SAP Madrid 306/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2010:6690
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID00306/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

S E N T E N C I A Nº 306/2010

Ilmas/os. Sras/es.:

Presidenta

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

Magistradas/os:

Dª. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

Dª. FÁTIMA DURÁN HINCHADO

En Madrid, a tres de mayo de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 9/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguida por dos delitos de Homicidio/Asesinato intentados, un delito de participación en Riña y una falta de Lesiones, contra Adriano, privado de libertad por esta causa desde el día 15 de marzo de 2008, nacido en Marruecos, el 22 de abril de 1983, hijo de Abdelat y Omkaoltom, con documento extranjero nº NUM000, sin antecedentes penales; contra Leonardo nacido en Marruecos, el 13 de septiembre de 1980, hijo de Abdelat y Omkaoltom, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; contra Víctor nacido en Madrid, el 10 de septiembre de 1985, hijo de Francisco Adayomi y Mª Rosa, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; contra Armando nacido en Madrid, el 29 de diciembre de 1979, hijo de Fernando y Dolores, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; contra Ezequias, nacido en Madrid, 8 de noviembre de 1975, hijo de Julian y Dionisia, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; contra Norberto, nacido en Nigeria, el 27 de enero de 1988, hijo de Udo y Blessing, con documento extranjero nº NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; contra Juan Carlos, nacido en Caracas (Venezuela), el 7 de agosto de 1984, hijo de Ramiro Luis y Ana María, con DNI NUM006, sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; y contra Cesareo, nacido en Colombia, el 12 de enero de 1982, hijo de Luis Humberto y Mª Pilar, con NIE NUM007, sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Gema Pellicer; y dichos acusados, representados por la Procuradora Dª Mirian Rodríguez Crespo y defendido por el Letrado D. Eduardo Alarcón Caravantes, y por la Procuradora Dña. Mirian Rodríguez Crespo y defendido por el Letrado Daniel Benito Fernández, los dos primeros, respectivamente; por el Procurador de los Tribunales Dn. Francisco Javier Calvo Ruiz, y defendidos por la Letrada Dña. Marcela Inés Artigas, el tercero y el cuarto; por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Jesús González Díez y defendido por el Letrado D. César Álvarez Rodríguez, Ezequias ; por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Espallargas Carbo y defendido por la Letrada Dña. Raquel Vargas Mateo, Norberto ; y por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Molina López, y defendidos por el Letrado Dn. Jorge Español Fumanal, los dos últimos; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los artículos 138 y 16 del Código Penal, en la persona de Cesareo, un delito de homicidio intentado de los artículos 138 y 16 del Código Penal, en la persona de Juan Carlos, una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, y un delito de participación en riña del artículo 154 del mismo texto legal, de los que deben responder como autores, Adriano de todos ellos, Leonardo, Armando, Víctor, Ezequias, Juan Carlos, Cesareo y Norberto, del cuarto delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando las siguientes penas: 1º) para el procesado Adriano, ocho años de prisión, por el primer delito, ocho años de prisión, por el segundo delito, un año de prisión por el tercer delito, y dos meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2º) para el procesado Leonardo, un año de prisión por el tercer delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; 3º) para cada uno de los procesados Armando, Víctor, Ezequias, Juan Carlos, Cesareo y Norberto, un año de prisión por el tercer delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena. Y para todos los acusados, las costas procesales. Así como el comiso de la navaja intervenida.

