SAP León 20/2010, 17 de Mayo de 2010
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2010:727 |
Número de Recurso | 3/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 20/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00020/2010
ROLLO ABREVIADO Nº. 3/2008
Proc. Abreviado nº. 18/2007
Juzgado de Instrucción nº. 2 de LA BAÑEZA.-La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO
.- Presidente, Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado, y Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado,
actuando como Magistrado Ponente Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad
jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 20/2010
En León, a diecisiete de mayo de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado nº. 18/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de LA BAÑEZA, seguida de oficio por supuesto delito de ESTAFA, INSOLVENCIA PUNIBLE Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, en el que figuran:
I) Partes acusadoras: el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública, y como Acusación Particular D. Melisa y D. Juan Ramón, representados por la Procuradora Sra. Diez Carrizo bajo la dirección del Letrado Sr. Armesto Alonso.
II) Como acusados: D. Arcadio, con D.N.I. NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 de San Pedro Bercianos (León), sin antecedentes penales, y solvencia no constatada, representado por el Procurador Sr. Buján Menéndez y defendido por la Letrada Sr. Cordero Puente; D. Emiliano, con D.N.I. NUM002, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003 de La Bañeza (León), con antecedentes penales, de solvencia no constatada y representado por el Procurador Sr. Calvo Liste y defendido por la Letrada Sra. de Paz Tampesta; Dª Elisa, con D.N.I. NUM004, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 de San Pedro Bercianos (León), sin antecedentes penales, de solvencia no constatada y representada por la Procuradora Sra. Carretón Pérez, y defendida por el Letrado Sr. Pérez Rubio; Dª Maite, con D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y representada por la Procuradora Sra. Crespo Toral y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Prieto; Dª Sonsoles, con D.N.I. NUM006, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Sra. de Dios Cavero, y defendida por el Letrado Sr. Bailez Lobato; Dª Ana, con D.N.I. NUM007, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Sra. de la Fuente González y defendida por el Letrado Sr. Núñez Miranda; y Dª. Elvira, con D.N.I. NUM008, sin antecedentes penales, de solvencia no constatada, representada por la Procuradora Sra. de Prado Sarabia y defendida por la Letrada Sra. Gómez Ramos.
La sentencia Sala Penal del T.S. de 6 de abril de 2010 (recurso 1537/09 ) resolutoria del recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada por esta Sección el 17 de abril de 2009 declara en su parte dispositiva:
Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dº. Melisa y Dº. Juan Ramón, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2009, y aclarada por auto de 7 de mayo de2009, por la Audiencia Provincial de León, Sección Tercera, en el Rollo de Sala 3/2008, por estimación del Motivo Quinto del recurso, por quebrantamiento de forma, debiendo DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia, de modo que el Tribunal sentenciador dicte una nueva, pronunciándose expresamente sobre las cuestiones planteadas y cuya resolución se omitió, reponiendo a los recurrentes en su conculcado derecho.
Se declaran de oficio las costas causadas en el presente recurso."
En cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia se procede al dictado de la presente resolución supliendo las omisiones advertidas en nuestra anterior sentencia.
Incurrimos en nuestra sentencia de 17 de abril de 2009 en incongruencia omisiva al pronunciarnos sobre los delitos de estafa e insolvencia punible y no hacerlo sobre el delito de falsedad en documento público que también se imputaba por la Acusación Particular a dos de los acusados ( Arcadio y Emiliano ), omisión que suplimos mediante el dictado de la presente resolución que viene a completar la de 17 de abril de 2009.
En las conclusiones provisionales de la acusación particular, elevadas a definitivas en el plenario se incluye, en efecto, la imputación a los dos citados acusados ( Arcadio y Emiliano ) de un tercer delito (demás de los de estafa e insolvencia punible por los que les absolvimos) que falsedad en documento público del art. 392 C.P. (así reza en la conclusión 2ª al Folio 381 de autos).
Según el relato de hechos del escrito acusatorio dicho delito lo habrían cometido los acusados el 14 de febrero de 2006 al comparecer ante notario y otorgar escritura de dación en pago de deuda en cuyo apartado de "situación posesoria y gastos" se dice:
"libre lo descrito de arrendamiento y otros ocupantes, así como al omiente en el pago de los gastos, tributos, impuesto, arbitrios y tasas que afectan al objeto de la presente, según declara la parte tramitante".
Sentado lo anterior parece claro que la modalidad falsaria que se imputa a los acusados sería la del nº. 4 del art. 390 por haber faltado a la verdad en sus manifestaciones ante el notario autorizante de la precitada escritura de dación en pago de deudas, falsedad ideológica que tras la entrada en vigor del C.P. de 1995 no puede ser cometida por particulares pues la remisión contenida en el art. 392 lo es a los tres primeros números del art. 390 C.P .
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