por el delito de deslealtad profesional la pena multa de 20 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53, y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Letrado, debiendo indemnizar a Gines y a María Dolores en una cantidad que deberá fijarse en ejecución de sentencia y que se determinará con el siguiente criterio: valor actualizado mediante tasación del inmueble que fue propiedad de Gines y a María Dolores, sito en la calle DIRECCION001 NUM003, DIRECCION002 de Madrid; a dicho importe se deducirá el importe nominal de las deudas que Gines mantiene con BBVA y Fiat Leasing incrementada con las costas de dichos procedimientos, y el resultado se incrementará con las cantidades entregadas a David : 13.522,77 euros entregados como provisión de fondos por la quiebra, 4.056,83 euros como honorarios por la constitución y ejecución de la hipoteca, en 365,73 como provisión de fondos por las acciones penales y en la suma que se determine en ejecución de sentencia por el daño moral causado, con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, solicitando subsidiariamente la prescripción de los hechos, así como la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

El querellante Gines contrató en 1995 los servicios profesionales del acusado David, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Letrado nº NUM004 del Colegio de Abogados de Madrid, con despacho en la Avenida DIRECCION003 nº NUM005, NUM006, de Madrid, para afrontar numerosos problemas jurídicos que le afectaban, sustancialmente dos procedimientos en que figuraba como demandado, el juicio ejecutivo nº 893/1993 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, procedimiento instado por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; y el juicio ejecutivo nº 175/1993 del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, instado por la entidad Fiat Leasing SA, en los que D. Gines constaba como administrador de la entidad Transportes Rubio Alcalde SL, además de fiador solidario, junto con su esposa María Dolores . En ambos procedimientos ya había recaído sentencia firme y se encontraban en fase de ejecución. También quería tratar de solucionar el problema que mantenía Gines con su socio Gonzalo, en tanto ambos eran administradores solidarios de la citada entidad Transportes Rubio Alcalde SL, siendo así que el anterior seguía operando por su cuenta y sin acuerdo del querellante en nombre de la misma, sin atender en cambio a las obligaciones económicas que asumía.

Para tratar de solucionar dichas reclamaciones judiciales el acusado propuso a Gines instar un procedimiento de quiebra voluntaria de la mercantil Transportes Rubio Alcalde SL, dada su condición de administrador solidario de la misma, recibiendo entre los años 1998 y 1999, provisiones de fondos por un importe total de 13.522,77 euros. El acusado encargó el estudio de la documentación a Adriano en su calidad de economista auditor, que le indicó la imposibilidad de afrontar dicho procedimiento, en cuanto la empresa no había presentado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En el procedimiento de ejecución seguido a instancias del BBVA, 893/93, Gines satisfizo parcialmente la deuda, que fue finalmente saldada por el adjudicatario de su vivienda en el procedimiento seguido por Fiat Leasing, 175/93. Este último procedimiento seguido por la entidad Fiat Leasing finalizó por la subasta del inmueble que era la vivienda habitual del querellante, sita en la calle DIRECCION001 nº NUM003, DIRECCION002 de Madrid, que tuvo lugar en el año 2004.

Ante la inminente subasta de la vivienda, acordada en el procedimiento ejecutivo 175/1993, el acusado aconsejó a Gines constituir una hipoteca a favor de su nuera, Rosalia, e instar un procedimiento hipotecario con objeto de anteponerse en el tiempo a futuros embargos que eran inminentes, y que efectivamente se produjeron después a instancias de Finamersa en el juicio ejecutivo 434/95, del BBVA en el juicio ejecutivo 318/95, de Caja Madrid en el juicio ejecutivo 601/95 y de la AEAT. El día 31 de mayo de 1995 se llevó a cabo el reconocimiento de deuda notarial a favor de la nuera del querellante, Rosalia, siguiéndose el posterior procedimiento hipotecario bajo la dirección del Letrado Raúl Fernández Gallo ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, con el número 557/1998, entregando el querellante como provisión de fondos a dicho Letrado la cantidad de 4.056.83 euros. Tal procedimiento no impidió la celebración de la subasta por parte de Fiat Leasing, que tuvo lugar en el año 2004, al tratarse de una carga posterior, pero se antepuso a los embargos antes citados.

Igualmente, antes de la subasta y para evitar la misma, el acusado propuso al querellante la presentación de una denuncia penal contra su socio Gonzalo por apropiación indebida y estafa. Dicha denuncia fue presentada el día 10 de enero de 1997, correspondiendo a la misma las Diligencias Previas nº 52/1997, que fueron archivadas el día 28 de enero de 1997, por el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid. El acusado cobró al querellante por la presentación de dicha denuncia la cantidad de 365,73 euros.

Además de las antedichas actuaciones, el querellante encargó al acusado otras como son las referidas a deudas existentes en el Ayuntamiento de Madrid por falta de abono de los impuestos de los vehículos de su propiedad, expediente 5420167; en relación a deudas con la Agencia Tributaria en concepto de cuotas no abonadas del IRPF de 1995; juicio ejecutivo instado por Finamersa tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid bajo el número 434/95 ; derivación de responsabilidad subsidiaria por parte de la Agencia Tributaria respecto de la sociedad Transportes Rubio Alcalde SL, expediente 970000031; deuda con la Seguridad Social por impago de la cuota de autónomo entre 1991 y 1996; juicio ejecutivo instado por el BBVA ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid bajo el número 318/95 ; juicio ejecutivo instado por la entidad Espíritu Santo Leasing SA ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid bajo el número 874/93 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la defensa alegó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR