STSJ Castilla-La Mancha 193/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2013
Número de resolución193/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00193/2013

Recurso de apelación nº 168/2012

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

  1. José Borrego López. Presidente.

  2. Mariano Montero Martínez.

  3. Lorenzo Pérez Conejo.

  4. Antonio Rodríguez González.

    S E N T E N C I A Nº 193

    En Albacete, a diez de septiembre de 2013.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 168 de 2012, siendo parte apelante

  5. Juan Pablo, representado por la Procurador Sra. Fajardo de Tena y defendido por la Letrado Sra. Trujillo Laguna y parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIER NO en CIUDAD REAL, representada por la Abogacía del Estado, opuesta a la apelación, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de Ciudad Real, en materia de extranjería. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

  6. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha trece de octubre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo antedicho, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo entablado por la parte actora contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de dieciséis de junio de 2010, la cual había decretado su expulsión de territorio nacional.

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el cinco de septiembre de 2013, fecha en la que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se denuncia por la apelante la pretendida desproporción entre la infracción cometida -estancia ilegal en España, art. 53.a) de la Ley de Extranjería - y la sanción impuesta, la expulsión del territorio nacional.

Hemos tenido cumplida y reiterada ocasión de analizar la proporcionalidad de la sanción de expulsión, en relación con la de multa y con la motivación de una u otra. Entre otras varias, en Sentencia de fecha ocho de marzo de 2004, Apelación 319/2003, dejamos dicho lo siguiente:

[...la sanción de expulsión sí que resulta proporcional a la situación generada, dada la estancia absolutamente irregular del apelante en nuestro país, sin documento válido que permita permanecer en España; es proporcionada la expulsión, pues, porque no se objetiva razón alguna para amparar la permanencia en el territorio español; en segundo lugar, la genérica invocación a las circunstancias especiales de muchas de estas personas, los ciudadanos extranjeros con estancia ilegal en España, no pueden conseguir la inaplicabilidad del conjunto de normas del Ordenamiento Jurídico. Por otro lado, mal puede defenderse la viabilidad de la multa, como alternativa a la expulsión porque, amén como hemos dicho de no objetivarse razón alguna de tipo objetivo que aconsejase tal medida, es que pugnaría con las más elementales reglas del sentido común: si el apelante se ha hecho merecedor al beneficio de justicia gratuita tiene que haber sido, por fuerza, porque no disponga en modo alguno de recursos económicos para hacer frente a una hipotética multa. Por último, no es cierto que no se motive la razón de acordar la expulsión, ya que desde el acuerdo mismo de incoación del expediente de expulsión se mencionan las razones para adoptar tal decisión: la estancia irregular, la inexistencia de arraigo y la carencia de autorización administrativa o judicial alguna para permanecer en España.]

Segundo

Las anteriores consideraciones, aplicables también al caso que nos convoca, nos mueven a estimar la apelación entablada, pese a que, ciertamente, en el acuerdo de inicio de expediente se mencionaba la posibilidad de imponer sanción de expulsión, y tras las alegaciones del propio apelante se pudo analizar la procedencia de una sanción y no de otra, para el caso de tener que adoptarse alguna. No puede afirmarse que a la estancia ilegal en España se una la pasividad del actor en regularizar su situación en nuestro país, porque ya había solicitado la autorización de trabajo y residencia e, intentada una segunda vez, se nos acredita haberla obtenido, mediante resolución de diecisiete de febrero de 2012, posterior, eso sí, a la resolución de expulsión cuyo análisis ahora nos ocupa.

Tercero

Nos viene diciendo desde diciembre de 2005 el más Alto de nuestros Tribunales, así y entre otras varias, en Sentencia de treinta de junio de 2006, EDJ 2006/98831, [" en la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 10094/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...multa de 1.500 euros al encontrarse el extranjero en situación irregular según el criterio que viene manteniendo la Sala (Sentencia de 10-09-2013 recurso nº 168/2012 ). SÉPTIMO Al estimarse la apelación no se hace pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas según lo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR