SAP Madrid 193/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2010:5982
Número de Recurso15/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

RB AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 15 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 33 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 10 /2008

SENTENCIA Nº 193/2010

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a tres de mayo de dos mil diez.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 15 de 2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, seguida de oficio, por una falta de hurto de uso, un delito contra la seguridad vial, un delito de desobediencia grave, un delito de conducción temeraria, y un delito contra la salud publica en grado de tentativa, contra Julián, mayor de edad y con antecedentes no computables; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, defendido por el Letrado Don Jorge Moreno del Barrio.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de una falta de hurto de uso del art. 623.3 del C.P ., un delito contra la seguridad vial del art. 384.2º del C.P, un delito de desobediencia grave del art. 556 del C.P ., un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del C.P ., y un delito de tentativa contra la salud publica del art. 74, 368 y 369 nº 8 del C.P :, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor penal al procesado Julián, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicito se le impusiera, por la falta de uso 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros; por el delito contra la seguridad vial, 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad y en caso de no querer hacer los trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de 4 meses de prisión; por la desobediencia grave 6 meses de prisión,. Por el delito de conducción temeraria, la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículo por tiempo de 2 años, y por el delito de tentativa contra las salud publica 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena y multa de 700 #; costas y comiso de la sustancia intervenida. Se solicita también que en caso de impago de la multas se proceda conforme al art. 53 del C.P ., a sustituir por 2cuotas multa por un día de prisión y a que indemnice a Jose Carlos en la cuantía de 200 euros y al Ayuntamiento de Madrid en la cuantía de 376,48 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas reconoce los hechos A) y B) y modifica la cuarta sosteniendo la concurrencia de la atenuante del art. 21.2º del C.P .

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Julián, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, conducía el día 13 de julio de 2008 el vehículo matricula D-....-DQ, valorado en 200 euros, y propiedad de Jose Carlos, sin el consentimiento de éste, habiéndose apoderado de él días antes, concretamente el día 9 de julio de 2008, persona o personas desconocidas.

Se declara igualmente probado que el acusado circulaba sin el preceptivo permiso de circulación.

Y se declara igualmente probado que sobre las 16,50 horas del citado día 13 de julio de 2008 circulando con el referido vehículo por la calle Vallejo Najera de Madrid, se encontró con un control de Policía, negándose el acusado a detenerse y emprendiendo la huida entre las calles próximas, saldándose dos semáforos en rojo, y poniendo en peligro a viandantes, policías y otros vehículos, hasta que impacto con los bolardos propiedad del Ayuntamiento, valorados en 376,48 euros.

El acusado tenía, además, en el interior de su organismo, 107 comprimidos de trankimazines y 2 bolsitas de heroína con un peso de 0,77 gramos y de una pureza de 60,6%.

El valor de la sustancia intervenida asciende a 415,16 euros (los comprimidos) y 204,83 euros (la heroína).

El acusado esta preso por esta causa desde el día 13 de julio de 2008.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto de uso del art. 623.3 del C.P ., pues, tal y como el propio acusado reconoce, en el acto del juicio oral, y ya había admitido en la instrucción, se subió a un coche que no era suyo y que sabia que no lo era.

El citado vehículo, matricula D-....-DQ, había sido sustraído días antes, concretamente el día 9 de julio de 2008, por persona o personas desconocidas. No existe ninguna prueba que acredite que fuera el acusado el que se llevo el vehículo del lugar en el que lo había dejado estacionado su dueño el día 9 de julio, y lo único que el propio acusado reconoce es que vio a una persona que se bajaba de él y se subió y se subió a el.

El Letrado del acusado en las conclusiones definitivas reconoce igualmente los citados hechos imputados., al igual que se reconoce como cierto (tanto por el Letrado como por el propio acusado) que Julián del preceptivo permiso de circulación de vehículos a motor.

Por tanto, los hechos declarados probados son igualmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C.P .

