SAP Madrid 149/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2010:6725
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución149/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00149/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 6/2010

Juicio de Faltas número 706/2007

Juzgado de Instrucción 4 de San Lorenzo de El Escorial

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo

dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 149/10

En Madrid, a diecinueve de mayo de 2010.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 706/2007 del Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial, han sido parte doña Gracia y Don Melchor como apelantes y esas mismas personas y MAPFRE SEGUROS GENERALES SA como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS

PROBADOS.- "Resulta probado y así se declara que sobre las 22.30 horas del día 19 de septiembre de 2007, cuando la denunciante paseaba en compañía de su perro de raza Binchon Maltés, a la altura del nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de la localidad de San Lorenzo de El Escorial, sale a su paso un perro de raza pastor alemán, sin correa ni bozal, mordiéndola en su pierna, ocasionándola lesiones consistentes en heridas inciso contusas en región gemelar de miembro inferior derecho, para cuya curación ha precisado de 15 días impeditivos y cinco días no impeditivos, quedándole como secuelas dos cicatrices, una de 3 cm de longitud y 1 cm de anchura y otra de un centímetro de diámetro en miembro inferior derecho y estress postraumático."

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Melchor como autor de una falta contra los intereses generales, del art. 631 del Código Penal, a la pena, de multa de 20 días, a razón de cuotas diarias de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, y a que indemnice a Gracia, en la cantidad de 4.847,20 euros, por las lesiones ocasionadas y las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Melchor

En este recurso se articulan dos motivos de queja contra la sentencia. En el primero de ellos se aduce una incorrecta aplicación del artículo 631 del Código Penal en cuanto que tal precepto exige que los animales causantes del daño sean "feroces y dañinos", lo que obliga a interpretar tal norma con las disposiciones administrativas que regulan ese ámbito de actividad, en concreto, con la Ley 50/1999, sobre tenencia, protección y derechos de los animales.

Por otra parte se afirma que el animal causante del daño estaba en el jardín, en su entorno cotidiano, sin correa ni bozal, y se escapó, siendo un hecho totalmente accidental con ausencia de dolo.

Pues bien, la falta prevista en el artículo 631 del Código Penal requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. - En cuanto al autor, es indiferente que se trate del propietario o de un poseedor temporal del animal, pero es necesario que tenga la custodia, legalmente o de hecho del mismo, así como el dominio del hecho en el momento de cometerse los hechos enjuiciados, aun de manera eventual, que le permita evitar la acción del animal.

  2. - Es necesario que se trate de un animal feroz o dañino. Sobre este concreto requisito la jurisprudencia ha venido señalando que no es preciso que el animal tuviera antecedentes de otros ataques o que esté o no catalogado administrativamente como dañino porque desde el momento en que protagoniza un ataque en determinadas circunstancias puede calificarse como tal. Así, pese a que no pueda sostenerse, en la línea que alguna Sentencia de Audiencias Provinciales ya ha mantenido, entre otras, Sentencia Audiencia Cantabria 14 mayo 1998 que todo perro es un animal siempre potencialmente peligroso, y el carácter potencialmente dañino de mismo en muchas ocasiones se halla vinculado a la educación recibida de su propietario, la jurisprudencia venía manteniendo que existen una serie de razas de perros que presentan ciertas condiciones naturales de predisposición a tener reacciones violentas, siendo conocido el carácter potencialmente dañino de las mismas. En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Supremo (en aplicación del antiguo art. 580 CP, antecedente del actual 631 ) al señalar que la ferocidad no puede circunscribirse la raza o clase a que el animal pertenezca, sino a sus condiciones de agresividad y fiereza, habiendo declarado dicho Tribunal al referirse a los perros, que desde el momento en que sin ser...

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