SAP Burgos 217/2010, 11 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2010
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha11 Mayo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00217/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEBURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SEN09

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0000195

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2010

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2009

RECURRENTE: Luis Enrique

Procurador/a: NATALIA MARTA PEREZ PEREDA

Letrado/a: PEDRO CORVO ROMAN

RECURRIDO/A: FRANCES Y GIL, S.L.

Procurador/a: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado/a: AMADOR SAIZ RODRIGO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DOÑA MAR JIMENO BULNES, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 217 En Burgos, a once de mayo de dos mil diez.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.137/2010, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 31/2009, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Luis Enrique, representado por la Procuradora doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendido por el Letrado don Pedro Corvo Román; y, como demandado-apelado, FRANCES Y GIL, S.L., representada por el Procurador don Cesar Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado don Amador Sáiz Rodrigo. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAR JIMENO BULNES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda, en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, de indemnización de daños y perjuicios, derivada del incumplimiento contractual, y declarativa, resolutoria de contrato; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Natalia Marta Pérez Pereda; en nombre y representación del Sr. D. Luis Enrique ; contra la entidad demandada "Francés y Gil, S.L.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Eusebio Gutiérrez Gómez.-Y en consecuencia debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada, por falta de acción.-Haciendo a la actora expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día cuatro de mayo de dos mil diez, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante D. Luis Enrique recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 30 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos sobre acción de reclamación de cantidad. La sentencia recaída en primera instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora absolviendo a la parte demandada FRANCÉS Y GIL S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición expresa a la parte actora de las costas procesales.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia con estimación de la demanda en su día presentada con expresa imposición de costas a la parte demandada. En esencia el presente recurso tiene por objeto la discusión respecto de la siguientes alegaciones: en primer lugar y de modo previo, la legítima actividad pretendida por la pare actora de proceder en su día al arrendamiento de la vivienda objeto de litigio, actividad que no ha de ser objeto de penalización para ser estimada la presente demanda de reclamación de cantidad; en segundo lugar y sustancialmente, error en la valoración de la prueba por parte de la sentencia de instancia al resultar acreditado en autos el incumplimiento contractual de la parte demandada al no poner en disposición de la actora la vivienda a la fecha estipulada en el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes litigantes y así el derecho de indemnización por parte de la actora a la cantidad establecida en la cláusula sexta de dicho contrato; en tercer lugar y eventualmente, para el caso de no ser estimado el anterior motivo de apelación, el derecho de la actora a la devolución de la totalidad de las cantidades aportadas cuanto menos al no tener lugar el cumplimiento contractual por parte de la demandada.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte demandante invoca sustancialmente: en primer lugar, la actividad especulativa desarrollada por la actora en tanto en cuanto fue su deseo en todo momento no proceder a la escrituración de la vivienda comprada ante su intención de proceder a la inmediata reventa de la misma, aún teniendo lugar su publicidad antes de su efectiva construcción y de modo inmediato a su adquisición en lugar de proceder como exige la ley a su correspondiente escrituración así como el pago del IVA devengado; en segundo lugar, la correcta valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia y así la inexistencia de causa suficiente para la resolución contractual por tener lugar un mero retraso en la entrega de la misma, máxime cuando el retraso es por causas ajenas a la voluntad de la demandada y la posesión que en algún momento tuvo la actora de las llaves de su vivienda a fin de proceder a su muestra; en tercer lugar, la improcedencia de la solicitud de compensación de indemnizaciones realizada para la presente instancia por cuanto la misma no tuvo lugar en la primera y así la infracción del art.456 LEC .

CUARTO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones que la parte apelante y apelada formulan procede realizar las siguientes consideraciones, a la luz de la prueba practicada en el acto del juicio.

En primer lugar y por lo que respecta a la alegación inicial relativa a la legalidad o ilegalidad de la actividad realizada por la parte actora y así la finalidad de la vivienda, cuyo contrato de compraventa se discute en los presentes autos procede considerar que precisamente la cláusula octava del contrato privado de compraventa firmado entre ambas partes litigantes a la fecha de 11 de diciembre de 2006 contempla esta eventualidad en tanto en cuanto está prevista la subrogación "a un tercero de los derechos y obligaciones constituidas en el presente contrato, sin consentimiento de la vendedora" (folio 25). Pero aún ausente esta previsión cabría entender perteneciente a la esfera de libertad individual el destino de venta a terceros de la citada vivienda o en su caso arrendamiento por la parte actora aquí compradora en cuanto actividades en si mismo lícitas y sin que ello exima del cumplimiento de sus obligaciones por la parte demandada vendedora del citado inmueble, siempre y cuando no existiera una cláusula contractual que lo prohibiera de forma expresa por cualesquiera circunstancias. Por ello procede estimar este motivo previo del recurso de apelación invocado por la apelante.

En segundo lugar y de forma sustancial se alega error en la valoración de la prueba y así acreditación bastante del incumplimiento contractual imputado a la demandada con derecho a la indemnización reclamada en la instancia por la parte actora. Procede así por tanto entrar a valorar en esta instancia la...

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