SAP La Rioja 180/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:396
Número de Recurso159/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00180/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100165

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2008

S E N T E N C I A Nº 180 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a tres de mayo de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 157 /2008, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 159 /2009, en los que aparecen como apelante D. Ildefonso, Dª Serafina, Dª Ascension y Dª Elvira representados por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y como apelados 1º.- La mercantil CONSTRUCCIONES EL PICUEZO S. L. representada por la procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA y asistida por la letrado Dª MARIA ASUNCION LLORENTE JIMENO, 2º.- D. Rubén y Dª Mariana representados por la procuradora Dª ESTELA MURO LEZA y asistidos por la letrado Dª MARIA ASUNCION LLORENTE JIMENO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de enero de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Da Serafina, Da Ascension, D. Ildefonso y Dª Elvira representados por el procurador D. Isidro del Pino Martínez contra la demandada CONSTRUCCIONES PICUEZO SL, representada por el procurador D. José Luis Varea Arnedo Y contra D. Rubén y Dª Mariana representados por la procuradora Dª Ana Escalada Escalada, no haber lugar a lo pretendido por aquella en su escrito de demanda Y DECLARO la absolución de CONSTRUCCIONES PICUEZO SL por falta de legitimación pasiva en este procedimiento Y también la absolución D. Rubén y Da Mariana .

Condeno al pago de las costas procesales generadas en este primera instancia corresponde a la parte demandante en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calahorra, se dictó sentencia en 19 de enero de 2009, procedimiento ordinario 157/2008, en cuya parte dispositiva se disponía: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Da Serafina, Da Ascension, D. Ildefonso y Dª Elvira representados por el procurador D. Isidro del Pino Martínez contra la demandada CONSTRUCCIONES PICUEZO SL, representada por el procurador D. José Luis Varea Arnedo Y contra D. Rubén y Dª Mariana representados por la procuradora Dª Ana Escalada Escalada, no haber lugar a lo pretendido por aquella en su escrito de demanda Y DECLARO la absolución de CONSTRUCCIONES PICUEZO SL por falta de legitimación pasiva en este procedimiento Y también la absolución D. Rubén y Da Mariana .

Condeno al pago de las costas procesales generadas en este primera instancia corresponde a la parte demandante en este procedimiento".

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el Procurador don Isidro Jesús del pino Martínez, en representación de doña Serafina, doña Ascension, don Ildefonso y doña Elvira, representados en el recurso por el Procurador don José Toledo Sobrón, solicitando que con revocación de dicha sentencia, se diese lugar a la integra estimación de la demanda con expresa imposición de costas en la alzada.

La demanda se presentó por el referido procurador Sr. Del Pino, en la representación indicada contra la entidad Construcciones el Picuezo S. L. solicitando que se declare que las fincas de los demandantes eran predio dominante respecto de las fincas de la demandada en las paredes donde desde hace más de 20 años se abrieron ventanas para dar luz, vistas y aireación a través de la porción sin edificar, conformada como patio de luces en la propiedad de la actora, que sirve de luces y vistas a las casas de los actores, con expresa condena en costas a la demandada (folios 47 a 54), conforme a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen en dicha demanda, y a que se refiere la sentencia recurrida. Presentada contestación a la demanda por el Procurador don José Luis Varea Arnedo, en representación de Construcciones el Picuezo S. L. representada en el recurso por la procuradora doña Teresa Zuazo, en la que se alegaba falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a los verdaderos propietarios del solar, don Rubén y doña Mariana, únicos legitimados en la litis como propietarios del solar y edificio en construcción, folios 84 a 91, y celebrada audiencia previa en fecha 5 de junio de 2008, folio 94, y vídeo, se dictó auto por el Juzgado en 1 de julio de 2008, por el que se acordaba llamar al proceso en calidad de demandados junto a la entidad demandada a don Rubén y a doña Mariana, quedando pendiente la resolución de la falta de legitimación pasiva de la entidad originariamente demandada, excepción que también había sido planteada en trámite de contestación a la demanda por la misma.

Por el Procurador don Isidro Jesús Del Pino, en representación de doña Serafina, doña Ascension, don Ildefonso y doña Elvira, folio 146, se presentó ampliación de demanda frente a don Rubén y doña Mariana, solicitando, en la misma, folio 153, que se declarase que las casas de sus poderdantes eran predio dominante respecto de las fincas de la demandada, en las paredes donde desde hacía más de 20 años se abrieron ventanas para dar luz, vistas y aireación, a través de la porción sin edificar, conformada como patio de luces en la propiedad de la actora, que sirve luces y vistas a las casas de los actores, con expresa condena en costas a la demandada, conforme a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían en dicha demanda, y a los que se refiere la sentencia impugnada.

Por la Procuradora doña Ana Escalada, se presentó contestación a la demanda en representación de don Rubén y doña Mariana, folios 187 a 194, interesando que se desestimase la pretensión actora con absolución de dichos demandados e imposición de costas a la parte demandante, conforme a las alegaciones y motivos de oposición, que se exponían en dicha contestación a la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se indica que el núcleo central como cuestión controvertida estaba constituido por el hecho de que las paredes donde se encuentran los huecos y ventanas eran o no medianeras con referencia a la normativa aplicable así como la jurisprudencia sobre la misma.

Se hacía referencia al informe pericial sobre dicha cuestión, en el que se entendía que las paredes...

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