SAN, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:3282
Número de Recurso87/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 87/2008 interpuesto por D. Hilario representado por el Procurador Sr. Fernández

Múgica contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente el 6 de

noviembre de 2007 contra la publicación por el Tribunal Calificador de la relación de aprobados en el tercer examen del proceso

selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en la escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (opción Hidrogeología) convocados por Orden MAM/909/2007 de 29 de marzo;

habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que: a) declare la nulidad del proceso selectivo para el ingreso, por sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, convocado por Orden MAM/909/2007, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración; b) Subsidiariamente, declare la anulación del tercer y cuarto ejercicio del citado proceso selectivo, ordenando retrotraer el proceso selectivo al momento de la convocatoria del tercer ejercicio, que habrá de celebrarse, junto con el resto del proceso, conforme a derecho, con la participación del aspirante D. Hilario y la abstención de los vocales del Tribunal calificador Dña. María Milagros y D. Romeo y todas las garantías legales que procedan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de dos mil diez.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente contra la publicación por el Tribunal Calificador de la relación de aprobados en el tercer examen del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en la escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (opción Hidrogeología) convocados por Orden MAM/909/2007, de 29 de marzo.

Se solicita la declaración de nulidad del proceso selectivo y subsidiariamente, la anulación del tercer y cuarto ejercicio del proceso selectivo

SEGUNDO

Son hechos de interés para la resolución del presente recurso, los siguientes:

  1. Hilario participó en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, especialidad de Hidrogeología, convocado por Orden MAM/909/2007, de 29 de marzo (BOE de 9 de abril)

Se convocaron 3 plazas, aunque su distribución podría variar.

El proceso selectivo se realizaba mediante el sistema de oposición, constando de cuatro ejercicios. El primer ejercicio (celebrado el 10 de julio 2007) consistía en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas en relación con el temario de la especialidad y el segundo (celebrado el 17 de julio) en el desarrollo de un supuesto práctico, superando el recurrente esos dos primeros ejercicios que requerían una puntuación mínima de 20 puntos, obteniendo el recurrente en el segundo ejercicio la mayor puntuación entre todos los aspirantes.

El tercer ejercicio constaba de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y no eliminatorio, valorándose el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de traducción en español.

Respecto a la primera prueba, los aspirante podían elegir como idioma inglés o francés, y constaba de dos partes: A) traducción directa, por escrito de un documento redactado en el idioma elegido, sin diccionario y B) un resumen en español de un texto que les será leído en la lengua elegida.

Estos ejercicios serán leídos por el opositor en sesión pública. La primera prueba se calificará con un máximo de 20 puntos, siendo de 10 puntos la calificación mínima para superar esta parte del ejercicio.

En cuanto a la segunda prueba los aspirantes pueden elegir el idioma inglés o el francés pero siempre que sea distinto al elegido para la prueba anterior.

El Tribunal calificador estaba compuesto por una presidencia y secretaria común para todo el proceso selectivo y 7 vocales divididos por especialidades, publicándose en el Anexo III de la Orden de convocatoria.

El 12 de septiembre de 2007 se celebró la primera parte de la prueba de idiomas, eligiendo el idioma inglés. Durante el desarrollo de la prueba de idiomas y de conformidad con lo acordado en el acta de 10 de septiembre de 2007, actuó como asesor técnico del Tribunal D. Adrian, quien al finalizar el examen oral mantuvo una conversación en inglés de 10 minutos con cada opositor según se refleja en el acta.

Al recurrente se le otorgó en esa primera prueba de idiomas una puntuación de 9,87 puntos inferior a la mínima exigida, quedando fuera del proceso selectivo.

Solicitó revisión de su examen, acompañado por un especialista en inglés, así como la revisión de los exámenes realizados por el resto de los opositores, en escrito remitido a la Secretaría del Tribunal. En fecha 19 de octubre de 2007, acta nº 40 se revisa por los miembros del Tribunal la puntuación del examen de inglés del recurrente comprobando que ha sido correcta, considerando que no procede acceder a la petición de revisión de su examen y revisión de los exámenes de los demás opositores.

El 6 de noviembre de 2007 el Sr. Hilario interpuso recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente en el que recusaba e interesaba la remoción de los vocales Dña. María Milagros, D. Romeo y D. Darío por su relación con la opositora Dña. Mariana y, entre otros extremos solicitaba la anulación del proceso selectivo por vulneración del derecho de información al denegarse la revisión de la prueba de idiomas.

Por resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 23 de noviembre de 2007 se desestimó la petición de recusación formulada.

TERCERO

La parte actora fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho de todos los españoles a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, por concurrir causa de recusación en varios miembros del tribunal.

  2. Infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad del Tribunal calificador.

  3. Falta de motivación de la calificación de la prueba de idiomas realizada por D. Hilario, al denegarse el derecho de revisión de examen.

Siguiendo un orden lógico se va a examinar el primer motivo de impugnación. Aduce la recurrente que a fin de garantizar la virtualidad práctica del principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución y combatir la falta de imparcialidad del personal al servicio de la Administración encargado de evaluar a los aspirantes de la función pública, el opositor tiene a su alcance recusar a los miembros del Tribunal calificador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 LRJPAC, en los casos previstos en el artículo 28 de la citada Ley .

Cita también el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, dispone la obligación de abstenerse de los miembros de los órganos de selección cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 LRJPAC .

Alega, que al amparo de dicha normativa el recurrente promovió la...

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