Los hechos declarados probados, son igualmente constitutivos de un delito e desobediencia del art. 556, del C.P. Y un delito de conducción temeraria del art. 381 del mismo Cuerpo Legal, teniendo en cuenta que en el citado tipo delictivo de desobediencia, ha de concurrir, según reiterada jurisprudencia:

1) la existencia de una orden emanada de la Autoridad o de sus Agentes, en el ejercicio de las funciones de su cargo comprensiva de un mandato legítimo que deriva de sus facultades regladas o atribuciones competenciales, sin extralimitaciones o excesos; 2) que la orden sea expresa, terminante y clara por imponer una conducta indeclinable o de estricto cumplimiento que se ha de acatar sin disculpas;

3) que se haga conocer mediante un requerimiento formal, personal y directo; y

4) que el requerido no acate la orden, colocándose ante ella en actitud de rebeldía o manifiesta oposición que por su ánimo de desobedecer lesione el principio de autoridad, al que desprestigia.

Como señala la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sec. 6ª de fecha 06-06-2005, "Dado que el objeto del recurso es la correcta tipificación legal de unos hechos que no se discuten, y que luego se dirán, hay que comenzar indicando que como señala la Sentencia 161/1997, de 2 de octubre del Tribunal Constitucional, la punición de la desobediencia trata, por una parte, de proteger el orden público, tal como indica el título en el que se ubica el delito; dicho orden público se entiende en la doctrina y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, bien como orden jurídico, bien como paz social, o como clima de tranquilidad en la esfera no íntima o privada de los ciudadanos, o como coexistencia social, pacífica y adecuada de las relaciones interindividuales. Pero debe destacarse una segunda finalidad protectora propia del tipo penal de desobediencia, cual es la constituida por la dignidad y las condiciones de ejercicio de la legítima función pública, también llamado principio de autoridad.

Dicho lo que antecede debemos señalar, igualmente, que es doctrina jurisprudencial consolidada (SS. 8/may/79, 28/ene/82, 19 dicalle 83, 23 ene/2001 ) la que configura la estructura de la desobediencia penalmente relevante como integrada por los siguientes elementos:

  1. Una conducta, tanto de acción como de omisión, encaminada a no cumplir la orden dictada por la autoridad o por sus agentes, manifestada en forma de requerimiento, en el ejercicio de sus funciones, debiendo ser el requerimiento de modo personal y concreto, revestido de todas las formalidades legales y debidamente comunicada con los apercibimientos de rigor.

  2. En cuanto a la culpabilidad, la conciencia y voluntad de la oposición al cumplimiento de la orden o mandato persistente y reiterada, con el ánimo, por parte del agente, de desprestigiar el principio de autoridad, o menospreciar la función pública, que sus titulares desempeñan, que es susceptible de apreciarse con mayor o menor intensidad, siendo necesario el calificativo de grave para que la infracción delictiva tenga lugar.

  3. En cuanto a la antijuridicidad, que la aplicación de la norma penal no ofrezca nada anormal, por la concurrencia de determinadas circunstancias que puedan dar lugar a una valoración exoneradora de la responsabilidad penal.....

Pues bien, la adecuada tipificación de tales hechos viene dada por el dato de que esta configuración es válida cualquiera que sea el tratamiento que se dé, en función de la gravedad de desobediencia; simple falta, cuando es leve (artículo 634 del C.P .) y delito, cuando es grave (artículo 556 del Código citado)."

Por otra parte, el art. 381 del C.Penal, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, sanciona un delito de los que la doctrina denomina de peligro concreto, la conducción de vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Dicho delito exige la concurrencia de dos elementos objetivos: la conducción de un vehículo a motor o de un ciclomotor con temeridad manifiesta y que tal modo de conducir ponga en peligro concreto la vida o al integridad de las personas.

La temeridad ha de ser manifiesta, o sea, apreciable, patente, notoria y como dice la STS de 19 de febrero de 1996, el peligro concreto no se refiere a una persona concreta y determinada, sino a los usuarios de la vía pública, tanto conductores como peatones y según la Circular 2/90 de la Fiscalía General del Estado, la existencia de peligro real y concreto para la vida o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR