SAP Alicante 52/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2012
Fecha06 Febrero 2012

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 335-A/11

SENTENCIA NÚM. 52

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a seis de febrero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante DICTÁMENES EMPRESARIALES S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y dirigida por la Letrada Dª. Adelina Pérez Antón, y como también como apelante la parte demandada D. Gustavo, representada por la Procuradora Sra. Tejada del Castillo con la dirección del Letrado D. José Mª Orellana-Pizarro Ruiz de Elvira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1576/08, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora señora Gutiérrez Robles, en nombre y representación de Dictámenes empresariales SL, debo declarar y declaro que la revisión de la renta y la repercusión de servicios y suministros de la vivienda descrita en la demanda debe ser realizada con arreglo a los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos primero a tercero de esta resolución, absolviendo a la demandada de sus demás pedimentos. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se prepararon sendos recursos de apelación por ambas partes en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 335-A/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 31 de enero de 2012, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora, en su condición de arrendadora de la vivienda que desde 1973 ocupa el demandado, planteó demanda en la que pedía que se declarara procedente la revisión de la renta operada así como la repercusión de determinados gastos, y se condenara al demandado al pago de la suma de 2.461'28 euros.

La sentencia apelada desestimó la pretensión relativa la revisión de la renta y respecto de las repercusiones argumentó que se trata de gastos de mantenimiento que han de ser asumidos por el arrendatario, si bien acogió el argumento de este relativo a la superficie de la vivienda, por lo que estimó en parte la demanda en los términos que han quedado expuestos en los antecedentes de hecho de esta resolución, interponiendo ambas partes recurso de apelación.

SEGUNDO

Resolviendo el suscitado por la actora, se alega la infracción de lo dispuesto en los arts. 101 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y disposición transitoria 2ª , D, 11 Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, argumentando, en síntesis que esas normas le permiten efectuar la revisión de la renta en cualquier tiempo y que la aplicada se calculó sobre bases erróneas.

Está acreditado que el anterior propietario llevó a cabo la actualización de la renta que permitía la citada disposición transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, documentos 6 a 24 de la contestación a la...

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