SAP Alicante 395/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2010:1313
Número de Recurso116/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución395/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2010-0002301

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000116/2010 Dimana del Nº 000492/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

PARTE APELANTE: Agapito y Edmundo

Letrado: BEATRIZ GIL VERA

Procurador : RICARDO MOLINA SANCHEZHERRUZO

PARTE APELADA: Consuelo y CIA. SEGUROS GROUPAMA

Letrado: BEATRIZ GIL VERA y JOSE CASO AMILLO

Procurador: RICARDO MOLINA SANCHEZ HERRUZO y ALFREDO BARCELO BONET SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 395/2010

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a diez de mayo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/01/2010 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000492/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 62/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda. Habiendo actuado como parte apelante Agapito y Edmundo, y como parte apelada Consuelo y CIA. SEGUROS GROUPAMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Edmundo como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas a la pena de tres años y siete meses de prisión, accesoria de inhabilitaciíon especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la Compañía Groupama Seguros y Reaseguros en 293,35 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Consuelo del delito de robo por el que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos favorable y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Póngase a Consuelo inmediatamente en libertad por estos hechos. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Agapito y Edmundo se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se impugna la aplicación del subtipo agravado de uso de arma o instrumento peligroso del artículo 242.2 del Código Penal, al considerar que no resultó acreditado en el acto del juicio que los asaltantes utilizaran navajas como medio de intimidación a la víctima.

Fundamenta la Juez a quo la aplicación del citado precepto en la declaración del repartidor de pizzas a domicilio, sujeto pasivo del delito.

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo...

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    ...el arma no es ocupada pero de su utilización, por el conjunto de medios de prueba, no queda ninguna duda (por ejemplo, SAP Alicante, Secc. 2ª, 395/2010, de 10 de mayo ). Existen otros casos en los que la prueba no es suficiente para aclarar la naturaleza y circunstancias del objeto empleado......

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