SAP León 166/2010, 3 de Mayo de 2010
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2010:572 |
Número de Recurso | 443/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00166/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100988
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000895 /2008
RECURRENTE : Florian
Procurador/a : PABLO JUAN CALVO LISTE
Letrado/a : JOSE ANGEL DE CELIS ALVAREZ
RECURRIDO/A : Marcial
Procurador/a : BEGOÑA PUERTA LOZANO
Letrado/a : AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO
S E N T E N C I A Nº 166/2010
Iltmos. Sres. Dº MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente.
Dº RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.
En la ciudad de León, a Tres de Mayo de dos mil diez.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dº. Florian, representado por el Procurador Sr. Calvo Liste, y siendo parte apelada Dº. Marcial, representado por la Procuradora Sra. Puerta Lozano, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procurador Sr. Calvo Liste en nombre y representación de Florian contra Marcial absolviendo a este de las pretensiones contra el deducidas. 2.-Debo condenar al actor al pago de las costas procesales".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 20 de abril de 2.009, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 20 de abril para deliberación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Cuestiones controvertidas.
La parte actora ejercitó una acción de retracto de colindantes sobre una finca rústica adquirida por el demandado que en su escrito de contestación afirma la improcedencia de la acción ejercitada debido al destino no agrícola de las fincas, a la caducidad de la acción y por tratarse de un colindante la persona que adquirió el terreno.
La Sentencia de Primera Instancia desestimó la acción ejercitada al considerar que aunque se aceptara la concurrencia del requisito del plazo el destino de las fincas es el de servir de recreo y no agrícola como exige la jurisprudencia, todo ello con imposición de las costas a la parte actora.
La parte recurrente considera la existencia de un error en la apreciación de la prueba dada la naturaleza rústica de las fincas colindantes señalando que concurren todos los requisitos legales para que opere el retracto. El demandado insiste en que ambas partes litigantes son colindantes en sus respectivas propiedades con la finca objeto de retracto y que se encuentran destinadas a uso recreativo.
Carácter de finca rústica.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.
Siendo la acción ejercitada en el presente proceso la de retracto de colindantes, procede comenzar recordando su concepto y función y para ello seguimos la doctrina sentada de forma reiterada por el Tribunal Supremo que en la Sentencia de fecha 29 de Mayo del 2009 señala que: "Se trata de un retracto legal que el artículo 1521 del Código civil define como subrogación, pero que realmente es el poder para adquirir una cosa una vez transmitida a tercero, con las mismas condiciones que éste; lo que constituye un límite a la propiedad en interés privado, en cuanto queda restringido el derecho de propiedad del adquirente a mantenerlo. La finalidad del retracto de colindantes, como dice la sentencia de 18 de abril de 1997 reiterada en la del 20 de julio de 2004, es facilitar remedio a la división excesiva de la propiedad territorial rústica, siendo justificación del mismo, como añaden las sentencias de 12 de febrero de 2000 y 18 de octubre de 2007, el interés público a fin de evitar la excesiva división de la propiedad prevaleciendo el interés de la agricultura". "El artículo 1523 contempla el retracto legal de colindantes a favor del propietario, primero de finca rústica, segundo, que sea colindante, tercero, de la finca que se transmite a título oneroso a un tercero, cuarto, cuya cabida no exceda de una hectárea".
En este caso y sobre la cuestión de la finalidad, la parte apelante considera que la naturaleza rústica del terreno objeto de litigio supone el destino agrícola de su aprovechamiento...
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SAP Salamanca 376/2013, 18 de Noviembre de 2013
...querido por el legislador (por todas, sentencia de 22 de enero de 1991 )». En análogo sentido se manifiesta la Audiencia Provincial de León en sentencia de 3 mayo 2010 : "debemos mencionar la STS de 26 de febrero del 2010 que resume la doctrina vigente en la materia con referencia a Sentenc......