SAP Burgos 224/2010, 17 de Mayo de 2010
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2010:722 |
Número de Recurso | 352/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00224/2010
SENTENCIA Nº 224
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
En el Rollo de Apelación número 352 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 632/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 4
de Burgos, al que se acumuló el Juicio Verbal nº 1317/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Abril de 2009, siendo parte, como demandantes-apelantes, D. Juan Ramón, Dª Adelina y D. Aurelio, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D. Javier Gómez Iborra; y como demandados-apelados, D. Emiliano, AUTOBUSES CASTILLA, SOCIEDAD LIMITADA y ALLIANZ CIA DE SEGUROS, representados en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado D. Ignacio Saez Saenz de Santamaría.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Manero Barriuso en representación de D. Juan Ramón y de Dª. Adelina, debo absolver y absuelvo a D. Emiliano, a la Mercantil "AUTOBUSES CASTILLA, S.A." y a la Compañía Aseguradora "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.- Que desestimando como desestimo la Demanda formulada por la Procuradora Sra. Manero Barriuso en representación de D. Aurelio, debo absolver y absuelvo a D. Emiliano, a la Mercantil "AUTOBUSES CASTILLA, S.A." y a la Compañía Aseguradora "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ramón, Dª Adelina y D. Aurelio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 16 de Marzo de 2010 .
D. Juan Ramón, Dª Adelina y D. Aurelio, en sendas demandas acumuladas, ejercitan acción de responsabilidad extracontractual frente a D. Emiliano, Autobuses Castilla Sociedad Limitada, y Allianz Cia De Seguros, reclamando D. Juan Ramón 11.966,50 # por daños del vehículo; D. Aurelio
1.139,37 # por lesiones; y Dª Adelina 4.295,62 # por lesiones, más los intereses del art. 20 LCS .
La Sentencia de primera instancia desestima las reclamaciones de los actores, por considerar acreditado que el accidente se produce por la actuación culposa del conductor demandante D. Aurelio, que conducía el vehículo propiedad del también demandante D. Juan Ramón y en el que viajaba la también demandante Dª Adelina .
Formulan recurso de apelación los actores, alegando error en la valoración de la prueba, pues dicen existe prueba en las actuaciones de que el Autobús conducido por el demandado pasó el semáforo en fase roja; y que aún en la hipótesis de que se considerase que no existen pruebas para determinar en que fase estaba el semáforo cuando los respectivos vehículos cruzan, el Autobús lo hizo, sin la diligencia exigible, al adentrarse en el cruce sin mirar, y que en todo caso por los daños corporales resultaría de aplicación el art. 1º de la Ley de Responsabilidad Civil, que solo exonera al conductor si hay culpa exclusiva o concurrente de la víctima.
El accidente objeto de autos se produce sobre las 15,20 horas el día 5 de Agosto de 2007 en el cruce de la Avenida Eladio Perlado con la C/ Santiago Apóstol; se trata de un cruce regulado por semáforos que funcionaban correctamente.
El Autobús matricula ....-X2X conducido por el demandado D. Emiliano circulaba por la C/ Santiago y al cruzar la Avenida Eladio Perlado colisionó con el vehículo, Seat-León, matricula .... NRC, conducido por el actor D. Aurelio, en el que viajaba como ocupante Dª Adelina, que circulaba por la Avenida Eladio Perlado sentido Avenida Constitución Española.
Las dos partes litigantes sostienen que el accidente se produce porque el vehículo contrario rebasa en rojo el semáforo que le afectaba, pues ambos conductores afirman haber pasado el suyo en verde.
Examinemos las pruebas obrantes en las actuaciones.
El conductor del vehículo de la parte actora D. Aurelio, ante la Policía Local, según recogen los agentes en el atestado (folio 8), folio 19 de las actuaciones, declaró que se detuvo ante el semáforo que regula la confluencia de la Avenida Eladio Perlado con la C/ Santiago que se encontraba en fase roja, reanudando la marcha en dirección a la Avenida Constitución Española cuando el semáforo cambia a fase verde.
En el acto del juicio, D. Aurelio declara, sin embargo, que se encontró el semáforo que regula el cruce con la C/ Santiago en fase roja, pero que al acercarse cambió a verde, que no llegó a detenerse, que cuando ve al autobús estaba en medio de la calle, que no lo ve llegar, que cuando lo ve ya lo tiene en el lateral.
La ocupante del Seat León Dª Adelina declara en el acto del Juicio (no hizo declaración a la Policía Local) que el semáforo estaba en rojo, que iban lento y que se puso en verde y que no llegó a parar el vehículo.
Bibiana, que viajaba en el autobús, en el acto del juicio declaró que el semáforo estaba en verde cuando pasa el Autobús, que ve aparecer un vehículo azul por la izquierda que iba a velocidad, que el semáforo con seguridad no estaba en rojo, que puede que, al final cuando ya estaba pasando el Autobús cambió a la fase ámbar.
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