SAP Madrid 206/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2010:6249
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00206/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004428 /2009

RECURSO DE APELACION 289 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: Carmela

Procurador: PILAR MOYANO NUÑEZ

Contra: Lorena

Procurador: ANTONIO-MARIA ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 206

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 11 de mayo de 2010. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario bajo el nº 95/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.36 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Lorena, representada por el Procurador D. ANTONIO-MARIA ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS, y de otra, como demandada-apelante, Dª Carmela, representada por la Procuradora Dª PILAR MOYANO NUÑEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de Dª Lorena contra Dª Carmela, representada por la procuradora Sra. Moyano Núñez, debo declarar y declaro que las cantidades que el actor podrá repercutir en el demandado son las correspondientes a las obras de fachada, pocería y servicios y suministros, siendo obligatorio su pago desde enero de 2005 pero no repercutiran los gastos correspondientes a obras de ascensor ni reparaciones ni conservación del mismo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento de Juicio Ordinario del que trae causa el presente recurso, ha sido tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de los de Madrid, bajo el nº 95/07, e interpuesto en nombre y representación de Dª Lorena, en cuanto arrendadora del piso sito en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, contra la inquilina del mismo, Dª Carmela, y tenía por objeto que se declarase que a la renta que venía abonándose por el alquiler de la referida vivienda, se le podían repercutir los gastos correspondientes a obras de fachada, pocería, ascensor, servicios y suministros, obligando a su pago desde enero de 2.005, con expresa imposición de costas.

Frente a la citada pretensión, la demandada Dª Carmela, que reconoce la existencia del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, así como la de la comunicación que en nombre de la contraparte le realizó el administrador de ésta a fin de repercutirle los gastos correspondientes al ejercicio 2.003, invoca que no se le ha acreditado la aprobación de los citados gastos, al no habérsele remitido copia del acta de la Junta General de la Comunidad de Propietarios a que se alude en la citada comunicación (acta de 16 de febrero de 2.004); igualmente menciona que la repercusión que se pretende hacer en relación con tres grupos de gastos (portal escalera, ascensor y obras fachada ascensor) no establece distinción alguna. La parte demandada que reconoce que viene abonando no sólo el importe de renta que le gira la arrendadora (21,17 euros) sino otros conceptos por obras (9,85 euros) y por servicios y suministros (8,35 euros), alega no oponerse al pago de lo que legalmente le corresponde pero niega que puedan repercutírsele gastos de ascensor, señalando que las obras deben repercutirse como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos pero no como servicios y suministros.

La sentencia que puso fin al procedimiento en la instancia fue dictada en fecha 19 de febrero de

2.008 y estima parcialmente la demanda, declarando el derecho de la actora a repercutir a la demandada los gastos correspondientes a las obras de fachada, pocería y servicios y suministros a pagar desde enero de 2.005, pero no los gastos correspondientes a obras de ascensor ni reparaciones ni conservación del mismo, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

La citada sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada, quien, en su escrito de interposición del mencionado recurso, hace una única...

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