SAP Madrid 291/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2013
Número de resolución291/2013

PROC. ABREV. Nº 3.907/2009.

ROLLO DE SALA Nº 8/2013.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE MADRID.

S E N T E N C I A NUM: 291/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 16 de Mayo de 2013.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3.907/2009, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Carlos José, de 30 años de edad, hijo de Manuel y María del Rosario, nacido el día NUM000 de 1982, natural de Alicante y vecino de Madrid, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad del día 3 al 5 de Julio de 2009; teniendo lugar el juicio el día 14 de Mayo de 2013, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Alicia Martín Yáñez y defendido por la Letrada Dª. Estrella Arjones Varela, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que responde el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y multa de cuatrocientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días por cada cuarenta euros impagados, comiso de la droga y dinero intervenidos y costas.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal.

HECHOS

PROBADOS Sobre las 18,45 horas del día 3 de Julio de 2009, el acusado Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Calle Velarde de Madrid, y ofreció en venta a un individuo no identificado una bolsita de color banco, y cuando se la fue a entregar, el receptor de la misma se percató de la presencia de la Policía Municipal en las inmediaciones, por lo que se fue corriendo hacia la calle Fuencarral, mientras que el acusado guardó la bolsita de color blanco en un bolsito que introdujo en sus calzoncillos, y se fue caminando rápido hacia la Corredera Baja de San Pablo, siendo interceptado por los agentes. Una vez detenido el acusado intentó tirar el referido bolsito, que fue intervenido por los agentes, bolsito que contenía dos bolsitas de color blanco que a su vez contenían una sustancia que una vez analizada resultó ser anfetamina con un peso de 2.728 mg y 589 mg y una pureza ambas del 21,4 %. Al acusado se le ocuparon en los bolsillos otra bolsita más pequeña que contenía 147 mg de anfetamina y una pureza del 15,8%, sustancia toda ella que alcanzaría en el mercado ilícito al que iba destinado el precio total de 147,93 euros. En el registro también se le ocupó otro bolsito con dos trozos de la sustancia estupefaciente que una vez analizada resultó ser resina de cannabis, con un peso de 2,40 gr, siendo su componente activo, el tetrahidrocannabidol del 13,5 %, y que alcanzaría el precio en el citado mercado de 11,66 euros, y tres sellos y medio de una sustancia que, una vez analizada resultó ser LSD, con un peso cada dosis de 72 microgramos, que alcanzaría un precio total de 40,01 euros. Todas las sustancias estupefacientes que el acusado tenía en su poder estaban destinadas al consumo de terceras personas mediante su venta. Además al acusado se le ocupó un billete de veinte euros, fruto de la actividad ilícita a la que se dedica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la

salud pública comprendido en el Art. 368 del Código Penal, y dentro del mismo en el apartado que sanciona más gravemente dichas conductas cuando la droga objeto del tráfico causa grave daño a la salud, lo que sucede con las anfetaminas que tiene un alto potencial de abuso capaz de provocar una grave dependencia psicológica y física, sobre todo al predisponer a la violencia y a la agresividad, ejerciendo influencia sobre la criminalidad. La jurisprudencia es reiterada en considerar a las anfetaminas como sustancias que causan grave daño a la salud. Y ello en base a que desarrollan dependencia psíquica o compulsión a tomar la droga de forma continuada o periódica, aunque sin la aparición de un síndrome de abstinencia tan caracterizado como el de los...

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