SAP Ciudad Real 13/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2010:482
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 02/2010

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000015 /2007

SENTENCIA Nº 13/2010

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ILTMOS. SRES.

Presidenta

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

Magistrados

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª.ENCARNACION LUQUE LOPEZ

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En CIUDAD REAL, a diecinueve de Mayo de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/2007, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 4 DE CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Fidel, con DNI NUM000, nacido el 28-4- 1941 en ALCAZAR SAN JUAN, hijo de FLORENTINO y de FRANCISCA; contra Adolfina, con DNI NUM001, nacido el 23-5-1956 en VILLAMAYOR DE SANTIAGO, hijo de DIONISIO y de FELICITAS; contra Evangelina, con DNI NUM002, nacido el 20-6-1961 en CHILLON, hijo de FULGENCIO y de JOSEFA; Remedios, con DNI NUM003, nacido el 1-8-1968 en CIUDAD REAL, hijo de GUMERSINDO y de FRANCISCA; contra Belinda, con DNI NUM004, nacido el 3-8-1969 en ALCAZAR DE SAN JUAN, hijo de EMILIO y de LUISA; contra Julieta, con DNI NUM005, nacido el 6-7-1972 en CIUDAD REAL. hijo de CORALIO y de ANA MARIA; contra Victoria, con DNI NUM006, nacido el 16-1-1971 en CIUDAD REAL, hijo de MIGUEL y de CARMEN, contra Delfina, con DNI NUM007, nacido el 9-9-1975 en ALCAZAR SAN JUAN, hijo de JOSE y de MANUELA; contra Bárbara, con DNI NUM008, nacido el 21-4-1977 en MADRID, hijo de MARIANO y de AMPARO; contra Angelina, con DNI NUM009, nacido el 18-5-1979 en ALCAZAR SAN JUAN, hijo de MARIANO y de AMPARO; contra Alfonso, con DNI NUM010, nacido el 13-3-1952 en ALCAZAR SAN JUAN, hijo de JOSE y de PILAR; en libertad por esta causa, estando representado por los Procuradores Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, D.JUAN VILLALON CABALLERO y D. JORGE MARTINEZ NAVAS y defendido por los Letrados Dª. MARIA DEL MAR CASTILLO LIGERO, Dª. OLALLA LOPEZOSA CASTILLO, D. FRANCISCO GUERRA RIVERA, y D. JUAN NAVARRO HUELVES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusacion particular FOGASA, defendido por el Abogado del Estado, y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.2º y 7.4 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados Fidel, Adolfina, Evangelina, Remedios, Belinda, Julieta, Victoria, Delfina, Alfonso, Angelina, Bárbara, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena a cada uno de los acusados de dos años de prision y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de 135 dias de privación de libertad en caso de impago e inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. Respecto del acusado Alfonso procede imponer ademas de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Código Penal, la pena accesoria de inhabilitación espeical para el ejercicio de la activad de asesoria y gestion que implique intervención ante los Juzgados y Tribunales durante un periodo de 16 meses, y en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran al Fondo de Garantia Salarial en las siguientes cantidades: Delfina en 3.115,60 euros, Angelina en 2.916,45 euros, Bárbara en 3.240,07 euros, Fidel en 4.061,39 euros, Victoria en

4.061,39 euros, Belinda en 4.063,82 euros, Julieta en 3.398,61 euros, Remedios en 3.399,61 euros, y Evangelina en 3.369,11 euros, debiendo responder la indemnización de la suma total de dichas cantidades de forma solidaria con cda una de los cusados, los acusados Alfonso y Adolfina, mas los intereses del art. 576 de la LECivil .

SEGUNDO

Por la acusacion particular del FOGASA en igual trámite, se adherió a la modificacion efectuada por el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus demas conclusiones.

