STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2048
Número de Recurso4094/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación: del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4094/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a trece de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4094/98 interpuesto por D. Jesús María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María en reclamación de CANTIDAD siendo demandada la CONSELLERÍA DE CULTURA E COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 184/98 sentencia con fecha 2 de junio de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Hecha apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, han quedado demostrados como tales y así se declaran expresamente:

PRIMERO

El demandante, D. Jesús María , ha venido prestando sus servicios para el Instituto Galego Das Artes Escénicas e Musicais (en adelante, I.G.A.E.M.), mediante la celebración de diversos contratos temporales de duración determinada, del siguiente modo: como oficial de 28, desde el 27 de noviembre de 1990 hasta el 26 de diciembre de 1990, desde el 11 de febrero de 1991 hasta el 11 de marzo de 1991 y desde el 12 de marzo de 1991 hasta el 31 de mayo de 1991. En calidad de Utillero, desde el 1 de octubre de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1991. Como técnico de máquinas, desde el 9 de enero de 1992 hasta el 8 de febrero de 1992. Con la categoría profesional de Auxiliar de Sonido, desde el 23 de febrero de 1992 hasta el 26 de febrero de 1992. Como ayudante de tramoya, desde el 15 de abril de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1992. Con la categoría de técnico de escena, desde el 1 de febrero de 1993 hasta el 9 de agosto de 1993. Nuevamente como ayudante de tramoya, desde el 10 de agosto de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1993 y desde el 1 de abril de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994. Como tramoyista, desde el 8 de marzo de 1995 hasta el 30 de junio de 1996, desde el 18 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997 y, por último, a virtud del contrato celebrado el 15 de enero de 1998 todavía no extinguido./

SEGUNDO

Que el actor percibe su salario según Convenio y no le es abonada cantidad alguna en concepto de antigüedad./ TERCERO.- Formulada la preceptiva reclamación previa ante la Consellaria de Cultura e Comunicación Social de la X unta, no ha merecido contestación alguna".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús María contra el I.G.A.E.M., debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas contra el mismo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión objeto de debate va referida al devengo del complemento de antigüedad por un trabajador de la Xunta de Galicia que no tiene la condición de fijo de plantilla, con reclamación cuyo importe no alcanza las 300.000 pts. Materia respecto de la que la decisión de instancia fue desestimatoria de la demanda, indicando expresamente que contra la misma cabía interponer recurso de Suplicación...

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