SAP Alicante 246/2010, 10 de Mayo de 2010
Ponente | JULIO CALVET BOTELLA |
ECLI | ES:APA:2010:1514 |
Número de Recurso | 209/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 209/10
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche
Autos de Juicio Ordinario nº 2546/08
SENTENCIA Nº 246/10
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan
En la Ciudad de Elche, a diez de mayo de dos mil diez.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 2546/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Recoelche, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Sánchez Orts y dirigida por el Letrado Sr/a Picó Segura, y como apelada la parte demandante Doña Ángela y D. Mateo, representada por el Procurador Sr/a Carbonell Arbona y defendida por el Letrado Sr/a. Bernabeu Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 2546/08, se dictó sentencia con fecha 12/11/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Ángela y D. Mateo y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña María José Carbonell Arbona, contra la entidad mercantil Recoelche, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Sánchez Orts, y desestimando la reconvención formulada por ésta frente a aquéllos, debo declarar y declaro: 1º) la resolución del contrato de compraventa de fecha 5 de enero de 2007 entre Doña Ángela y Recoleche, S.L., acompañado como documentos núm. 1 a 4 de la demanda, 2º) que la demandada debe restituir al demandante las cantidades abonadas hasta la fecha en virtud de dico contrato y que ascienden a la suma de 17.988 euros; 3º) que asimismo debe abonar al demandante los intereses legales correspondientes hasta el momento de su devolución en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento ya fijados por ambas partes en el contrato de compraventa. Y en su virtud se condenare a la demandada: 1º) a estar y pasar por las anteriores declaraciones; 2º) a restituir al demandante la cantidad total de 17.988 euros; 3º) al pago de los intereses legales correspondientes hasta el omento de su devolución en concepto de daños y perjuicios sufridos. Todo ello condenando a la demandada al pago de las costas causadas."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 209/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 5/5/10.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.
Frente a la Sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche, en el Juicio Ordinario número 2546/08, seguido a instancias de Doña Ángela y de Don Mateo, contra la entidad mercantil Recoelche, S.L., que estimó la demanda interpuesta y desestimó la reconvención, se alza ante esta instancia la demandada Recoelche S.L., en solicitud de que se revoque la sentencia, con imposición de las costas a la parte apelada, a cuyo recurso se ha opuesto la parte demandante solicitando la íntegra desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte apelante.
En el presente procedimiento, se ejercita acción de resolución del contrato de compraventa suscrito en fecha 5 de enero de 2007, respecto de la vivienda sita en el término municipal de Aspe, en la C/ PARQUE000 UA NUM000 . NUM001 escalera NUM000, planta NUM000, piso NUM003, tipo NUM003, y plaza de aparcamiento señalada con el número NUM002, sito en la NUM000 planta sótano, por incumplimiento de la demandada del plazo de terminación de las obras pactado en la estipulación octava del contrato privado suscrito, con devolución de la cantidad entregada, intereses y costas. Emplazada la mercantil demandada, compareció en tiempo y forma contestando a la demanda y oponiéndose a la misma, solicitó la desestimación con imposición de costas, al tiempo que formuló reconvención en solicitud de que se dicte sentencia por la que: A), se declare que el contrato de compraventa suscrito entre las partes está vigente y tiene fuerza de ley entre las mismas, y B), en consecuencia con lo anterior, se condene a la parte reconvenida a pagar la parte restante del precio, en concreto 153.747 euros, según lo convenido en la estipulación segunda apartado c) del referido contrato, a cuya reconvención se ha opuesto la parte actora reconvenida...
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