En concepto de responsabilidad civil solicita las siguientes indemnizaciones: 1º) Adriano indemnizará a Cesareo en 5.300 euros, por las lesiones, y en 12.600 euros por las secuelas, a Silvio en 500 euros por las lesiones y en 800 euros por las secuelas; 2º) Adriano indemnizará a Juan Carlos en 6.300 euros por las lesiones y en 21.600 euros por las secuelas; 3º) Adriano, Leonardo, Armando, Víctor y Ezequias, indemnizarán conjunta y solidariamente a Norberto en 600 euros por las lesiones sufridas en la pelea, 4º) Juan Carlos, Cesareo y Norberto, indemnizaran conjunta y solidariamente a Joaquina en 750 euros por las lesiones sufridas, 5º) Todos los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente al titular del parking en 390 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Moliné López, y por el Letrado D. Jorge Español Fumaral, actuando en nombre de Juan Carlos, Cesareo y Silvio, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato alevoso de los artículos 139, 16 y 22 del Código Penal, una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, y un delito de participación en riña tumultuaria del artículo 154 del mismo texto legal, de los que deben responder como autores, Adriano de todos ellos, Leonardo, de uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa, y del delito de participación en riña tumultuaria, y Armando, y Ezequias, del delito de participación en riña tumultuaria.

Solicitando las siguientes penas: 1º) para el procesado Adriano, trece años y seis meses de prisión, por cada uno de los delitos de asesinato intentado, un año de prisión por el tercer delito, y dos meses de multa, con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2º) para el procesado Leonardo, trece años y seis meses de prisión por el delito de asesinato intentado, y un año de prisión por el tercer delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; 3º) para cada uno de los procesados, Armando, y Ezequias, un año de prisión por el tercer delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena. Y para todos los acusados, las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, Adriano y Leonardo, Armando y Ezequias, indemnizarán personal y solidariamente, y en todo caso subsidiariamente, a Cesareo, en 6.000 euros por las lesiones y

18.000 euros por las secuelas, para Juan Carlos en 8.000 euros por las lesiones y 25.000 euros por las secuelas, y para Silvio en 1.500 euros por las lesiones y en 1.500 euros por las secuelas. TERCERO.- La defensa de los acusados Juan Carlos y Cesareo, en sus conclusiones, también definitivas, interesó la libre absolución de sus clientes, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno.

La defensa de los acusados Adriano, Leonardo, Víctor, Armando, Ezequias, y Norberto, en sus conclusiones definitivas, interesaron todos ellos, la libre absolución de los mismos, y éste último solicita que se califiquen los hechos como falta del artículo 617 del Código Penal, y se le imponga la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros.

HECHOS PROBADOS

El día 13 de marzo de 2008, sobre las 6,20 horas, Víctor, se encontraba en compañía de su novia Celsa, y de su amigo Armando, en la discoteca "New Garamón", situada en la calle Rosario Pino nº 14 de Madrid, y cuando los tres se disponían a abandonar el local, se acercó al grupo, Juan Carlos, el cual se encontraba afectado como consecuencia de una importante ingesta previa de bebidas alcohólicas, y le tocó el culo a Celsa, motivo por el cual, se produjo una discusión entre Juan Carlos y Víctor, sin que en ese momento intercambiaran golpe alguno.

Una vez fuera del local, cuando Víctor, Celsa y Armando, se dirigían al parking del edificio Torre Rioja Madrid S.L., sito en la misma calle de la discoteca, donde habían estacionado su vehículo, el primero fue abordado por Juan Carlos, el cual iba en compañía de sus amigos, también acusados, Norberto y Cesareo, así como por el hermano de éste Silvio, y el tío de Juan Carlos, Borja, y varias personas más, produciéndose nuevamente, en ese momento, una discusión entre Juan Carlos y Víctor, surgiendo entonces, primero entre ellos dos, un intercambio de empujones, y después, tras ser perseguidos los tres primeros, por Juan Carlos, hasta la rampa del parking, ya con la intervención de las personas que le acompañaban, sucesivos golpes dirigidos indistintamente a Víctor, Celsa y Armando .

En ese momento, tras haber abandonado también la misma discoteca, aparecieron en el lugar, Joaquina, y los también acusados Ezequias e Adriano quienes se disponían a marcharse del lugar en el vehículo de éste último, que se encontraba también aparcado en el referido...

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