SAP Guadalajara 125/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:157
Número de Recurso128/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00125/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN000

N.I.G.: 19130 37 1 2010 0100136

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000809 /2008

RECURRENTE: Laura, Sergio

Procurador/a: ROSA MARIA ACERO VIANA

Letrado/a: EMILIA ZABALLOS PULIDO

RECURRIDO/A: HOSTERIA REALES, S.L.

Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO

Letrado/a: Mª SOLEDAD BELINCHON LORENZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 117/10

En Guadalajara, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 809/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 128/2010, en los que aparecen como parte apelante Dª Laura y D. Sergio, representados por la Procuradora de los tribunales Sra. ROSA MARIA ACERO VIANA, asistidos por la Letrado Dª. EMILIA ZABALLOS PULIDO, y como parte apelada, HOSTERIA REALES, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Sra. ENCARNACION HERANZ GAMO, asistido por la Letrado Dª. Mª SOLEDAD BELINCHON LORENZO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio y Dª Laura, representados por el procurador Sra. acero Viana y asistido por el letrado Sra. Peyús Cañallo contra Hosterías Reales, S.L., representada por el procurador Sra. Heranz Gamo y asistida por el letrado Sr. Belinchón Lorenzo debo condenar y condeno ala demandada Hosterías Reales, S.L. que abone a la actora la cantidad de 298 #, más los intereses legales sin pronunciamiento sobre las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Laura y Sergio, se interpuso recurso de apelación contra la misma, admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 25 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 24 de noviembre de 2009 en la que con estimación parcial de la demanda se condenaba a la demandada al abono a los actores de una determinada cantidad de dinero moderando discrecionalmente la cantidad inicialmente solicitada, y sin costas. El recurso de apelación de la parte actora en su primera y segunda alegación imputan a la sentencia error en la apreciación de la prueba al considerarse que quedan acreditadas en autos y conforme a dicha prueba todas y cada una de las irregularidades denunciadas en el banquete de bodas celebrado el día 15 de septiembre de 2007 y que conllevaría el éxito de sus pretensiones con alegación, fundamentalmente, de jurisprudencia menor relativa a supuestos similares; en la tercer alegación se vuelve a insistir en el error en la apreciación y valoración probatorias, esta vez en relación concretamente a la prueba pericial aportada a su instancia y a la que el Juzgador no dota de credibilidad en cuanto a que efectivamente los trastornos detectados a los contrayentes deriven de manera directa de los hechos acaecidos el día en cuestión, conclusión de la que discrepa la parte; en la quinta alegación se solicita la estimación de la demanda, por lo expuesto anteriormente, y la imposición a la demandada de las costas del procedimiento, tanto las de primera como de las de segunda instancia; y en la sexta alegación se vuelve a insistir en la inexistencia de contradicciones en relación a los hechos relatados en demanda y el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio, desmenuzando dicha prueba, fundamentalmente las declaraciones de la actora y del testigo señor Laura, su padre y quien colaboró activamente en la organización del banquete; pretendiendo en definitiva se revoque la resolución de instancia y se proceda a resolver conforme a lo solicitado en el escrito de apelación, con expresa condena en costas a la parte recurrida. La sentencia de instancia en relación a los incumplimientos que se relatan en demanda, y que quedan acreditados, considera que los mismos dado el tipo de eventos en que se produjeron no tienen la relevancia que les concede la parte actora para pretender la resolución del contrato que vinculaba a las partes, dado que no son esenciales, con devolución de la totalidad del precio abonado del banquete como se pretende, y por los argumentos que explicita, concluyendo en que todo caso lo que procedería sería una moderación del precio que fija en un 10% del total, lo que también justifica; en cuanto a la cuestión de la indemnización de secuelas psicológicas a la demandante descarta los dos informes periciales aportados en cuanto, no al trastorno en sí, sino en cuanto a la relación de causalidad entre dicho trastorno y lo acaecido en el banquete de boda, entendiendo que un trastorno psiquiátrico debe obedecer a otras causas y no al disgusto descrito; y finalmente y en cuanto a la petición de daños morales para ambos demandantes también procede a descartarla por cuanto los leves incumplimientos contractuales constatados no tienen a su entender la entidad suficiente para dar lugar a indemnización alguna por este concepto.

SEGUNDO

En nada desvirtúan los argumentos y la conclusión a la que llega el Juzgador los motivos expuestos en el extenso recurso interpuesto contra la resolución, como bien reconoce la parte la facultad de apreciar y valorar la prueba, y en su conjunto, corresponde al Juzgador de instancia y ningún error se aprecia en dicha valoración que permita entender que su decisión no fue la correcta. Y en este sentido conviene recordar, como ya hemos adelantado, que la...

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