TERCERO

Por la defensa de Belinda, Evangelina, Remedios, Julieta, Bárbara, Angelina y Victoria, en igual trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Por la defensa de Delfina, en igual trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

QUINTO

Por la defensa de Adolfina y Fidel, en igual trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

SEXTO

Por la defensa de Alfonso, en igual trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Por escritura de 27 Diciembre 1996 fue constituida la mercantil "Confecciones Rebato#s S.L." por el acusado Fidel, nacido el 28-4-41, como sociedad de carácter unipersonal, siendo socio único, con un capital de 500.000 pts., teniendo por objeto social la confección, comercialización y distribución de prendas de vestir y con domicilio social en carretera de Tomelloso s/n de Alcazar de San Juan. En la citada empresa trabajaban como empleadas, entre otras, las acusadas, todas ellas mayores de edad, Belinda, Evangelina, Remedios, Julieta, Delfina, Bárbara, Angelina, Victoria y Adolfina .

SEGUNDO

Por escritura de 20 Enero 1998, la acusada Adolfina, constituyó la empresa "Industrias Textiles Marelbea, S.L.", de carácter unipersonal, siendo la única socia, con un capital social de 500.000 pts., desarrollando la actividad en el mismo domicilio social e instalaciones en donde se incorporaron, junto a otras trabajadoras, las indicadas acusadas y el también acusado Fidel .

TERCERO

Durante 1999, en fecha no determinada, comienza su actividad la empresa "Confecciones Jublas S.L", constituida por el acusado Fidel mediante escritura pública de 30 Diciembre 1998, como sociedad unipersonal de la que era único socio con un capital social de 500.000 pts., idéntico objeto social, mismo domicilio e integración, entre otras de las acusadas. El acusado, Alfonso, graduado social con despacho en la localidad de Alcázar de San Juan, de asesoría laboral y social, fue el encargado de presentar, por él o alguno de sus empleados, la liquidación de impuestos correspondientes de dicha empresa en la Agencia Tributaria y en el Registro Mercantil.

CUARTO

Las acusadas, Belinda, Evangelina, Remedios, Julieta, Delfina, Bárbara, Angelina, Victoria y el acusado, Fidel, con ocasión de haber sido despedidos de la empresa Marelbea, optaron por que les llevara el asunto el profesional, también acusado, Alfonso, a quien confirieron el oportuno apoderamiento; en tanto que, otro grupo de trabajadoras de la misma empresa, eligieron al profesional, Fabio .

Por el mencionado acusado Alfonso se dedujeron las correspondientes demandas por despido improcedente con citación del Fondo de Garantía Salarial, con la incomparecencia de la empresa, concluyendo en todos los supuestos de las acusadas con sentencia firme en la instancia. En trámite legal de opción entre la readmisión y la indemnización, la empresa demandada optó por el pago de la indemnización por el despido y los salarios de tramitación.

En los aludidos procedimientos la empresa fue declarada insolvente y se promovió la ejecución por el repetido acusado, Alfonso, en nombre de las acusadas, instó la oportuna ejecución y previo el tramite correspondiente, el Fondo de Garantia Salarial satisfizo, por indemnización y salarios de tramitación, mediante resoluciones de 19 Octubre 2000, a Delfina, la cantidad de 518.319 pts. (3.115#60 euros), a Angelina, 485.256 (2.916#45 euros), a Bárbara, 539.103 pts., a Fidel, 675.758 pts. (4.061#39 euros), a Victoria, 676.163 pts. ( 4.061#39 euros), a Belinda, 676.163 pts. (4.063#82 euros), a Julieta, 565.647 pts.

(3.399#61 euros), a Remedios, 565.647 pts (3.399#61 euros) y a Evangelina, 560.572 pts. (3369#11 euros).

QUINTO

Al unísono de tal actuación, el otro profesional mencionado, Fabio, promovió, con otras empleadas de la misma empresa Marelbea, Eugenia y seis más, con las mismas circunstancias, acción por despido improcedente y por continuidad empresarial con referencia a las que habían trabajado con anterioridad en "Confecciones Rebato#s S.L.", que se resolvió acogiendo el despedido improcedente, llegando a cobrar por el Fondo de Garantía Salarial y, rechazándose, sin embargo, que se estuviera en supuesto de continuidad empresarial, absolviendo a la mercantil "Rebato#s S.L.". De igual modo, el indicado profesional llevó la reclamación de salarios de algunas trabajadoras frente a la empresa Jublas S.L, en cuyo procedimiento denegó el pago Fogasa pero, finalmente, a través de la correspondiente demanda, hubo de atenderlo.

SEXTO

Por las...

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