SAP Burgos 209/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2010:704
Número de Recurso37/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00209/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000081

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000527 /2008

RECURRENTE : C PROP C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador/a : BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA

Letrado/a : ANTONIO PAYNO DIAZ DE LA ESPINA

RECURRIDO/A : Nuria

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado/a : Nuria

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DOÑA MAR JIMENO BULNES ha dictado la

siguiente. SENTENCIA Nº 209

En Burgos a seis de mayo de dos mil diez.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 527/2008, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 37 /2010, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 representada por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta, y asistida por el Letrado don Antonio Payno Díaz de la Espina, y como apelada DOÑA Nuria representada por el Procurador don César Gutiérrez Moliner, y asistido por el Letrado doña Nuria sobre rendición de cuentas y reintegro pago indebidos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Domínguez Cuesta en representación de la Comunidad Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, debo absolver y absuelvo a doña Nuria, de las pretensiones ejercidas en contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000, NUM000 se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de mayo de 2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos se formula demanda contra Dª Nuria, en su condición de administradora de fincas urbanas que gira bajo al denominación profesional de AFINBUR, en reclamación de la cantidad de 5.140,467 # en concepto de los daños y perjuicios que el desempeño negligente de sus funciones ha causado a la Comunidad actora.

La sentencia apelada desestima la demanda y absuelve a la demandada sobre la base de que la aprobación de las cuentas anuales por parte de la Comunidad de propietarios determina la ratificación del trabajo de la administración comunitaria.

Contra dicha resolución se alza la parte demandante que considera que el juez de instancia ha errado en la valoración de la prueba practicada y que de su correcta apreciación, en la forma que expone, resulta la actuación negligente de la demandada que la hace responsable de los perjuicios económicos de cuantía importante causados a la comunidad, por lo que viene obligada a su reparación.

SEGUNDO

La cuestión del incumplimiento contractual viene recogida en los artículos 1101 y ss del Código civil . Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 1101 de dicho Código quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas, consistiendo la culpa o negligencia del deudor en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar- art. 1104 C.C - y esta responsabilidad procedente de la culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones es también exigible en todas ellas, si bien podrá moderarse por los Tribunales según los casos- art. 1103 C.C . -, teniendo declarado la jurisprudencia que para que proceda la indemnización de daños y perjuicios es preciso probar el incumplimiento, la realidad del daño y perjuicio y el nexo causal o relación de causa a efecto entre aquél y éste, porque el incumplimiento por sí solo no acarrea los daños y perjuicios salvo casos excepcionales, así como que también ha de probarse la cuantía de éstos y que son ciertos, no dudosos, contingentes, hipotéticos o meramente posibles (Ss. 13-junio y 26-octubre-81, 17-septiembre-87, 14-octubre-92, 17-mayo-94, 22-septiembre y 7-noviembre-95, 8-febrero y 1-abril-96 y 20-diciembre-97, entre muchas), que se presume la culpa salvo que se acredite haber actuado con acomodo a circunstancias de tiempo y lugar (S. 10-julio-85), que cuando las garantías adoptadas para evitar...

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