STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1313
Número de Recurso3800/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3800/98 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3800/98 interpuesto por DON Benedicto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Benedicto en reclamación de SALARIOS siendo demandado MAGNESITAS DE RUBIÁN, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 62/98 sentencia con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Benedicto , viene prestando servicios para la empresa demandada, MAGNESITAS DE RUBIÁN, S.A., en el centro de trabajo sito en Vilademouros-Incio (Lugo), desde el día 8 de agosto de 1976, con la categoría profesional de Químico, correspondiéndole percibir una retribución mensual de 391.223 pesetas, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras./ SEGUNDO.- Con fecha 25 de mayo de 1994, la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, dictó resolución en el expediente n° 20/94, incoado como consecuencia de solicitud formulada por la empresa MAGNESITAS DE RUBIÁN, S.A., el día 14 de enero de 1994, por el que homologó el acuerdo alcanzado entre dicha empresa y la representación legal de los trabajadores de la misma, para la extinción de contratos de trabajo por causas económicas con catorce de sus trabajadores, entre los que se encontraba el demandante./ TERCERO.- A medio de telegrama de fecha 26 de mayo de 1994, notificado el día 30 del mismo mes, la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, con base en la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais antes referida./ CUARTO.- El demandante, al igual que otros dos trabajadores de la empresa demandada, interpuso recurso contra la referida resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, que fue desestimada por nueva resolución de la misma Consellería de 26 de septiembre de 1994, contra la cual el actor interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia./

QUINTO

Por Auto de fecha 17 de noviembre de 1995, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, declaró la suspensión del acto administrativo, relativo a la homologación del Expediente de Regulación de Empleo, resolución que fue recurrida en Súplica por la Empresa y desestima do el recurso por Auto de 24 de enero de 1996./ SEXTO.- Con fecha 17 de julio de 1996, la referida Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por el demandante anuló la expresada resolución de 26 de septiembre de 1994, desestimatoria de los recursos interpuestos contra la dictada por la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, sobre Expediente de Regulación de Empleo, Expediente nº 20/94./ SÉPTIMO.- Cuando se extinguió el contrato de trabajo del actor, el día 26 de mayo de 1994, el accionante ejercitó demanda de despido, recayendo sentencia de 31 de enero de 1995 del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo que desestimó la demanda, sentencia confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 7 de abril de 1995./ OCTAVO.- Cuando, por Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 17 de noviembre de 1995 se acordó suspender la ejecutiva-, dad del acto administrativo de homologación del expediente de regulación de empleo, el actor presentó demanda sobre "Readmisión en puesto de trabajo", que fue desestimada en sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Lugo, de fecha 25 de octubre de 1996, sentenció confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de marzo de 1997. razonando el T.S.J. de Galicia que el actor debió demandar por Despido, acción que tenía caducada./ NOVENO.- Tras la sentencia de 17 de julio de 1996, dictada pro la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia, por la que se anuló la resolución de 26 de septiembre de 1994 de la Consellería, desestimatoria de los recursos interpuestos contra la resolución dictada el 25 de mayo de 1994, en expediente de regulación de empleo el actor ejercitó nuevamente acción de despido, recayendo sentencia dictada pro el Juzgado de lo Social nº UNO de Lugo el 3 de diciembre de 1996, desestimatoria de la demanda, sentencia esta confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 24 de marzo de 1997, entendiéndose...

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