SAP Madrid 206/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2010:6249 |
Número de Recurso | 289/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 206/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00206/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7004428 /2009
RECURSO DE APELACION 289 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID
De: Carmela
Procurador: PILAR MOYANO NUÑEZ
Contra: Lorena
Procurador: ANTONIO-MARIA ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
SENTENCIA Nº 206
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a 11 de mayo de 2010. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario bajo el nº 95/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.36 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Lorena, representada por el Procurador D. ANTONIO-MARIA ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS, y de otra, como demandada-apelante, Dª Carmela, representada por la Procuradora Dª PILAR MOYANO NUÑEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de Dª Lorena contra Dª Carmela, representada por la procuradora Sra. Moyano Núñez, debo declarar y declaro que las cantidades que el actor podrá repercutir en el demandado son las correspondientes a las obras de fachada, pocería y servicios y suministros, siendo obligatorio su pago desde enero de 2005 pero no repercutiran los gastos correspondientes a obras de ascensor ni reparaciones ni conservación del mismo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El procedimiento de Juicio Ordinario del que trae causa el presente recurso, ha sido tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de los de Madrid, bajo el nº 95/07, e interpuesto en nombre y representación de Dª Lorena, en cuanto arrendadora del piso sito en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, contra la inquilina del mismo, Dª Carmela, y tenía por objeto que se declarase que a la renta que venía abonándose por el alquiler de la referida vivienda, se le podían repercutir los gastos correspondientes a obras de fachada, pocería, ascensor, servicios y suministros, obligando a su pago desde enero de 2.005, con expresa imposición de costas.
Frente a la citada pretensión, la demandada Dª Carmela, que reconoce la existencia del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, así como la de la comunicación que en nombre de la contraparte le realizó el administrador de ésta a fin de repercutirle los gastos correspondientes al ejercicio 2.003, invoca que no se le ha acreditado la aprobación de los citados gastos, al no habérsele remitido copia del acta de la Junta General de la Comunidad de Propietarios a que se alude en la citada comunicación (acta de 16 de febrero de 2.004); igualmente menciona que la repercusión que se pretende hacer en relación con tres grupos de gastos (portal escalera, ascensor y obras fachada ascensor) no establece distinción alguna. La parte demandada que reconoce que viene abonando no sólo el importe de renta que le gira la arrendadora (21,17 euros) sino otros conceptos por obras (9,85 euros) y por servicios y suministros (8,35 euros), alega no oponerse al pago de lo que legalmente le corresponde pero niega que puedan repercutírsele gastos de ascensor, señalando que las obras deben repercutirse como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos pero no como servicios y suministros.
La sentencia que puso fin al procedimiento en la instancia fue dictada en fecha 19 de febrero de
2.008 y estima parcialmente la demanda, declarando el derecho de la actora a repercutir a la demandada los gastos correspondientes a las obras de fachada, pocería y servicios y suministros a pagar desde enero de 2.005, pero no los gastos correspondientes a obras de ascensor ni reparaciones ni conservación del mismo, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
La citada sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada, quien, en su escrito de interposición del mencionado recurso, hace una única...
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SAP Alicante 52/2012, 6 de Febrero de 2012
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